De la responsabilidad civil por el daño ambiental y el seguro ecológico en Colombia - Ramos y Pólizas - Seguros temas esenciales - Libros y Revistas - VLEX 705600357

De la responsabilidad civil por el daño ambiental y el seguro ecológico en Colombia

AutorFernando Palacios Sánchez
Páginas245-332
JORGE EDUARDO NARVÁEZ BONNET205
El Derecho de daños es quizás la mejor expresión de aquella expresión del Digesto:
Jus est ars boni et aequi (El Derecho es el arte de lo bueno y lo justo), pero para-
lelamente ante la concepción de Estado social de derecho que trae nuestra Carta
Fundamental de 1991, es evidente que se consagran distintas categorías de de-
rechos que se han denominado doctrinalmente como derechos de distinta ge-
neración, según el contenido de los mismos y dependiendo de la época de su
advenimiento en la historia de la humanidad, siendo los de primer orden o de
primera generación los inherentes a la dignidad de la persona humana, cuya con-
sagración constitucional le otorga al individuo la facultad de ejercerlos de forma
inmediata y al Estado la obligación correlativa de tutelarlos, como acontece con
el derecho a la vida, al espacio público, al libre desarrollo de la personalidad, a la
libertad de expresión, etc. Por su parte, los derechos de contenido social, econó-
mico y cultural que requieren una reglamentación previa y una gestión por parte
205 Abogado de la Universidad Javeriana, Colombia, profesor de la Especialización en Seguros de
la Universidad Externado de Colombia, de la Especialización en Seguros y de la Maestría en
Seguros de la Universidad Javeriana y de la Especialización en Seguros y Seguridad Social de la
Universidad de La Sabana, Colombia. Tiene cursos de especialización en seguros, responsabili-
dad civil y derecho procesal civil. Realizó cursos en materia de seguros y reaseguros en el College
of Insurance del Charetered Insurance Institute de Londres, Swiss Insurance Training Center de
Zúrich y en el College of Bussiness Administration de Georgia State University de Atlanta. Se ha
desempeñado como gerente de seguros generales y gerente de reaseguros de Colseguros, vice-
presidente técnico de Reaseguradora Hemisférica, gerente general de Guy Carpenter Reinmex
Corredores de Reaseguros Ltda. En la actualidad es abogado litigante y consultor privado en
Derecho de seguros y Derecho de daños. Se desempeña como árbitro en diferentes centros de
arbitraje.
VIII. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO
AMBIENTAL Y EL SEGURO ECOLÓGICO EN COLOMBIA
246 SEGUNDA PARTE. RAMOS Y PÓLIZAS
del Estado en procura de los cometidos que estos conllevan, se les denomina de-
rechos de segunda generación, porque aparecieron a raíz de la Revolución Rusa
de 1917 y recibieron consagración en la Constitución mexicana de 1917 y en la
alemana de 1919206.
Por último, se encuentran los derechos colectivos que protegen los intereses so-
ciales o de grupo o intereses difusos, denominación esta última que algunos atri-
buyen a la doctrina italiana207. Esta categoría de derechos se han dividido a su
vez en derechos de tercera y cuarta generación, por corresponder a momentos
históricos posteriores a aquellos en los cuales aparecieron los derechos antes
tratados208. Dentro de estos últimos derechos se mencionan: control de calidad
de bienes y servicios (artículo 78); derecho a un ambiente sano (artículo 79);
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 80); prohibición
de fabricar armas químicas, biológicas y nucleares (artículo 81); protección de
los recursos genéticos (artículo 81); protección de la integridad del espacio pú-
blico (artículo 82).
La existencia de estas diversas categorías de derechos también ha conducido
a delinear unos deberes sociales del Estado ante la ocurrencia de hechos de la
naturaleza209.
206 Dentro de los derechos sociales se consideran, entre otros: el derecho al trabajo (artículo 17),
el derec ho de huelga, la asistencia pública (artículo 19), la función social de la propiedad privada
(artículo 30), la enseñanza primaria obligatoria (artículo 41), la libertad de asociación (artículo 44),
la protección a la familia, (artículo 42), la protección y asistencia a la tercera edad (artículo 46), la
seguridad social (artículo 48), la salud y el ambiente sano (artículo 49), el derecho a una vivienda
digna (artículo 51), etc.
207 Pisciotti Cubillos, Doménico. Los derechos de tercera generación, los intereses difusos o colecti-
vos y sus medios de protección (acción popular), Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
Colección Tesis de Grado, no 8, 2001.
208 Estas últimas categorías de derechos corresponden a un criterio que ha venido delimitándose, es
así como la Corte Constitucional en sentencia T- 411 de 1992 expresó: “La concepción jurídica
de los derechos ha tenido por siglos su centro de gravedad en la idea de derecho subjetivo esto
es, en una facultad o prerrogativa otorgada por el derecho y que responde a la naturaleza misma
del hombre. Una de las aplicaciones más problemáticas de las nuevas relaciones impuestas por
