Responsabilidad civil de electrificadora por incendio en un establecimiento de comercio. Obligación de seguridad en la prestación de un servicio público - Núm. 1585, Julio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275777

Responsabilidad civil de electrificadora por incendio en un establecimiento de comercio. Obligación de seguridad en la prestación de un servicio público

AutorCarolina Arlant
Páginas5-7
5
I. NOVEDADES
JURISPRUDENCIALES
Jurisprudencia Civil
Responsabilidad civil de electrificadora por
incendio en un establecimiento de comercio.
Obligación de seguridad en la prestación de
un servicio público.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P.: Luis Alonso Rico Puerta,
SC1819-2019, Radicación n° 08001-31-03-
003-2010-00324-01. 28 de mayo de 2019.
Por: Carolina Arlant
Universidad del Rosario
La Corte Suprema de Justicia decidió el
recurso de casación interpuesto por la
demandada Electrificadora del Caribe S.A.
E.S.P. y la llamada en garantía Mapfre
Seguros Generales de Colombia S.A. contra
la sentencia proferida por la Sala Civil-
Familia del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla dentro del proceso
declarativo por responsabilidad civil
promovido por Consuelo Támara Corro.
Los hechos se remontan al año de 2009,
cuando la Electrificadora del Caribe S.A
E.S.P. realizó unas adecuaciones a las
instalaciones eléctricas de un establecimiento
de comercio de propiedad de la demandante.
Al día siguiente, el fluido eléctrico presentó
fallas, las cuales se repitieron en los días
posteriores. Estas fallas fueron informadas a
la electrificadora. Días después se presentó
un corto circuito en el cable que del poste
conduce al contador que alimenta la energía
al establecimiento de comercio y de alse
extendió al interior del establecimiento
produciéndose un incendio que destruyó
totalmente el negocio. La demandante
solicitó declarar a la demandada, civil y
contractualmente responsable por los
perjuicios causados por el incendio de su
establecimiento de comercio y, en
consecuencia, condenarla a pagar los
perjuicios patrimoniales.
En primera instancia, el juez condenó a la
entidad accionada a pagar los perjuicios
causados; así mismo, le ordenó a la
aseguradora llamada en garantía reembolsar
a la asegurada el monto del valor asegurado.
La demandada y la aseguradora llamada en
garantía interpusieron recurso de apelación.
En segunda instancia, el Tribunal confirmó la
decisión del juzgador de primer grado, para
lo cual hizo alusión a la caracterización de la
responsabilidad contractual, con apoyo en
disposiciones del Código Civil y del Código
de Comercio y la Ley de Servicios Públicos
para inferir la responsabilidad de las
empresas prestadoras de los mismos,
estableciendo que la conducción de energía
eléctrica era una actividad peligrosa y que,
“aun existiendo un contrato, el presupuesto
de responsabilidad sigue siendo la culpa
presunta del guardián de la actividad”; por lo
que se debía desvirtuar el nexo causal para
exonerarse de responsabilidad.
Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y
Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
presentaron demandas de casación, cuyos
cargos pueden resumirse así:
a. Obligación de seguridad. Electrificadora
del Caribe S.A. E.S.P. fundó su cargo en la

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