Represión jurisdiccional de la corrupción de directivos esclavos en las empresas del imperio romano (siglo II a. C. - siglo III d. C.)/Jurisdictional repression of the corruption of managerial slaves in the companies of the roman empire (2nd century b. C. - Núm. 41, Enero 2014 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 525946726

Represión jurisdiccional de la corrupción de directivos esclavos en las empresas del imperio romano (siglo II a. C. - siglo III d. C.)/Jurisdictional repression of the corruption of managerial slaves in the companies of the roman empire (2nd century b. C.

AutorGuillermo Suarez Blazquez
Páginas112-140

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1. Introducción

En primer lugar, se debe recordar que la empresa romana no fue tecnológica. La República y el Imperio fueron épocas de empresas y fábricas de naturaleza esclavista y de índole manufacturera. Empero, es cierto que ya existían en aquel tiempo máquinas que eran movidas por el agua, el viento y los animales. Las empresas contaban con instrumentos mecánicos, como las poleas, las ruedas, los molinos, los hornos, las sierras..., que eran aplicados a la producción industrial. Pero, no olvidemos que el esclavo, hombre-máquina, fue el pilar básico de la dirección y la producción industrial de Roma. El esclavo fue una "máquina humana" que gobernó y sostuvo numerosas fábricas, talleres, e industrias manufactureras. Las fuentes jurídicas y literarias clásicas nos informan de la presencia de esclavos en diferentes puestos de producción industrial: servos fullones, vel sarcinatores, vel textores (siervos empresarios bataneros, sastres, tejedores: D. 14, 4, 1, 1). El esclavo posibilitó el desarrollo de los distintos sectores de explotación y la producción en cadena de los bienes y servicios. En consecuencia, el esclavo contribuyó al incremento del imponente comercio nacional itálico y a la expansión del tráfico internacional de mercancías por vía terrestre y marítima. Esta posición del esclavo en las empresas romanas propició el nacimiento de casos de fraude y corrupción en y entre las empresas del Imperio (Schiller, 1929-1930, pp. 837-845).

Por otra parte, la corrupción empresarial fue alentada involuntariamente por la explosión de la banca, el aumento del capital financiero y las nuevas conquistas. En el inicio del Principado, el capital económico circulante y el capital industrial afianzan la seguridad y la estabilidad en la Paz Augusta universal. En el nuevo orbe, el comercio y la empresa generan el desarrollo de los negocios y la fabricación productiva, actividad que los empresarios y sus directivos ligan al consumo de los mercados y a los emporios interdependientes. Así lo pone de manifiesto el profesor del Instituto Tecnológico de Massachusetts, Peter Temin, quien aprovecha para corregir viejas teorías de Finley: "recent evidence indicates that Finley was wrong; ancient Rome had an economic system that was an enormous conglomeration of interdependent markets" (Temin, 2001, p. 181).

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La economía romana apoyó su crecimiento en fuerzas de trabajo esclavas, y esta fue liderada, la mayoría de las veces, por esclavos que eran directivos de empresas, quienes, a su vez, estaban sometidos y sujetos a servidumbre permanente del dueño, o de los socios dueños. Este estatus podía durar toda su vida. Sin embargo, en algunas ocasiones, los esclavos alcanzaban la libertad, y se transformaban en libertos, ciudadanos romanos, de segundo nivel. Fruto de la manumisión, los directivos libertos pasaban a ser los nuevos dueños directivos de las empresas, establecimientos que habían administrado, como managers, en su época de siervos. Por ejemplo, Papiniano, en el Libro III de sus Respuestas jurídicas, comenta, irónicamente, que si un señor tuvo un esclavo al frente de una mesa de cambio, si después de haberle dado la libertad siguió explotando el mismo negocio a través de su liberto, la variación del estado civil de su directivo no altera los riesgos del negocio (D. 14, 3, 19).

Todo este gran desarrollo de la economía empresarial esclavista -mancipia in negotiatione- (D. 14, 4, 5, 14) propició en los diversos territorios del imperio que la corrupción y el fraude fueran protagonizados por los dueños de las empresas y, en otras ocasiones, por sus directivos esclavos. Las fuentes apuntan directamente a los dueños y a los socios como los artífices de los actos de corrupción. Así, según sostiene Ulpiano, entre estos se incluyen todos los actos de disposición patrimonial de la empresa realizados en fraude acreedores: "summa cum ratione etiam hoc peculio Praetor imputabit, quod dolo malo domini factum est, quominus in peculio esset" (D. 15, 1, 21. D. 15, 3, 19). (Por ello, con mucha razón, el pretor computará el valor de todo lo que por dolo malo del dueño no se encuentre -en el patrimonio- de la empresa peculiar). Del mismo modo, al decir del jurista, si el dueño de la empresa comercial peculiar consintió que se quitase la mercancía, o la sustrajo del capital comercial, o la malvendió, o no quiso cobrar el precio de los compradores (D. 14, 4, 7, 3).

