Resolución SDH-000286 de 9 de noviembre de 2017 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730334133

Resolución SDH-000286 de 9 de noviembre de 2017

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas457-459

Page 457

Secretaría de Hacienda

"Por la cual se ajustan para el año gravable 2018 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado".

La Secretaria Distrital de Hacienda,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales u y vdel artículo 4, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1 del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, "Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones", publicado en el Registro Distrital 5917 del 20 del mismo mes y año, en el inciso 4 del artículo 1 estableció que "A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del índice de precios de vivienda nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DAÑE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital".

Que conforme a información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DAÑE, la variación anual a junio de 2017, del índice de precios de vivienda nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 5,03.

Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2018, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 de la Ley 601 de 2000, el cual dispone"(...) Sin embargo, el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable".

Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 364 de 2015, "Corresponde al despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: (...) u. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos, v. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos".

Que se dio cumplimiento a lo normado en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, efectuándose la...

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