Responsabilidad civil por violación a derechos de autor. Uso de software de Microsoft Corporation sin la respectiva licencia - Núm. 1586, Agosto 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275837

Responsabilidad civil por violación a derechos de autor. Uso de software de Microsoft Corporation sin la respectiva licencia

AutorCarolina Arlant
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pretensiones demandadas a la cual éste estaba
sujeto.
Teniendo en cuenta lo mencionado, el
Consejo de Estado declaró infundado el
recurso extraordinario de anulación
interpuesto por la parte convocada en contra
del Laudo Arbitral proferido por el respectivo
Tribunal en el año 2018 y condenó al IDU al
declararse como infundado el recurso en
cuestión.
Responsabilidad civil por violación a
derechos de autor. Uso de software de
Microsoft Corporation sin la respectiva
licencia
Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales 2
de mayo de 2019
Por: Carolina Arlant
(Universidad del Rosario)
Microsoft Corporation inició, ante la
Dirección Nacional de Derecho de Autor
(DNDA), un proceso verbal en contra de la
Sociedad Imdicol Ltda. por infracciones a
derechos de autor.
Durante la práctica de una prueba
extraprocesal de inspección judicial ordenada
por la Dirección Nacional de Derecho de
Autor (en adelante, DNDA) en las
instalaciones de Imdicol Ltda., se realizó un
inventario de las herramientas de software
pertenecientes a Microsoft Corporation que
se encontraban instaladas en los equipos de
cómputo de la demandada. El perito detectó
que en los equipos de cómputo de la Sociedad
Imdicol Ltda. se estaban usando herramientas
de software como Windows 7 Professional,
Windows 7 Ultimate, Office Professional
Plus 2010, Office Professional Plus 2013, y
Office Professional Plus 2016 de propiedad
de Microsoft Corporation, sin contar con las
debidas licencias o autorizaciones de uso por
parte de su titular.
La DNDA inició sus consideraciones
explicando que el software es “un conjunto
de herramientas creadas por una persona o
un grupo con el fin de resolver necesidades
puntuales”. En cuanto a la legitimación para
reclamar un uso no autorizado frente las
obras descritas, la sentencia destacó la
importancia de distinguir entre dos clases de
titulares, pues al estudiar una infracción se
debe acreditar alguna de estas calidades: i)
por un lado, se encuentran los autores,
también conocidos como titulares
originarios, y dicha calidad solo puede tener
a la persona física que crea, descartando a las
personas morales o jurídicas, y, por otro, ii)
los titulares derivados de derechos
patrimoniales, calidad que sí pueden tener las
personas naturales o jurídicas distintas al
autor.
Se resaltó que, en las normas actuales se
introdujo una nueva presunción, que permite
acreditar la calidad de titular en cabeza de la
persona que hubiese divulgado la obra,
siempre que su nombre, seudónimo o
equivalente estuviese atado al acto de
divulgación que implica hacer accesible la
obra al público por cualquier medio o
procedimiento. Así, en el caso se encuentra
probado tanto la calidad de autor, como la de
titular derivado de los soportes lógicos
denominados Windows 7 Professional,
Windows 7 Ultimate, Office Professional
Plus 2010, Office Professional Plus 2013,
Office Professional Plus 2016.
Así, la sentencia consideró que existió una
infracción a los derechos del demandante, por
lo cual se procedió a hacer el análisis atinente
a la responsabilidad civil.
En primer lugar, la sentencia señaló que, para

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