Resolución SDH-000198 de 09 de octubre de 2017 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730334205

Resolución SDH-000198 de 09 de octubre de 2017

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas490-501

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

"Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda",

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996 y los parágrafos 3 de los artículos 1 y 8 del Acuerdo 26 de 1998, artículos 3, 4, 5 y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 1, 2, 3, 8, 9, 10,15 y 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 "Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993" dispone: "Lugar y plazos para presentar las declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el Gobierno Distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto".

Que el artículo 130 ibídem señala: "El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (...).

Que los parágrafos 3 de los artículos 1 y 8 del Acuerdo 26 de 1998 "por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones", establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaria de Hacienda Distrital.

Que los artículos 3, 4, 5 y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, "Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones", establecen que: "Artículo 3 Sistema de pago alternativo por cuotas voluntario para el impuesto predial unificado. Previa expedición del decreto reglamentario pertinente por parte de la administración distrital, se establece el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC)...; Artículo 4 Simplificación de la declaración del impuesto de industria y comercio. Modifícase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto-Ley 1421 del 21 de julio de 1993...; Artículo

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5. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales...; Artículo 7 Deber formal de declarar del contribuyente exento en el pago de impuestos distritales... Artículo 11 Incentivos para el pago. La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo".

Que los artículos 1, 2, 3,4, 5, 8,9, 10, 15, 16 y 18 del Decreto Distrital 474 de 2016, "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016" disponen:

"ARTÍCULO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 648 de 16 de septiembre de 2016, impleméntese el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC) a partir del 1 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2. El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, o de los bienes o predios de los que trata el artículo 2 del Acuerdo 648 de 16 de septiembre de 2016, así como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el impuesto predial unificado, con la obligatoriedad de presentarla respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales.

ARTÍCULO 3. La declaración inicial para acceder al sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año fiscal.

PARÁGRAFO. La declaración enunciada en el presente artículo, prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.

ARTÍCULO 4. Los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder al sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC) deben ser descargados de la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda o solicitarse a los operadores logísticos de los que trata el artículo 6° del presente decreto.

ARTÍCULO 5. La totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas, podrá ser pagado en cualquier momento y hasta el día indicado en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que expida la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 8. PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo a la resolución que expida la Secretaría Distrital

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de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura, b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada.

ARTÍCULO 9. PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Pago del impuesto de vehículos automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura, b) A través de declaración privada cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.

ARTÍCULO 10. FACTURACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES. El valor total a cargo por impuesto predial unificado y por impuesto de vehículos automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el principal y el declarativo el subsidiario.

ARTÍCULO 15. De conformidad con lo...

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