Resolución 0005358 de noviembre 30 de 2015 - Anexo normativo - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641035217

Resolución 0005358 de noviembre 30 de 2015

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas192-197
Anexo Normativo192
RESOLUCIÓN 0005358 DE NOVIEMBRE 30 DE 2015
Por la cual se establece la Base Gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia
scal 2016.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las
conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y 15.6 del Decreto
087 de 2011, y
CONSIDERADO:
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, “por la cual se expiden normas en materia tributaria
y se dictan otras disposiciones scales de las Entidades Territoriales”, dentro del Capítulo
VI estableció las normas para el pago del impuesto sobre vehículos automotores.
Que el artículo 143 de la citada ley determina:
“BASE GRAVABLE. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados,
establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año
inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida
por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por
el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal que no
guren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se
tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor
incorporado en la resolución que más se asimile en sus características”.
Que el Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se modi có la legislación aduanera, en
su artículo 411 estableció:
“Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar
toda clase de mercancías ...
(...)
Estas importaciones estarán libre del pago de tributos aduaneros y solo causarán un
impuesto al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido,
administrado y controlado por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina”.
Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, en el artículo 85 determina “Las unidades especiales
de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se

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