La representación - De las obligaciones en general - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732302

La representación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas619-625

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ARTICULO 832. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA - CONCEPTO. Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.

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CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 196, 640, 658, 663, 1262 al 1304 y 1308 al 1339.

· Código Civil: Art. 1505.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 1505.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-008794 DE 23 DE FEBRERO DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Poderes - reglas. Socios industriales

· CONCEPTO 220-017326 DE 26 DE ABRIL DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

Contrato de representación, el representante no puede contratar consigo mismo.

· CONCEPTO 220-009892 DE 16 DE MARZO DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

Diferencias entre el representante legal y el apoderado general - otros.

· CONCEPTO 220-59978 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES.

La representación legal - la representación convencional o contractual - administradores.

· CONCEPTO 220-40041 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2001. SUPERSOCIEDADES.

Agencia comercial.

· CONCEPTO 220-73644 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2000. SUPERSOCIEDADES.

El mandato y la responsabilidad.

· ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO I. Teoría general del negocio mercantil. Ediciones Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág. 213.

"En la representación voluntaria el representante tendrá las facultades enmarcadas en el mismo acto de procura, pero si las partes han guardado silencio al respecto, el procurador estará facultado para ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se ha encomendado.

En la Doctrina no se acepta el poder general irrevocable, por considerarlo contrario a las buenas costumbres. Con respecto al poder ilimitado constituido para ser ejecutado después de la muerte, de todas maneras autoriza a los herederos a su revocación. Si una persona quiere que sus herederos no revoquen el poder después de su muerte, lo que tiene que hacer es constituir una albacea y no un apoderado".

ARTICULO 833. EFECTOS JURÍDICOS DE LA REPRESENTACIÓN. Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste.

La regla anterior no se aplicará a los negocios propuestos o celebrados por intermediario que carezca de facultad para representar.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1266.

· Código Civil: Arts. 2304 al 2312.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-23239 DE 19 DE MAYO DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

Facultades de los representantes legales.

· CONCEPTO 220-014429 DE 6 DE ABRIL DE 2004. SUPERSOCIEDADES.

Facultades del representante legal.

· ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. TOMO I. Teoría general del negocio mercantil. Ediciones Biblioteca Jurídica Dike. 12ª Edición. 2008. Pág. 214.

"Las prestaciones derivadas del negocio cumplido por el representante, solamente pueden ser cumplidas entre las partes del negocio gestorio que son el representado y el tercero y sólo ellos mismos son titulares de acciones de cumplimiento de dichas prestaciones.

A contrario sensu se ha dicho, que la actuación del representante por fuera de los límites de sus poderes, no...

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