Responsabilidad civil de los clubes privados frente a los asociados. Responsabilidad civil por el uso de plataformas digitales - Núm. 1591, Febrero 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856288

Responsabilidad civil de los clubes privados frente a los asociados. Responsabilidad civil por el uso de plataformas digitales

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas15-17
15
procedimientos arbitrales de inversión
ante el CIADI.
Por otro lado, se analizó la posibilidad de
regular la tercera parte inversionista en 3
aspectos relevantes:
1. Limitar el acceso de la tercer parte
inversionista.
2. Clarificar en qué casos la tercera
parte inversionista debe ser
admitida por parte del tribunal
arbitral.
3. El código de ética para la tercera
parte inversionista.
Frente al aspecto de limitar a las partes el
acceso a un tercero inversionista, se
analizó la posibilidad, en los arbitrajes ante
el CIADI, de otorgar la participación solo a
demandantes sin recursos suficientes y a
pequeñas o medianas empresas con un
capital limitado. Estos sujetos
beneficiarios, por su parte, deben
demostrar que no tienen la suficiente
solvencia para adelantar con sus propios
recursos el proceso arbitral.
Consecuentemente, el grupo de
controversias Estado-Inversionista de
UNCITRAL ha considerado que debe ser el
tribunal CIADI el que admita el acceso de la
tercera parte inversionista, evaluando las
pruebas que evidencian la carencia de
fondos de una de las partes en conflicto y
su justificación legitima para acceder a
este mecanismo.
Esta decisión debe ser tomada con base en
los principios de buena fe y con los
términos del acuerdo de inversión.
Igualmente, se consideró que el tribunal
puede ordenar, de manera sistemática o a
solicitud de parte, la revelación del
inversionista como requerimiento. Este
requerimiento, en caso de que sea
mandatorio, tendría consecuencias en
caso de incumplimiento que terminaría
por concluir o suspender el
procedimiento.
Por último, el grupo III de UNCITRAL
consideró pertinente el desarrollo de
determinadas normas que regulen la
actuación de terceras partes inversionistas
en el CIADI que exijan un mínimo de
estándares profesionales de calificación,
transparencia y confidencialidad. Ello con
el fin de limitar la influencia de la tercera
parte inversionista en el proceso de
arbitraje.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil de los clubes
privados frente a los asociados.
Responsabilidad civil por el uso de
plataformas digitales.
Corte Suprema de Justicia. Sala de
Casación Civil.
Radicación número: 76001-31-03-015-
2011-00088-02. 10 de diciembre del 2019.
M.P. Luis Armando Tolosa Villabona.
Por: Juan Diego Cuevas Gómez
(Universidad del Rosario)
La Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia decidió el recurso de
casación interpuesto por una persona
natural contra la Corporación Club
Colombia, con el fin de que a esta última se
le declarara responsable de los daños
materiales, morales y a la vida en relación.
Lo anterior como consecuencia de
publicaciones injuriosas en su contra
hechas en un Blog, además de

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