Requisitos de procedencia de la acción de tutela en materia de laudos internacionales - Núm. 1587, Septiembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275861

Requisitos de procedencia de la acción de tutela en materia de laudos internacionales

AutorJuan Pablo Cárdenas Mejía
Páginas5-6
5
I. NOVEDADES
JURISPRUDENCIALES
Arbitraje
Requisitos de procedencia de la acción de
tutela en materia de laudos internacionales
Corte Constitucional, sentencia T-354-19 del
6 de agosto de 2019, M.P.: Antonio José
Lizarazo Ocampo
Por: Juan Pablo Cárdenas Mejía
En esta sentencia la Corte Constitucional
analizó la procedencia de una acción de tutela
contra un laudo proferido por un tribunal
arbitral internacional con sede en Colombia y
señaló que su procedencia es
excepcionalísima.
A este respecto es de destacar que la Corte no
se había pronunciado específicamente sobre
los casos en que procede la tutela en el caso
de laudos internacionales, pues si bien había
analizado una acción de tutela contra un
laudo internacional, no había hecho un
examen particular de las consecuencias de
dicho carácter internacional, lo que hace en la
sentencia que se examina.
En la Sentencia T-354 la Corte se refiere a su
jurisprudencia de conformidad con la cual
existe una procedencia excepcional de la
acción de tutela contra los laudos arbitrales.
En el caso de los laudos arbitrales
internacionales señala la Corte que “la
procedencia de la tutela contra laudos
internacionales es excepcionalísima” por
razón de “las incidencias propias de la
naturaleza internacional del arbitraje, las
cuales -como se verá- acentúan el análisis
estricto de los requisitos de procedibilidad y
dan un alcance concreto a las reglas
adicionales de procedencia.”
A tal efecto la Corte hace referencia al
artículo 67 de la ley 1563, que establece que
en materia de arbitraje internacional no puede
intervenir ninguna autoridad judicial, salvo
en los casos previstos en dicha ley, y al
artículo 107 que establece que contra el laudo
arbitral sólo procede el recurso de anulación.
Aclara la Corte que dicha prohibición de
intervención no puede interpretarse en el
sentido que el legislador descartó la
procedencia de la acción de tutela contra
laudos internacionales por cuanto “tal postura
desconocería flagrantemente el principio de
supremacía constitucional y el sistema de
fuentes del ordenamiento jurídico
colombiano”. Agregó que en otros casos “las
limitaciones introducidas a la tutela se han
considerado contrarias a la Constitución”.
Por ello concluye que los artículos 67 y 107
de la Ley 1563 de 2012 deben interpretarse el
sentido de que “no se ha vedado la
intervención de los jueces constitucionales ni
tampoco se han excluido los laudos
internacionales del ámbito objetivo de la
acción de tutela”.
En todo caso señala que la procedencia de la
tutela en el caso de laudos arbitrales es
excepcionalísima por las siguientes
consideraciones:
Por una parte, señala que la prohibición
contenida en los artículos 67 y 107 “implica
que la voluntad de sustraerse de la justicia
estatal encuentra una protección especial en
la sección tercera de la Ley 1563 de 2012.”

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