Resolución SDH-000079 de 11 de marzo de 2013 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073541

Resolución SDH-000079 de 11 de marzo de 2013

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas546-577
Estatuto Tributario de Bogotá
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RESOLUCIÓN SDH-000079 DE 11 DE MARZO DE 2013
Por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de
industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la
clasi cación de Actividades Económicas –CIIU revisión 4 adaptada por el
DANE para Colombia
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las que le
con ere el inciso tercero del artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993.
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “…En el caso de
los obligados a presentar la declaración de industria y comercio y avisos y tableros,
deberán informar, además de la dirección su actividad económica, de conformidad
con las actividades señaladas mediante resolución que para el efecto expida el
Secretario de Hacienda Distrital. Dicha resolución podrá adoptar las actividades
que rijan para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales…”
Que la Resolución No. 0219 del 25 de febrero de 2004 estableció la clasi cación
de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio en el Distrito
Capital tomando como referente la CIIU (Revisión 3 AC.).
Que la Clasi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU elaborada por la
Organización de las Naciones Unidas - ONU y adaptada para Colombia por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, se ha constituido en
una herramienta importante para clasi car las actividades económicas del impuesto
de industria y comercio en Bogotá, además de ser la más utilizada a nivel nacional
e internacional.
Que la Resolución 492 del 27 de julio de 2005, modi ca parcialmente la Resolución
0219 de 2004, en cuanto adicionó el código de actividad nanciero CIIU 6716 con
el descriptor Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas con una
tarifa de 11 ,04.
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 establece las tarifas para el
impuesto de industria y comercio según las actividades económicas industriales,
comerciales, de servicios y nancieras.
Que el Acuerdo Distrital 98 de 2003 establece modi caciones en la tarifa del impuesto
de industria y comercio para las actividades de edición y publicación de libros.
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Que teniendo en cuenta a la fecha de la presente resolución el DANE ha adoptado
para Colombia la clasi
cación CIIU Rev. 4, se hace necesario modi car la
codi cación de las actividades económicas basadas en el CIIU para el impuesto de
industria y comercio.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
del impuesto de industria y comercio conforme a lo dispuesto por el Concejo Distrital
en el Acuerdo 65 de 2002 y el Acuerdo 98 de 2003, se hace necesario establecer
la clasi cación de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio
en Bogotá en un sólo texto de Resolución. Que la Cámara de Comercio de Bogotá
CCB y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entidades con las
cuales la Secretaria Distrital de Hacienda tienen convenios de intercambio de
información, adoptaron la CIIU (Revisión 4 A.C.)
Que para efectos de mayor comprensión por parte de los contribuyentes se incluye
como guía de compilación por actividades gravadas los siguientes descriptores:
Actividad Agrupación Tarifa Por Mil
Industrial
101 4,14
102 6,9
103 11,04
104 8
Comercial
201 4,14
202 6,9
203 13,8
204 11,04
Servicios
301 4,14
302 6,9
303 13,8
304 9,66
305 7
Financiera 401 11,04
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Establecer la siguiente clasi cación de las actividades económicas
para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de
industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá
Estatuto Tributario de Bogotá
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Agrupación
por Tarifa
Código de
Actividad CIIU
a Declarar
Descripción Actividad Económica
CIIU Rev. 4 A.C. Distrito Capital
Tarifa
por Mil
101 1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 4,14
101 1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y
moluscos
4,14
101 1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 4,14
101 1051 Elaboración de productos de molinería 4,14
101 1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 4,14
101 1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 4,14
101 1063 Elaboración de otros derivados del café 4,14
101 1071 Elaboración y refinación de azúcar 4,14
101 1072 Elaboración de panela 4,14
101 1081 Elaboración de productos de panadería 4,14
101 1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 4,14
101 1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos
farináceos similares
4,14
101 1084 Elaboración de comidas y platos preparados 4,14
101 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 4,14
101 1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 4,14
101 1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 4,14
101 1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de
suela
4,14
101 1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de
cuero y piel
4,14
101 14201 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres,
hortalizas y tubérculos (excepto elaboración de jugos de
frutas)
4,14
101 10401 Elaboración de productos lácteos (excepto bebidas) 4,14
101 10201 Fabricación de prendas de vestir de piel 4,14
101 14301 Fabricación de prendas de vestir de punto y ganchillo 4,14
101 58113 Edición y publicación de libros (Tarifa especial para los
contribuyentes que cumplan condiciones del Acuerdo 98 de
2003)
4,14
102 2410 Industrias básicas de hierro y de acero 6,9
102 2431 Fundición de hierro y de acero 6,9
103 2432 Fundición de metales no ferrosos 11,04
102 2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores 6,9
102 2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
fabricación de remolques y semirremolques
6,9
102 2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujo)
para vehículos automotores
6,9
102 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 6,9
102 3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte 6,9

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