La Responsabilidad Civil - Contratación para los servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 705596009

La Responsabilidad Civil

AutorMauricio Leuro Martínez - Carolina Gutiérrez Roa
Páginas201-217
Concepto del hecho ilícito
Es otra fuente de obligaciones. Es todo hecho contrario a la ley o contrario al con-
trato (que es ley para las partes), que causa u ocasiona un daño o perjuicio a otra
u otras personas.
Quien por el hecho ilícito causa daño queda o está en la obligación de repararlo,
es decir, se hace responsable. Es la obligación de reparar un daño, que recae en
quien lo ha causado.
Clases de responsabilidad
a. Responsabilidad de car ácter penal. Sanción de orden social que se concreta
en una pena. Es responsabilidad subjetiva; solo se responde si se ha actuado
con dolo, culpa o preterintención; únicamente se sanciona al culpable. Si
muere el responsable del delito la acción penal se extingue. Cuando se comete
un delito hay responsabilidad de carácter civil y penal.
b. Responsabilidad de carácter civil.
Se divide en:
1. Responsabilidad precontractual.
2. Responsabilidad contractual.
3. Responsabilidad extracontractual.
CAPÍTULO 15
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
202
1. Responsabilidad precontractual. Se presenta cuando por culpa o dolo de una
de las partes el contrato no se forma, o se forma de una manera imperfecta
(culpa in contrahendo); el Código Civil no la consagra en una forma
sistemática, pero sí para algunos casos, lo cual permite estructurar la teoría
de la responsabilidad precontractual.
a’) Casos de responsabilidad precontractual. El Código Civil trae las siguientes:
Artículo 1512. La obligación de pagar perjuicios en el error intuitu personæ,
siempre y cuando se den los requisitos del inciso 2°: error no comunicado y
buena fe.
Artículo 1744. Cuando por parte del incapaz ha habido dolo que induce
a contratar; la sanción consiste en que ni el incapaz ni sus herederos o
cesionarios pueden entablar la acción de nulidad.
Artículo 1870, inciso nal. Cuando no existe objeto y a sabiendas se vende
en todo o en parte, hay obligación de indemnizar los perjuicios al comprador
de buena fe.
Artículo 2180. El mandatario que ha excedido los límites de su mandato
responde por los perjuicios ante el mandante, y ante terceros en algunos
casos.
Código de Comercio, artículo 683. Por la revocación de una oferta.
b’) Fundamento de esta responsabilidad. Es una extensión del principio
conforme al cual los contratos deben celebrarse de buena fe, y se fundamenta
en la culpa in contrayendo.
2. Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual. Tradicional-
mente, la responsabilidad contractual y la extracontractual se consideraron
diferentes y se han estudiado en forma separada, argumentando lo siguiente:
Que en la responsabilidad extracontractual se vulnera una norma de orden
público, cual es la de que ninguna persona puede causar daño a otra; en la
contractual se vulnera una norma de derecho privado, que es el contrato.
Mientras que la responsabilidad extracontractual es una fuente autónoma de
obligaciones, la contractual es un efecto de los contratos.
Sin embargo, dentro de una concepción moderna eso no es cierto, porque el
contrato es una ley para las partes y al desconocerlo, al incumplirlo, también
se viola la ley de orden público y porque el incumplimiento no es efecto del
contrato, ni efecto de las obligaciones; un contrato se celebra para cumplirlo,
y si no se cumple se está haciendo todo lo contrario del contrato. En síntesis,
la responsabilidad contractual y la extracontractual deben estudiarse en
forma conjunta, porque obedecen a unos mismos principios, y aun cuando
hay diferencias, estas no son esenciales.

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