Resolución 000115 de 6 de noviembre de 2015
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1126-1126 |
Estatuto Tributario Nacional 2016
1126
RESOLUCIÓN 000115 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2015
(Diario Ofi cial No. 49.692 de 10 de noviembre de 2015)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se fi ja el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2016
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el Artículo 868
del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario – UVT, como
la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los
impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para
ingresos medios, certifi cada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en
el periodo comprendido entre el primero 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma
fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certifi cación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de
la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor
para ingresos medios, entre el 1 de octubre de 2014 y el 1 de octubre de 2015, fue de 5,21%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde
al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante
Resolución antes del 1 de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT,
aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario –
UVT, que regirá para el año gravable 2016.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. VALOR DE LA UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO – UVT. Fijase en veintinueve
mil setecientos cincuenta y tres pesos ($29.753) el valor de la Unidad de Valor Tributario –
UVT, que regirá durante el año 2016.
ARTÍCULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados
en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto
Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la
UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que
trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
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