De la Responsabilidad Contractual - Ley 80 de 1993. Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública - Régimen de contratación estatal - Libros y Revistas - VLEX 400848506

De la Responsabilidad Contractual

AutorRoa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio
Páginas74-79

Page 74

74 ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO

en cuanto las prestaciones cumplidas le hubieren servido para satisfacer un interés público.

Código Civil . Artículo 1746. Efectos de la declaración de nulidad pronunciada en sentencia. Artículo 1749. Efectos relativos de la nulidad. Nulidad declarada a favor de uno de los contratantes.

Código Contencioso Administrativo . Artículo 87. De las controversias contractuales.

Nota : Véase Sentencia del Consejo de Estado 11001-03-26-000-2003-0055-01(25560). Declaratoria de nulidad por objeto ilícito - contratación estatal / contrato estatal - declaratoria de nulidad por objeto ilícito / nulidad absoluta del contrato estatal - objeto ilícito / rectificación jurisprudencial - alcance del inciso segundo del artículo 48 de la ley 80 de 1993

Artículo 49. Del saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma.

Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.

V. DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Artículo 50. De la responsabilidad de las entidades estatales.

Las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista.

Nota: La expresión "las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicio a sus contratistas" destacada en negrilla fue declarada exequible mediante Sentencia C-0333 de 1996 de la Corte Constitucional, en el entendido de que ella debe ser interpretada en consonancia con el artículo 90 de la Constitución, puesto que esa norma constitucional se aplica también en relación con la responsabilidad contractual del Estado. Constitución Política . Artículo 90. Responsabilidad Patrimonial del Estado. Nota : Véase Sentencia C-0004 de 1996 de la Corte Constitucional.

Artículo 51. De la responsabilidad de los servidores públicos.

El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.

Constitución Política . Artículo 124. Responsabilidad de los Servidores Públicos. Artículo 127. Prohibición a servidores públicos.

Código Penal, Ley 0599 de 2000 . Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de

Page 75

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL 75

inhabilidades e incompatibilidades. Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos. Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Ley 0610 de 2000 por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contraloría . Artículo 1º. Definición. Artículo 2º. Principios orientadores de la acción fiscal. Artículo 4º. Objeto de la responsabilidad fiscal. Artículo 8º. Iniciación del proceso. Artículo 9º. Caducidad y prescripción.

Nota: Véase Resolución Orgánica 0026 de 2001 de la Auditoría General de la República por la cual se determinan procedimientos al interior de la Auditoría General de la República para adelantar las indagaciones preliminares y los procesos de Responsabilidad Fiscal, Administrativos Sancionatorio, Jurisdicción Coactiva y se dictan otras disposiciones.

Ley 0734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único . Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Artículo 29. Causales de la extinción de la acción disciplinaria. Artículo 30.Tér-minos de prescripción de la acción disciplinaria. Artículo 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria.

Nota : Véase Sentencia C-0004 de 1996 de la Corte Constitucional.

Artículo 52. De la responsabilidad de los contratistas.

Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley.

Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7 de esta ley.

Nota: El artículo 52 fue declarado exequible mediante Sentencia C-0563 de 1998 de la Corte Constitucional.

Artículo 53. De la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores.

Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR