La responsabilidad de los colaboradores en conductas anticompetitivas - Núm. 50, Julio 2018 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 813080249

La responsabilidad de los colaboradores en conductas anticompetitivas

AutorEmilio José Archila Peñalosa
Páginas5-7
con-textorevista de derecho y economían.º 50 • julio-diciembre 2018 • pp. 5-9
Editorial
La responsabilidad
de los colaboradores
en conductas
anticompetitivas*
eMilio José archila Peñalo sa
earchila@uexternado.edu.co
El artículo 26 de la Ley 1340 de 20 09 prevé que la Autoridad Única de la Competencia
podrá imponer a cualquier per sona que “colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere
conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia” multas hasta
por 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes1.
La norma no hace distinción respecto de si se trata de persona natural o jurídica ni
tampoco advierte el rol o actividad del colaborador, es decir, puede tratarse de repre-
sentantes legales, asesores, jefes de área o cualquier otro, siempre y cuando incurra en
alguno de los verbos rectores que contiene la disposición citada.
Recientemente, el Tribunal Administrativo2 tuvo oportunidad de pronunciarse en
segunda instancia respecto de la responsabilidad de los colaboradores en procesos de
prácticas comerciales restrictivas, señalando que
Previo a la imposición de la sanción administrativa, la Superintendencia de Industria
y Comercio tiene la carga de “demostrar el despliegue efectivo de una acción de au-
torización, ejecución o tolerancia” o, en otras palabras, tiene “la carga probatoria de
acreditar fehacientemente la participación en el comportamiento anticompetitivo”.
La conducta del colaborador “debe ser dolosa o culposa como elementos integrantes
del actuar del accionado”.
* DOI: https://doi.org/10.18601/01236458.n50.02
1 La versión original del artículo 4 numeral 16 del Decreto 2153 de 1992 establecía como función del
Superintendente de Industria y Comercio la de “imponer a los administradores, directores, represen-
tantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas
violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas” multas
hasta por 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2 Colombia. Tribunal Administrativo. Sala Transitoria. Expediente n.° 11001-33-31-001-2012-00156-03
(27, noviembre, 2018). M.P.: Leonardo Galeano Guevara.

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