Resolución 11004 de 29 de octubre de 2018
Autor | Jorge Enrique Beltran Triana |
Páginas | 125-223 |
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2da. Parte - Año Gravable 2019 a Presentar 2020
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RESOLUCIÓN 11004 DE 29
DE OCTUBRE DE 2018
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el
señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario
número 1068 de 2015, en los artículos 1.2.1.4.4, 1.5.5.8 y 1.6.1.28.1
del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016 y el artículo
2.2.9.3.7 del Decreto Único número 1072 del 2015,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin
de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista
información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir
126 Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN
con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los
compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos
por Colombia;
1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo
del 2015, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario dispone que
mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629
último día del año gravable anterior al cual se solicita la información;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley
1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2019
ARTÍCULO 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el
año gravable 2019.
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus
programas o proyectos, con organismos internacionales;
las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
realicen
s de valores y los comisionistas de bolsa;
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2da. Parte - Año Gravable 2019 a Presentar 2020
hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales
privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta
y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable
2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de
y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades
públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta,
tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato,
administración delegada, contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación
y convenios de cooperación con entidades públicas;
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,
no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio;
ejercicio de sus funciones;
equivalentes;
istritos y las gobernaciones;
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