Requisitos y elementos del contrato de afiliación de transporte - Núm. 1592, Marzo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856306

Requisitos y elementos del contrato de afiliación de transporte

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas8-10
8
pago de la obligación crediticia, sin que esto
significara el surgimiento de una nueva
obligación entre la compradora y el acreedor.
Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia
defin      Si el ánimo de los
contrayentes no va dirigido a la extinción de la
obligación original sino al reemplazo de la
persona de deudor, se produce lo que
doctrinariamente se conoce como una cesión o
asunción de deuda del responsable inicial al
sustituto, permitida por la ley en franca
proyección del principio de la autonomía
.
1
Es importante tener en cuenta que la cesión de
deudas, también denominada asunción de
deudas, es posible, pero no puede ser
confundido con la novación, pues no se tiene
ese animus novandi para la extinción de la
obligación primitiva, sino que se quiere hacer
una sucesión del crédito que pesaba sobre el
deudor antiguo a o tro tercero. Del mismo
modo, es necesario que en una cesión de
deuda exista una aceptación por parte del
acreedor, pues, al contrario de la cesión de
crédito, en la cesión de deudas son
importantes para el accipiens (acreedor) las
garantías y el tipo de patrimonio del solvens
(deudor).
En el caso en concreto, nunca se dio esa
aceptación y, por tanto, la Corte Suprema de
Justicia concluyó que el caso no se adecuaba a
la figura jurídica de la cesión de crédito pasiva
o asunción de deuda.
Por último, la Corte Suprema de Justicia se
encargó de la definición de lo que es una
subrogación, institución que permite
remplazar un derecho real, derecho personal o
una posición contractual. De tal modo, se
define la subrogación en el artículo 1666 del
Código Civil como una transferencia de los
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
(18 de diciembre de 2019) Sentencia SC5569. [MP
Luis Armando Tolosa Villabona]
derechos del acreedor a un tercero que le
paga.
La subrogación puede ser de manera
convencional o legal. La primera es similar a la
cesión de crédito. Sin embargo, se zanjó la
diferencia en que, posterior a la aceptación
por parte del nuevo acreedor, se debe notificar
al deudor ce dido para que éste presente sus
argumentos de inoponibilidad.
La Corte Suprema de Justicia concluyó que no
se podían adecuar los hechos fácticos del caso
en mención debido a que no existía un traslado
de crédito, pues, en virtud del contrato, lo que
se trasladó fue la deuda de un deudor a otro,
teniendo como objeto la terminación del pago
de la o bligación hipotecaria. De cualquier
modo, se trató de una obligación surgida del
contrato y ello era legítima la acción impetrada
por la sociedad demandante.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia
no encontró razón alguna para acceder a la
petición de la parte actora de la demanda de
casación y, por ende, no casó la sentencia
proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.
El documento puede ser consultado AQUI
Requisitos y elementos del contrato de
afiliación de transporte.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque.
Rad.: 25290-31-03-002-2012-00107-01, 19 de
diciembre de 2019.
Por: Juan Roberto Puentes Suárez
(Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso
de casación interpuesto por una persona
natural frente a la sentencia del 5 de febrero
de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal

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