Los jefes o representantes de las entidades pueden delegar la celebración de contratos. Sentencia C-949-2001 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520258739

Los jefes o representantes de las entidades pueden delegar la celebración de contratos. Sentencia C-949-2001

AutorClara Inés Vargas Hernández
Regla

El Congreso de la República puede facultar a los jefes o representantes de las entidades para delegar la celebración de contratos, sin violar el artículo 211 de la Carta Política, que establece las condiciones para que proceda la delegación, porque cumple con lo dispuesto en la artículo superior, toda vez que el legislador fija las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones: establece cuáles son las autoridades que pueden hacer uso de la delegación e indica la materia objeto de delegación.

Razones de la decisión

(…) En criterio de esta Corporación los cargos contra el numeral 10 del artículo 25 la Ley 80 de 1993 no están llamados a prosperar, puesto que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 211 Superior, que habilita al legislador para fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, la norma acusada establece los parámetros indispensables para que pueda hacerse uso de esta importante herramienta al servicio de la función administrativa.[1] Ciertamente, la lectura del numeral en mención no deja duda alguna acerca del cumplimiento del citado mandato constitucional, toda vez que allí se determinan claramente cuales (sic) son las autoridades que pueden hacer uso de la delegación - los jefes o representantes de las entidades a las que se les aplica la Ley 80 de 1993-; y se indica la materia objeto de delegación - la facultad para celebrar contratos que está regulada en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993-.[2](…)

[1] Mediante Sentencia T-024 de 1996[1], reiterada posteriormente en los fallos de constitucionalidad números C-496 de 1998[1] y C-561 de 1999[1], la Corte, con fundamento en la Constitución, distinguió los fenómenos administrativos de la descentralización, la desconcentración y la delegación, indicando que todos ellos son mecanismos de coordinación y organización de la estructura administrativa a los que se refieren los artículos 209 y 211 superiores. En lo que concierne a la delegación, puntaulizó: “La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transformación de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia. “Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos constitutivos de la Delegación:“1.La transferencia de funciones de un...

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