Reserva de los documentos del comerciante en materia de contratación estatal - Núm. 1583, Mayo 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275725

Reserva de los documentos del comerciante en materia de contratación estatal

AutorErika Tatiana Torres Vasquez
Páginas19-20
19
estos y debe tener la garantía de que podrá
consultarlos posteriormente.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://www.sic.gov.co/sites/default/files/nor
matividad/022019/Rad18-
300691ProteDatos.pdf
DEBERES DE LOS COMERCIANTES
Reserva de los documentos del
comerciante en materia de contratación
estatal
Superintendencia de Industria y Comercio
Oficio 220-018267 del 15 de marzo de 2019
Por: Erika Tatiana Torres Vasquez
(Universidad del Rosario)
El 14 de febrero del 2019 se consultó a la
Superintendencia de Sociedades respecto a
la reserva y confidencialidad comercial en
materia de contratación estatal;
especialmente en un contrato de concesión
de bienes del Estado bajo el esquema de
asociación público-
privada. En los hechos que dan lugar a la
consulta se explicó que la interventoría
solicitó al contratista copia de los contratos
comerciales celebrados desde la suscripción
del contrato.
La Superintendencia de Sociedades analizó
las normas del Código de Comercio que
señalan que los comerciantes deben
conformar su contabilidad, libros y papeles
del comerciante, y que los mismos no
podrán examinarse por personas distintas de
sus propietarios o personas autorizadas para
ello. Esta disposición no restringe el derecho
de inspección con el que cuentan quienes
cumplan funciones de vigilancia o auditoría.
La Ley 80 de 1993 estableció que el
contratista tiene el deber de colaborar con la
entidad contratante en lo que sea necesario
para que el objeto del contrato se cumpla.
Asimismo, estableció que las entidades
estatales tienen la dirección general y la
responsabilidad de ejercer el control y
vigilancia de la ejecución del contrato en
aras de proteger los derechos de la entidad,
el contratista y terceros que se puedan ver
afectados en virtud de la ejecución del
contrato.
Es por ello que, al examinar la naturaleza del
contrato de concesión, que tiene por objeto
la construcción, explotación o conservación
total o parcial de una obra o bien destinados
al servicio o uso público, la autorización de
entrega de información reservada del
particular ocurre en el evento en el que una
sociedad decide asumir contractualmente el
compromiso de entregar dicha información
al contratante y/o a la interventoría para
permitir la vigilancia del cumplimiento de
sus obligaciones contractuales.
Es decir que si el contrato estatal no
contiene estipulación expresa respecto del
derecho de la Entidad Pública a solicitar
información con carácter de reserva o del
deber del concesionario de entregar dicha
información y/o documentos, la entrega de
esta información debe realizarse con el
objetivo de que se cumpla la finalidad del
contrato que es, la satisfacción del interés
general (Leyes 80 de 1993 y 1508 de 2012).
La entrega de la información con ese fin
tiene como fundamento tiene también como
fundamento el principio de buena fe en la
ejecución de los contratos (artículos 871 del

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