Responsabilidad del estado por daños a los conscriptos - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435805006

Responsabilidad del estado por daños a los conscriptos

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas389-412
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Capítulo IX
Responsabilidad del Estado por
daños a los conscriptos
Inicialmente se asimiló a la responsabilidad objetiva, es decir el Estado respondía
bajo este título frente a toda clase de situaciones en las cuales una persona obligada
a prestar servicio militar sufría un daño. Con el tiempo el Consejo de Estado ha
construido la responsabilidad por conscripción con fundamento en el régimen de
responsabilidad objetiva y subjetiva.
Antes de abordar los regímenes de responsabilidad y títulos de imputación es
preciso señalar la distinción que existe entre el soldado conscripto y el profesional;
el primero es quien en virtud de una imposición constitucional se ve obligado
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prestacionales, en tanto que el profesional es aquel que de manera voluntaria
establece un vínculo con el Estado de carácter legal y reglamentario bien sea en
virtud de un contrato o de un nombramiento con su debida posesión579.
En el caso de los soldados profesionales como consecuencia de las prestaciones
laborales adquiridas; en principio, la administración no incurre en responsabilidad
extracontractual por los daños inherentes a la prestación del servicio, estos
se manejan bajo la indemnización a for fait; la administración incurrirá en
responsabilidad en los eventos en los cuales el daño sea el producto de una falla
579 MARÍA ELENA GIRALDO. Agosto 8 de 2005. Expediente 16205.
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del servicio o del sometimiento del soldado a un riesgo diferente al que asumió
voluntariamente580.
En ese sentido el Consejo de Estado ha sostenido:
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cuando el daño se produce de forma independiente a la prestación ordinaria o
normal del servicio porque ha sido causada por una falla de servicio, evento
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tienen derecho a ser indemnizados en su plenitud»581.
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diferente a la a for fait ocurre en “forma independiente a la prestación ordinaria
o normal del servicio o por fallas del servicio ajenas al trabajo profesional propio
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Como situaciones de falla en el servicio encontramos 1.-el militar que muere
cuando pasa por un puente en construcción y no hay aviso; 2- el militar que muere
porque otro en horas del servicio y en estado de alicoramiento le propina un tiro;
3- militar que perece en accidente de tránsito debido a la falta de sostenimiento del
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debido a que fue defectuosamente reparado582, las cuales se considera pueden ser
aplicables a los conscriptos.
En el tema de los conscriptos se sostiene que el Estado debe devolverlo en la
misma situación en la cual ingresó a prestar el servicio militar obligatorio, por
ello en principio toda vulneración a los derechos que no pueden ser objeto de
restricción o daño debe ser reparada, es decir, a la integridad personal o al derecho
a la vida, precisamente por la situación de sujeción en la cual se encuentra debido
a una imposición legal y constitucional.
Así entonces, con fundamento en el régimen objetivo, la jurisprudencia ha
distinguido entre el título de daño especial y riesgo excepcional, en cuanto al
primero ha dicho que este se aplica en los eventos en que el conscripto es sometido
a una carga que resulta en la ruptura de principio de igualdad frente a las cargas
públicas pero el daño es sufrido con ocasión de la prestación del servicio militar
obligatorio y en razón del servicio, en tanto que frente al riesgo excepcional la
jurisprudencia suele considerar su aplicación en los eventos frente a los cuales
el conscripto es sometido a un riesgo de naturaleza especial o excepcional con
ocasión de la prestación del servicio y directamente relacionado con el ejercicio
580 MARÍA ELENA GIRALDO. Agosto 8 de 2005. Expediente 16205.
581 Consejo de Estado. Sentencia de M.P RAMIRO SAAVEDRA. Radicación 15724
582 Consejo de Estado. Sentencia de 30 de marzo de 2006. MP RAMIRO SAAVEDRA. Radicación
15441.

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