La corrupción de empresas fue realizada no solo por los socios y los dueños de las empresas (D. 2, 3, 19), en ella participaron también, activamente, los directivos y los factores de las empresas, es decir,

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los mercenarios libres, los esclavos y los libertos (antiguos esclavos manumitidos).

Los motivos de los actos de corrupción empresarial pudieron ser muy variados: la ambición, la avaricia, el deseo del éxito, la compra de la libertad, la venganza, etc. Existían muchos motivos de corrupción. El Derecho Romano clásico trató esta grave problemática desde diferentes posiciones:

· Desde el punto de vista ex delicto, mediante la sanción penal económica de los llamados actos ilícitos civiles, que conducen a la indemnización del empresario, o del cliente perjudicado.

· Desde el punto de vista criminal, mediante la imposición de penas graves sobre la persona: deportación, destierro, trabajo forzoso en las minas, e, incluso, la muerte.

Por otro lado, como ya hemos señalado, muchos casos de fraudes en la gestión de empresas colectivas y holding de empresas se realizaron mediante actos de corrupción del directivo esclavo, o de sus esclavos dependientes, técnicos y operarios de rango inferior. Para afrontar este problema, los pretores crearon una acción judicial denominada actio de servo corrupti (acción judicial contra el directivo-esclavo corrupto) (D. 17, 2, 56). El pretor concedía juicio contra aquella persona que hubiese sido acusada de pervertir o persuadir, con dolo malo, a un esclavo ajeno, a realizar alguna cosa que depreciase a este de valor económico, o de valor de mercado: "dolo malo, quod eum, eam deteriorem faceret" (D. 11, 3, 1) . La corrupción del esclavo depreciaba su valor de mercado. Por ello, la jurisdicción del pretor veló por el mantenimiento íntegro del valor de mercado de los directivos esclavos (D. 11, 3, 14. D. 33, 8, 9, 1). No en vano, estos fueron la base productiva y económica de las empresas, el comercio y los negocios de su Imperio.

Desde la óptica del empresario-dueño el esclavo es una "máquina humana" que puede sufrir diferentes grados de vicio y avería. La corrupción de los directivos y de los factores comerciales equivale a un deterioro económico por avería. En este sentido, el daño puede ser ge-

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nerado por otro esclavo de la organización empresarial -si conservum suum vulneraverit servus, et viliorem fecerit, Marcellus, non esse dubitandum, deduci ex peculio, quod domini interesset (si un esclavo hubiere herido a otro esclavo y le hubiese hecho de menor valor, según Marcelo se deduce de la empresa lo que esta deba al dueño (D. 33, 8, 9, 1) - o por terceros competidores. Por ejemplo, si un empresario enemigo utiliza la persuasión y el dolo malo para corromper al directivo esclavo y dañar a la empresa, delinque aquel que dolosamente deteriore al esclavo, porque deprecia su valor económico, deprecia la máquina humana productiva (D. 11, 3, 1, 3). Un esclavo directivo, que vale 100 sestercios en el mercado, si ha sido objeto de corrupción por terceras personas, se daña, se deteriora y se deprecia. En consecuencia, la protección jurídica del derecho romano fue meramente económica (D. 11, 3, 1, 3).

En este orden de ideas, la jurisprudencia clásica expuso diferentes supuestos de corrupción de los directivos esclavos, que fueron llevadas a cabo por la iniciativa de terceras personas: a) La persuasión maliciosa de alguien para que el directivo esclavo realice actos injuriosos, cometa hurtos o huya de la empresa; b) La persuasión dolosa para que solicite al esclavo de otro, para que se haga mujeriego, vagabundo o consagrado a las malas artes y a los espectáculos; c) La persuasión para que se haga sedicioso, y d) La conspiración de tercero para que se torne en un ejecutivo infiel y corrupto en el ejercicio de la dirección de empresas para su patrón (D. 11, 3, 1, 5).

La valoración económica del daño que nacía de la corrupción del directivo esclavo se realizaba computando el valor económico de las averías y de los daños que hubiese sufrido el cuerpo y el alma de aquel, "quanto vilior servus factus sit". El corruptor ha de ser condenado judicialmente a cuanto el esclavo - directivo infiel - sea de menos valor, precisamente, porque es corrupto (D. 11, 3, 9, 3). Desde la óptica del lugar de la comisión del fraude, este se produce tanto en la vida interna como externa de la empresa:

· En la vida interna de la industria, estos delitos afectaban a las operaciones de producción, a la actividad de los recursos humanos, (siervos vicarios, artífices, mercenarios) a las actividades

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de contabilidad, tesorería y a los bienes materiales -maquinaria, mercancía-.

· En la vida externa, el fraude afecta directamente a la negociación con terceros. El engaño comercial es reportado, con frecuencia, por los juristas. Según Ulpiano, el comercial, directivo-institor, que ha sido habilitado por el dueño para realizar negocios con la clientela, y que realiza contratos fraudulentos con terceros, imputa el daño civil al propietario de su empresa. Al decir del...

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