Resolución 5476 de 30 de noviembre de 2017 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730334225

Resolución 5476 de 30 de noviembre de 2017

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas506-514

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Diario Oficial No. 50.433 de 30 de noviembre de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se establece la base gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2018.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998 y 6 numeral 6.4 del Decreto 087 de 2011,

y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 363 de la Constitución Política, el sistema tributario debe fundarse en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Que la Ley 488 de 1998, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", dentro del Capítulo VI estableció las normas para el pago del impuesto sobre vehículos automotores.

Que el artículo 143 de la citada ley determina:

"ARTÍCULO 143. BASE GRAVABLE. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.

Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

PARÁGRAFO. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características".

Que el Decreto 2685 de 1999, por medio del cual se modificó la legislación aduanera, en su artículo 411 estableció:

Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías...

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Estas importaciones estarán libre del pago de tributos aduaneros y solo causarán un impuesto al consumo en favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

(...)"

Que el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta que la base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos calculada al interior del país es considerablemente superior a la base gravable de los que ingresan a la Isla de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, determinó mediante la Resolución 8900 de 2002, que la base gravable para el pago del impuesto de los vehículos matriculados o registrados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estaba constituida por el 45% del valor del avalúo comercial establecido por el Ministerio de Transporte, condiciones que aún se mantienen en el mencionado departamento.

Que los artículos 85 y 90 de la Ley 633 de 2000, señalan:

"ARTÍCULO 85. Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos causará anualmente y en su totalidad a favor de las unidades especiales de desarrollo fronterizo el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998.

El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los automotores en estas Zonas.

(...)

ARTÍCULO 90. La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez, está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación".

Que el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta el valor de mercado de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo determinó mediante la Resolución 3535 de 2004, que la base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente corresponderá al 50% del valor establecido en las tablas de la base gravable, medida que se ha continuado aplicando en los actos administrativos a través de los cuales se ha establecido por parte de esta Cartera Ministerial la base gravable de los vehículos para las vigencias fiscales pertinentes, teniendo en cuenta que el valor de mercado de vehículos en estas zonas continúa con la misma tendencia.

Que la Resolución 19199 de 20 de diciembre de 2002 del Ministerio de Transporte, "por la cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 769 de 2002, Automóviles Antiguos y Clásicos", estableció que el impuesto de automotores de

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los vehículos Antiguos y Clásicos, se liquidará por el 50% del avalúo comercial fijado para los vehículos de más de 20 años, de conformidad con la resolución que anualmente expide el Ministerio de Transporte.

Que para la determinación del impuesto sobre vehículos automotores del año 2018, el Ministerio de Transporte continuará con la desagregación de marcas y líneas, con el fin de generar mayor equidad, eficiencia y progresividad en el impuesto...

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