El predio de una persona a 1 de enero de 2011 tiene uso permitido residencial exclusivo y la destinación dada por el propietario es de residencial, el 20 de enero de 2011 le modifica la destinación el propietario arrendando el garaje para un local comercial, al pagar su impuesto el 1 de febrero de 2011, debe pagar como comercial? - Tarifas - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Pereira. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455403474

El predio de una persona a 1 de enero de 2011 tiene uso permitido residencial exclusivo y la destinación dada por el propietario es de residencial, el 20 de enero de 2011 le modifica la destinación el propietario arrendando el garaje para un local comercial, al pagar su impuesto el 1 de febrero de 2011, debe pagar como comercial?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas201-201
Preguntas y Respuestas 201
(025) Si el Concejo del Municipio de Pereira aprueba una tarifa nueva en el impuesto
predial unif‌i cado el 10 de enero de 2011, ¿ésta se aplica para este año gravable?.
No, ocurriendo la causación del impuesto el primero de enero, del correspondiente
año f‌i scal, la nueva tarifa sólo tendría aplicación a partir del primero de enero del año
inmediatamente siguiente, es decir a partir del 2012.
(026) El predio de una persona a 1 de enero de 2011 tiene uso permitido residencial
exclusivo y la destinación dada por el propietario es de residencial, el 20 de enero
de 2011 le modif‌i ca la destinación el propietario arrendando el garaje para un
local comercial, al pagar su impuesto el 1 de febrero de 2011, debe pagar como
comercial?.
No, siempre a efectos de tributarse por concepto del impuesto predial unif‌i cado debe
observarse como se encontraba el predio a primero (1º) de enero del correspondiente
año gravable, es decir al momento de la causación del tributo, en este caso, el predio a
primero de enero tenía un uso residencial, por lo cual deberá tributarse bajo este uso.
(027) Si tengo un predio con usos mixtos, es decir comercial y residencial simultáneo,
existe alguna regla que me indique ¿cómo debo tributar?.
Si, el artículo 22 del Decreto 301 de 1996 señala que cuando existan usos mixtos, los
predios se consideran como residenciales, los ubicados en el perímetro urbano y que se
encuentren destinados a vivienda, así exista en el mismo actividad distinta, siempre y
cuando esta actividad diferente no ocupe más del 50% del uso del predio. Si el predio es
destinado en una proporción mayor a esta, se clasif‌i cará como no residencial.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
(028) ¿Cómo se liquida el impuesto a cargo en el impuesto predial?.
La forma de liquidar el impuesto a cargo es multiplicar la base gravable por la tarifa
correspondiente.
Conforme con el Decreto 301 de 1996, la Secretaría de Hacienda realizará la liquidación
de este impuesto, la cual se efectuará utilizando como base el avalúo catastral vigente y
la aplicación de la tarifa correspondiente; la liquidación así determinada se denominará
facturación, se enviará por correo a la dirección registrada del predio y en la misma se
incluirán las deudas por periodos gravables anteriores si las hubiere.
Los propietarios o poseedores de predios, a quienes por cualquier razón no les llegue la
facturación correspondiente, deberán solicitarla en la Secretaría de Hacienda antes del

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