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Resolución 0156 de 2005. Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas356-359
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
356
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
(enero 27)
“Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones”
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le conere el artículo 68 de
Decreto Ley 1295 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que en cumplimiento del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo,
aprobado por la Ley 76 de 1988, el Estado se obliga a reportar estadísticas sobre la ocu-
rrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, datos que se obtienen
a través del informe de accidente de trabajo y enfermedad profesional que debe ser
presentado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profe-
sionales y a la entidad promotora de salud, conforme a lo señalado en el artículo 62 del
Decreto Ley 1295 de 1994.
2. Que en los términos de lo dispuesto en los ar tículos 1° y 11 del Decreto 2800 de 2003 las
personas naturales o jurídicas contratantes deberán regirse por lo dispuesto en el De-
creto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 para efecto de rendir los informes de accidente
de trabajo y enfermedad profesional ocurridas al trabajador independiente.
Que, en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, adoptar los formatos del
informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del
Decreto Ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte integral
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los empleado-
res y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes
de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades
administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que
corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde
a su personal civil.
ARTÍCULO 3º. OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES. De conformidad
con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto Ley 1295 de 1994 y artículo 11 del
Decreto 2800 de 2003, el empleador o contratante deberá noticar a la entidad promotora
de salud a la que se encuentre aliado el trabajador y a la correspondiente administradora
de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la
institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.
Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el infor-
me, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnós-

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