Representantes del empleador y solidaridad - Contrato individual de trabajo - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187270

Representantes del empleador y solidaridad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas33-37

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ARTICULO 32. REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). (Artículo modiicado por el artículo 1 del Decreto-Ley 2351 de 1965). Son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas:

  1. Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador;

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  2. Los intermediarios.

    COMENTARIO: Los representantes a que se reiere el literal a) de la anterior disposición, son trabajadores que cuentan con calidades jerárquicas dentro de la empresa. Los intermediarios son aquellas personas que realizan gestiones de contratación para terceros, no imparten órdenes y no son responsables de las remuneraciones ni demás beneicios derivados del contrato de trabajo.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 33 al 36, 58, 62, 63, 98, 108, 149, 190, 389 y 409.

    · Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 27.

    · Código de Comercio: Arts. 832, 840 y 841.

    · * Ley 222 de 1995 : Art. 22.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 300559 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Pago de horas extras a trabajadores comisionados para laborar dentro y fuera del departamento.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 35097 DE 6 DE Marzo DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS. Regla general de responsabilidad patronal frente a los daños causados por sus representantes o dependientes, trabajadores o servidores.

    · EXPEDIENTE 37648 DE 10 DE AGOSTO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ. Representante legal acreditado en el lcrtiicado de Cámara y Comercio y administrador de sucursal.

    · EXPEDIENTE 37675 DE 27 DE JULIO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CAMILO TARQUINO GALLEGO. Ningún trabajador está obligado al cumplimiento de órdenes fraudulentas emanadas de los representantes del empleador.

    · EXPEDIENTE 28779 DE 25 DE Mayo DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. CAMILO TARQUINO GALLEGO . La delegación de funciones.

    ARTICULO 33. SUCURSALES. (Apartes en cursiva, remplazados por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). (Artículo modiicado por el artículo 2 del Decreto-Ley 2351 de 1965).

    1. Los empleadores que tengan sucursales o agencias dependientes de su establecimiento en otros municipios distintos del domicilio principal, deben constituir públicamente en cada uno de ellos un apoderado, con la facultad de representarlos en juicios o controversias relacionados con los contratos de trabajo que se hayan ejecutado o deban ejecutarse el respectivo municipio.

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    2. A falta de tal apoderado, se tendrán como hechas al empleador las notiicaciones administrativas o judiciales que se hagan a quien dirija la correspondiente agencia o sucursal; y este será solidariamente responsable cuando omita darle al empleador aviso oportuno de tales notiicaciones.

      CONCORDANCIAS:

      · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 32 y 36.

      · Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 27.

      · Código de Comercio: Arts. 114, 117, 260, 261, 263, 264, 294 y 477.

      · Código general del Proceso: Arts. 53, 58 y 59.

      · Código de Procedimiento Civil: Arts. 44 y 49.

      · Código Civil: Art. 633.

      JUR...

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