Responsabilidad bancaria por el pago de cheques - Núm. 1586, Agosto 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275821

Responsabilidad bancaria por el pago de cheques

AutorCarolina Arlant
Páginas5-6
5
I. NOVEDADES
JURISPRUDENCIALES
Jurisprudencia Civil
Responsabilidad bancaria por el pago de
cheques
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, M.P.: Margarita Cabello Blanco,
SC1697-2019. Radicación N.° 05001 31 03
009 2009-00447 01, 14 de mayo de 2019.
Por: Carolina Arlant
(Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia resolvió el
recurso de casación interpuesto por el Banco
de Bogotá contra la sentencia proferida por la
Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Medellín, en el proceso ordinario
que en su contra y del Banco Santander S.A.
promovió una persona natural.
Pretendía el demandante que fuera declarada
la responsabilidad de los bancos demandados
por realizar el pago irregular de un cheque de
gerencia que tenía la restricción de pagarse
únicamente al primer beneficiario y que fue
consignado y pagado a nombre de un tercero
a quien el demandante le había entregado el
título valor en calidad de garantía en el marco
de la celebración de un contrato de
compraventa.
El juez de primera instancia condenó a las
entidades financieras a pagar solidariamente
los perjuicios causados al demandante. El
Tribunal revocó parcialmente la sentencia
condenando únicamente al Banco de Bogotá
S.A. por inducir en error al Banco Santander
S.A. al haber emitido una certificación que
llevó al pago del título valor. Inconforme con
lo decidido, el Banco de Bogotá S.A.
interpuso recurso de casación acusando la
decisión de ser violatoria, por vía indirecta,
de los artículos 2341 del Código Civil y 715
del Código de Comercio, por aplicación
indebida, y por falta de aplicación del artículo
2357 del Código Civil.
La censura consideró que el demandante
incurrió en conductas culposas que fueron
ignoradas por el Tribunal, por lo cual debió
aplicarse el artículo 2357 del Código Civil
«que ordena la reducción de la
indemnización cuando la víctima se ha
expuesto en forma imprudente al daño por
ella sufrido».
La Sala inició sus consideraciones
recordando que la circulación y
negociabilidad de los cheques podrá ser
restringida de manera absoluta o relativa con
la finalidad de impedir que un tercero
reclame su importe, como acaece con los
cheques librados con la atestación de pagarse
«únicamente al primer beneficiario», los
cuales no pueden circular por endoso, puesto
que el pago únicamente podrá hacerse a quien
expresamente se señaló por el librador, bien
sea por ventanilla o por consignación en su
cuenta. En este caso, el banco librado no
podía realizar el pago en forma diferente a las
señaladas en el título.
La Corte Suprema de Justicia analizó el tipo
de responsabilidad de la profesión bancaria,
la cual envuelve una actividad riesgosa,
motivo por el cual a quienes la ejercen se les
exige una especial diligencia y cuidado que
genera una presunción de culpa en su contra.

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