el Estado social de derecho, tiene que ver con el surgimiento de otro tipo de derechos construi-
dos bajo categorías diferentes de la de los derechos subjetivos. Estos nuevos derechos han sido
denominados con términos como derechos difusos o derechos colectivos, términos que ponen
de presente la independencia del derecho frente al sujeto. Su existencia plantea serios problemas
técnicos al sistema jurídico, que pueden ser resumidos en la dificultad para conciliar su eficacia
con los propósitos de seguridad jurídica indispensable en el derecho. Esta dificultad se mani-
fiesta concretamente en la delimitación del concepto de violación y de bien jurídico protegidos”.
209 En sentencia de revisión T-1094 del 5 de diciembre de 2002, con ponencia del magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional, al referirse a los deberes sociales del
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VIII. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO AMBIENTAL Y EL SEGURO ECOLÓGICO EN COLOMBIA
Estado ante víctimas de desastres naturales, formuló las siguientes consideraciones en relación
con la distribución de los riesgos sociales entre el Estado, la sociedad y la víctima por el hecho
de la naturaleza: “Los seres humanos no están exentos de sufrir daños como consecuencia de
la conducta humana o de los hechos de la naturaleza. El derecho interviene en la regulación
jurídica de los sistemas de distribución de riesgos sociales. En un Estado social y democrático
de derecho el sistema de seguridad social busca cubrir cierto tipo de riesgos previsibles durante
la vida de la persona —invalidez, vejez, muerte, etc.— o durante su ejercicio laboral desempleo,
despido, incapacidad, etc. Con resp ecto a los riesgos que se ciernen sobre los bienes, el derecho
de una sociedad donde la actividad económica y la iniciativa privada son libres (artículo 333 inc.
1º de la Constitución) no es asumido directamente por el Estado o la sociedad. La autonomía y
la responsabilidad individuales dejan los riesgos sobre los bienes, en principio, al mercado de se-
guros. La persona previsora tenderá a contratar seguros para protegerse de los riesgos por even-
tuales daños ocasionados, entre otros, por fenómenos naturales como terremotos, incendios,
inundaciones, etc. Por el contrario, la persona que confía en evadir dichos riesgos prescindirá de
hacer erogaciones para prevenir tales eventualidades. En virtud del principio de subsidiariedad,
el Estado no puede simplemente eliminar la autonomía individual mediante la imposición de
una obligación de asegurar los bienes particulares, como tampoco tiene la función de asegurar
a las personas en su patrimonio contra todo tipo de riesgos. El Estado social de derecho no es
un Estado paternalista, dirigista ni totalitario, que deba asumir toda suerte de consecuencias
por el hecho de la naturaleza […] Otro asunto concierne a la interrelación entre los fenómenos
naturales, por una parte, y los deberes y responsabilidades del Estado, de la sociedad y de los
particulares, por la otra. En este campo sí existen precisos deberes constitucionales cuya obser-
vancia debe tenerse de presente en este caso.
[…] Además del deber general de protección (artículo 2º de la Constitución), es un deber espe-
cífico del Estado la prestación del servicio público de saneamiento ambiental (artículo 49 de la
Constitución). También lo es planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones lega-
les y exigir la reparación de los daños causados (artículo 80 de la Constitución). En especial,
el Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores
agrarios con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos (artículo 64 de
la Constitución) y proteger especialmente la producción de alimentos, otorgando prioridad al
desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustria-
les, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tie-
rras (artículo 65 de la Constitución). Solo la ocurrencia de daños antijurídicos causados por la
acción u omisión de las autoridades públicas pueden llevar a responsabilizar patrimonialmente
al Estado (artículo 90 inc. 1º de la Constitución) […] Por su parte, la sociedad y los particula-
res individualmente considerados, tienen deberes sociales frente a hechos de la naturaleza que
afectan las vidas de otros, como por ejemplo el de obrar conforme al principio de solidaridad
social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida
o la salud de las personas (artículo 95, inc. 3º num 2º de la Constitución). Además, el principio
general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento de las personas o
insensible ante la situación de desamparo o de extrema necesidad en que estas se encuentren
Precisando los deberes sociales del Estado, se expresó así: “[...] la delimitación del deber general
de protección del Estado requiere, en principio, de un desar rollo legislativo que concrete su
alcance y sus condiciones de exigibilidad. En un Estado democrático de derecho la distribu-

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