Reseña jurisprudencia tributaria. Primer semestre 2006. Observatorio de Jurisprudencia y Doctrina Tributaria - Núm. 4, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961221

Reseña jurisprudencia tributaria. Primer semestre 2006. Observatorio de Jurisprudencia y Doctrina Tributaria

AutorJulio Roberto Piza, Sandra Acevedo Zapata, Víctor Castillo Daza, Mary Claudia Sánchez
Páginas335-351
335
REsEñA DE jURIsPRUDENCIA
TRIBUTARIA PRImER sEmEsTRE
DE 2006
OBsERVATORIO DE jURIsPRUDENCIA Y
DOCTRINA TRIBUTARIA
JU L I O RO B E RT O PI Z A
SANDRA AC E V E D O ZA P A T A
VÍ C T O R CA S T I L L O DA Z A
MA R Y CL A U D I A SÁ N C H E Z
de las demandas de inconstitucionalidad,
y por el Consejo de Estado en respuesta a
las acciones de nulidad simple y nulidad y
restablecimiento del derecho, durante 2005.
Posteriormente, se realizaron reuniones
semanales para debatir y seleccionar el
grupo de sentencias que serían analizadas,
de acuerdo con criterios como el sentido de
la decisión –descartando así sentencias con
fallos inhibitorios–, el carácter novedoso
del tema, o su importancia en el ejercicio
cotidiano del Derecho Tributario. En total,
fueron analizadas 59 sentencias, 14 por ac-
ción de inconstitucionalidad, 27 por nulidad
y restablecimiento del derecho, y 18 por nu-
lidad simple. Las sentencias seleccionadas
fueron agrupadas en bloques temáticos para
facilitar su análisis sistemático, criterio que
seguimos en la elaboración de esta reseña,
como se advierte a continuación.
A. Impuestos territoriales
En el bloque temático correspondiente a
los impuestos territoriales destacamos los
siguientes temas:
El Observatorio de Jurisprudencia y Doc-
trina Tributaria nace como una iniciativa del
Departamento de Derecho Fiscal de la Uni-
versidad Externado de Colombia, encaminada
a la construcción de un espacio académico
dedicado al seguimiento juicioso y constan-
te de la jurisprudencia y doctrina oficial en
torno al tema tributario, que permita dar una
lectura objetiva y crítica de la aplicación del
Derecho Tributario realizada por la Corte
Constitucional y el Consejo de Estado en sus
respectivas providencias, y de la interpretación
de la Oficina Jurídica de la Administración de
Impuestos por vía de conceptos.
Uno de los productos iniciales de este ejer-
cicio investigativo es justamente la reseña
jurisprudencial que presentamos, donde se
incorpora la exposición realizada en el Foro
Externo del Centro de Estudios Fiscales de
la Universida d Externado de Colombi a,
sobre los principales tópicos en materia
tributaria abordados por la jurisprudencia
en 2005.
La metodología utiliza da consisti ó en
identificar los pronunciamientos emitidos
por la C orte Constitucional con ocasión
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1. Doble tributación en el impuesto de
industria y comercio.
2. Autonomía de las entidades territo-
riales.
3. Principio de legalidad. Impuesto predial.
1. Doble tributación en el impuesto de In-
dustria y comercio. En cuanto al impuesto de
industria y comercio, el Consejo de Estado
tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el
problema de la doble tributación que puede
presentarse en los casos en que la comercia-
lización de bienes por parte de fabricantes
se realiza en municipios distintos al de la
sede fabril. El problema jurídico planteado
por el tribunal en los dos pronunciamientos
sobre el tema1 es si constituye hecho gene-
rador del impuesto de industria y comercio
la comercialización de los bienes que son
producidos por una empresa que tiene su
sede fabril en otro municipio.
La argumentación que presenta el Consejo
de Estado parte de lo dispuesto por el artícu-
lo 77 de la Ley 49 de 1990, que determinó
que el gravamen sobre la actividad industrial
se pagará en el municipio donde se encuen-
tre ubicada la fábrica o planta industrial,
teniendo como base gravable los ingresos
provenientes de la comercialización de la
producción. Así las cosas, según el tribunal,
no admite duda q ue la comercialización
que realiza el fabricante de sus productos
es actividad industrial, pues según las dis-
posiciones transcritas no puede convertirse
en comercial lo que por disposición legal es
industrial, y no puede una actividad ser a la
vez comercial e industrial para efectos del
impuesto de industria y comercio, según el
El Consejo de Estado entiende que la ac-
tividad industrial necesariamente requiere la
comercialización de la producción, porque
se fabrica no para conservar el producto,
sino para su comercialización. La comer-
cialización constituye una de las etapas del
proceso industrial y por ello cuando el fa-
bricante vende su producto no se despoja de
su naturaleza de industrial sino que culmina
el ciclo normal de la fabricación.
Por otra parte, en cuanto al argumento de
la demandada, según el cual la actividad
comercial se ejerce en virtud de un contra-
to de consignación, la Sala reitera que sin
importar la forma en que se comercialice la
producción, para efectos del IC A , conforme
al artículo 77 de la Ley 49 de 1990, el im-
puesto se cancela en la sede fabril y la base
del impuesto es la totalidad de los ingresos
brutos originados por la comercialización de
la producción, cualquiera que sea el munici-
pio o la forma en que ésta se realice.
A propósito de la posibilidad de gravar
con el impuesto de industria y comercio,
la comercialización de la producción que
es realizada mediante figuras comerciales,
tales como los representantes de ventas y las
agencias, el Consejo de Estado durante el año
2005 tuvo oportunidad de pronunciarse sobre
casos en los que se discutía la sujeción o no
a este impuesto, vale decir, si un municipio
puede gravar la actividad comercial ejercida
en estas condiciones.
El primer fallo analizado se dictó en un
proceso de nulidad y restablecimiento del
1. Consejo de Estado, Sección Cuarta. Se ntencia: 13349 del 26 d e noviembre de 2003, C. P.:
JUA N ÁN G E L PAL A C I O HI N C A P I É , y sentencia 13844 del 23 de junio de 2005, C. P.: LIGI A
LÓP E Z DÍ A Z .

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