Responsabilidad civil contractual de los abogados - Abogados al derecho Marketing jurídico y responsabilidad profesional. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 847209347

Responsabilidad civil contractual de los abogados

AutorNatalia Tobón Franco
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de los Andes con maestría en Propiedad Intelectual, Co­mercio y Tecnología en Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos
Páginas275-293
275
12
Responsabilidad civil contractual
de los abogados
La responsabilidad civil surge cuando una persona, intencionalmente o con
culpa, le causa un perjuicio a otra. En el caso de los abogados, la responsa-
bilidad civil surge cuando este, intencionalmente o con culpa, les causa un
perjuicio a sus clientes (responsabilidad civil contractual), o a terceros (res-
ponsabilidad civil extracontractual).
Desde la Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias de 1681,
especícamente en la Ordenanza 217, se obligaba a los abogados a pagar “los
daños que las partes recibieren por su malicia, culpa, negligencia o impericia”1.
No obstante lo anterior, la aplicación de estas normas es escasa. En
Colombia, algunos juristas han sido sancionados por faltas disciplinarias, pero
muy pocas veces se han dictado sentencias en las que se ordene al abogado
indemnizar a los clientes por los daños y perjuicios que sufren por causa de
su actuación negligente o temeraria.
En otros países, como Estados Unidos, España y Argentina, el tema de
la responsabilidad civil contractual y extracontractual del abogado cada vez
cobra más relevancia: los abogados están adquiriendo seguros profesionales,
y ya es posible hablar de una jurisprudencia consolidada al respecto.
En general, los elementos para que surja la responsabilidad civil son:
La existencia de un hecho antijurídico,
la presencia de un daño o perjuicio, y
la relación de causalidad entre ambos.
Veamos cada uno de ellos:
1 Bernal, Régimen disciplinario de los abogados.
Abogados al derecho. Marketing jurídico y responsabilidad profesional
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La existencia de un hecho antijurídico:
un hecho antijurídico es un
hecho contrario a derecho que lesiona o pone en peligro, sin justa causa,
un bien jurídico tutelado. Si media un contrato entre el abogado y su
cliente, entonces la responsabilidad surge del incumplimiento de las
obligaciones pactadas expresamente en el acuerdo o que se presumen
incluidas en él. Si no media contrato, la responsabilidad surge del
incumplimiento doloso o culposo de la ley.
Ahora bien, hay hechos antijurídicos que no generan responsabilidad
civil, porque ocurren con justa causa. Se trata de aquellas circunstan-
cias que la doctrina ha denominado causales de justicación —fuerza
mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima—, en las cuales, a
pesar de producirse el daño, no puede hablarse de responsabilidad civil.
Especícamente, en el caso de los abogados, se ha discutido si el
acuerdo con el cliente para realizar una acción o una omisión antiju-
rídica puede ser una causal de justicación que exima al abogado de
responsabilidad. En principio, consideramos que un acuerdo como el
que se menciona no puede ser causal de justicación para que el abo-
gado incurra en una conducta antijurídica por las siguientes razones:
se supone que el abogado conoce la ley más que el cliente, por lo que
debe saber que está pactando algo antijurídico; el abogado es libre
para aceptar o no el encargo, pero si acepta ejecutar una conducta
antijurídica, debe asumir las consecuencias; y por último, el abogado
debe responder no solo ante el cliente, sino, también, ante la sociedad,
pues la abogacía es una profesión que conlleva una función social.
La presencia de un daño o perjuicio: el daño puede denirse como
aquella lesión patrimonial o extrapatrimonial que sufre el cliente
debido a una acción o una omisión antijurídica del abogado2.
Relación de causalidad: para que se pueda hablar de responsabili-dad
debe existir una relación de causalidad entre el proceder antijurídico
del sujeto responsable y el daño sufrido por el perjudicado. Dado que
a menudo resulta difícil determinar con exactitud cuál es la causa y
cuál la consecuencia de un determinado hecho antijurídico, la doctrina
2 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-100, enero 31/01.

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