Resolución 112 de 29 de octubre de 2015 - Información Exógena 2016 a presentar 2017 - Cartilla 2016-2017. Información Exógena en Medios Magnéticos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 640845137

Resolución 112 de 29 de octubre de 2015

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas237-324
237
Año Gravable 2016 a Presentar 2017
6
6. RESOLUCIÓN 112 DE 29 DE
OCTUBRE DE 2015
Diario O cial No. 49.681 de 30 de octubre de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable
2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-
2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y
la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido,
características técnicas para la presentación y se jan los plazos para la
entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6
numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-
2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo
2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733 de
2012
CONSIDERANDO:
Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modi cado por el artículo 139 de
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que sin perjuicio de las facultades de scalización e investigación de la
UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director
General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas
o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se
listan en la misma disposición, con el n de efectuar los estudios y cruces
de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir
con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los
compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos
por Colombia.
Que los artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-
3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto
1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser
requerida para los nes señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, modi cado
por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, dispuso que el contenido y
características técnicas de la información a que se re ere el mismo artículo,
así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto
Tributario deben ser de nidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del
año gravable anterior al cual se solicita la información.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la *Ley
1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA
POR EL AÑO GRAVABLE 2016
ARTÍCULO 1. INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR
MENSUALMENTE. Los siguientes obligados deberán suministrar la
información mensualmente:
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos,
con organismos internacionales.
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Año Gravable 2016 a Presentar 2017
ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA
ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES POR LAS ENTIDADES
FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Los siguientes obligados deberán
suministrar información anualmente por periodos mensuales:
a) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
realicen actividades nancieras deben reportar información de cuentas
corrientes y/o ahorros y los certi cados de depósitos a término jo y/o
cualquier otro título.
b) Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –
Deceval debe reportar las operaciones que se efectuaron a través de
ella.
ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA
ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS
ENTIDADES. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
realicen actividades nancieras deben reportar información de consumos
con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito,
préstamos otorgados.
Los Fondos de inversión colectiva deben reportar información sobre las
inversiones y/o ahorros y los rendimientos y/o utilidades; los fondos de
pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias y los
fondos de cesantías deben reportar información sobre los aportes y saldos.
ARTÍCULO 4. OBLIGADOS QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE.
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2014
hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
pesos ($500.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades
públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto
sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en
el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien
millones de pesos ($100.000.000).

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