Responsabilidad común por los delitos y las culpas - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887345

Responsabilidad común por los delitos y las culpas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas681-688

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ARTÍCULO 2341. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 63, 1494, 1613, 1614, 1649 y 2302.

• Código General del Proceso: Arts. 23 y 28.

• Código Penal: Arts. 94, 97 y 107.

• Código Sustantivo del Trabajo: Art. 216.

• Código de Comercio: Art. 1088.

• *Ley 1591 de 20 de noviembre de 2012: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales", hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.

• *Ley 945 de 17 de febrero de 2005: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

• *Ley 523 de 12 de agosto de 1999: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969", y el "Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971", hechos en Londres, el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

• *Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Art. 3.

• *Ley 256 de 12 de agosto de 1996: Art. 20.

• *Ley 222 de 20 de diciembre de 1995: Art. 23.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 14482 DE 15 DE MAYO DE 2015. DIAN. Retención en la fuente por lucro cesante.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 10829 DE 25 DE JULIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Derecho a las medidas indemnizatorias en el proceso de divorcio.

• EXPEDIENTE 45804 DE 8 DE JUNIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO . Concepto y Características del Contrato de Leasing. Concepto de Guardián de la cosa como Tercero civilmente responsable. Fundamentos de la responsabilidad. Casos en que no responde civilmente.

• EXPEDIENTE 40160 DE 29 DE MAYO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. De la responsabilidad civil generada por la conducta punible.

• SENTENCIA T-118A DE 12 DE MARZO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. Responsabilidad civil médica.

• EXPEDIENTE 00101-01 DE 9 DE JULIO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Las prestaciones derivadas del sistema de riesgos profesionales tienen un sustrato indemnizatorio.

• SENTENCIA C-1008 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. La tradición culpabilista del Código Civil colombiano en materia de responsabilidad civil. Especial referencia a la responsabilidad civil contractual.

• EXPEDIENTE 13232-15646 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ. Tasación del monto de la indemnización en salarios mínimos legales.

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ARTÍCULO 2342. BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN. Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa, con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 96, 669, 762, 775, 823, 840, 870, 950, 972, 978, 986, 1155 y 1988.

ARTÍCULO 2343. PERSONAS OBLIGADAS A INDEMNIZAR. Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.

El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 63, 338, 418, 1155, 1411 y 1515 y 1747.

ARTÍCULO 2344. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355.

Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 63, 983, 1515, 1568, 1580 y 2302.

• Código Penal: Art. 95.

• *Ley 1591 de 20 de noviembre de 2012: Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales", hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 26800 DE 13 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado.

ARTÍCULO 2345. RESPONSABILIDAD DEL EBRIO. El ebrio es responsable del daño causado por su delito o culpa.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 66, 2179, 2302 y 2341.

• Código Penal: Arts. 9, 22, 23 y 110.

• *Resolución Medicina Legal No. 414 de 27 de agosto de 2002: Por la cual se Ajan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el...

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