Requerimientos y procedimiento administrativo y parafiscal ante la UGPP - Requerimientos y procedimiento administrativo y parafiscal ante la UGPP - Cartilla práctica. Unidad de Gestión pensional y parafiscales (UGPP) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734727717

Requerimientos y procedimiento administrativo y parafiscal ante la UGPP

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas20-34

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3.1. ¿Qué acciones emprende la UGPP cuando detecta incumplimientos a los deberes de afiliación o pago de aportes en los subsistemas?

Cuando la UGPP detecta un presunto incumplimiento a los deberes de afiliación o pago de aportes en los subsistemas inicia una actuación administrativa en la cual procede a requerir del presunto infractor la información para establecer la eficacia de la afiliación o la correcta liquidación en el pago de los aportes.

Con base en los soportes que allegue el investigado, se efectuarán las verificaciones y cruces de información entre entidades que sean pertinentes, con el fin de calcular el valor de los aportes que debían pagarse y establecer los posibles valores dejados de pagar.

De esta actuación bien puede proferirse un Auto de Archivo del expediente o un Requerimiento para Declarar y/o Corregir. En caso de proferirse el último, el requerido tendrá tres (3) meses, contados a partir de la notificación para aceptar el valor que la UGPP propone como adeudado, o para manifestar los motivos por los cuales no está de acuerdo con los fundamentos del citado Requerimiento. (Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, artículo 180 parcial)

3.2. ¿Cuál es la sanción aplicable para quienes omitan el suministro de información?

Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:

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NUMERO DE MESES O FRACCIÓN DE MESES MORA - NUMERO DE UVT A PAGAR

Hasta 1 - 30

Hasta 2 - 90

Hasta 3 - 240

Hasta 4 - 450

Hasta 5 - 750

Hasta 6 - 1200

Hasta 7 - 1950

Hasta 8 - 3150

Hasta 9 - 4800

Hasta 10 - 7200

Hasta 11 - 10500

Hasta 12 - 15000

La sanción a que se refiere el presente artículo, se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma causada si la información es entregada conforme lo había solicitado la Unidad, a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información; o al veinte por ciento (20%) de tal suma, si la información es entregada después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento y al (30%) de este valor si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo.

Para acceder a la reducción de la sanción debe haberse presentado la información completa en los términos exigidos y debe haberse acreditado el pago de la sanción reducida dentro de los plazos antes señalados, en concordancia con el procedimiento que para tal efecto establezca la UGPP. Lo anterior sin perjuicio de la verificación que con posterioridad deba realizarla UGPP para determinar la procedencia o no de la reducción de la sanción. (Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, artículo 179 num. 3)

En virtud de esta sanción la UGPP podrá formular un Pliego de Cargos al requerido con una sanción por no enviar la información teniendo en cuenta el número de días de retardo para suministrarla, así mismo informará la multa aumentará hasta el día en que la suministre de manera efectiva o hasta el día en que se emita la resolución sancionatoria.

Una vez notificado del citado Pliego, el requerido contará con un (1) mes para formular sus descargos.

El investigado dispone de un (1) mes para contestar el Pliego de Cargos contado a partir de su notificación.

Dicha sanción se contabilizará desde el día siguiente a la finalización del término otorgado para dar respuesta al requerimiento de información o pruebas, hasta la fecha en que se entregue la información requerida por la UGPP.

No obstante lo anterior, se harán liquidaciones parciales de esta sanción por períodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información respectiva sin que el plazo total supere el término de caducidad aplicable a la Unidad, según lo dispuesto

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en el parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 o las normas que la modifiquen o la sustituyan. (Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015, artículo 2.12.1.5)

3.2.1. ¿Cuánto tiempo tiene la UGPP para emitir una decisión respecto del Requerimiento para Declarar y/o Corregir y respecto del Pliego de Cargos?

En cualquiera de los dos casos, la UGPP cuenta con seis (6) meses contados a partir del vencimiento del término con que el requerido cuenta para contestar, para emitir una decisión; respecto del Requerimiento para Declarar y/o Corregir, puede decidir archivar la actuación o expidiendo una Liquidación Oficial que contendrá la determinación de las obligaciones que tiene a cargo del aportante a favor del Sistema de Seguridad Social; y respecto del Pliego de Cargos igualmente, archivando o profiriendo Resolución Sancionatoria por no envío de información. (Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, artículo 180 parcial)

3.3. ¿Cuál es la sanción aplicable para quienes omitan la afiliación y/o vinculación y no pague los aportes?

Al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o mora se le propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por no declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento para declarar y/o corregir no habrá lugar a sanción.

Dicha sanción será aplicada a los procesos en curso a los cuales no se les haya decidido el recurso de reconsideración, si les es más favorable. (Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, artículo 179 num. 1)

3.3.1. ¿Qué se entiende por el número de empleados que la UGPP deberá tener en cuenta para la imposición de la sanción?

Se entiende que el número de empleados que la UGPP deberá tener en cuenta para la imposición de la sanción, es el número de trabajadores que estuvieren vinculados en el respectivo período mensual en que se configuró la falta, sean estos trabajadores permanentes u ocasionales, con independencia del tiempo laborado en el período correspondiente. (Decreto Único Reglamentario 1068 de 26 de mayo de 2015, artículo 2.12.1.4)

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3.4. ¿Cuál es la sanción aplicable para quienes corrijan por inexactitud las autoliquidaciones?

El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, sin que...

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