Responsabilidad del estado por los daños sufridos por los reclusos - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435805014

Responsabilidad del estado por los daños sufridos por los reclusos

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas413-436
413
Capítulo X
Responsabilidad del Estado por los
daños sufridos por los reclusos
Las obligaciones del Estado con relación a las personas privadas de la libertad,
tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, se enmarcan dentro de una
relación de especial sujeción, por el estado de indefensión en que se encuentra
un recluso frente al poder del Estado. Esas obligaciones son correlativas a la
garantía de los derechos fundamentales de los reclusos salvo las limitaciones que
para ellos impone el estar sometidos al poder punitivo del Estado; en tal sentido
está restringida la libertad individual y están limitados muchos otros derechos
pero sólo en cuanto ello garantice la seguridad de los internos y el cumplimiento
de la medida de detención o la pena. Bajo tales premisas el Estado tiene una
obligación de custodia y vigilancia, que se traduce en el cumplimiento de los
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personas privadas de la libertad, con ocasión de la omisión, acción o negligencia
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1. El sistema penitenciario y carcelario en Colombia
El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario en Colombia está a cargo del
Gobierno Nacional por intermedio del Instituto Nacional Penitenciario y
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WILSON RUIZ OREJUELA
precautelativas, las medidas de seguridad y las penas accesorias consagradas en el
código penal e impuestas por los jueces de la República. El sistema está integrado
por el INPEC, los centros de reclusión, la Escuela Penitenciaria Nacional y demás
614.
Es entonces el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC quien ejerce
la inspección y vigilancia de las cárceles en todo el país y:
«como máxima autoridad carcelaria tiene dos clases de obligaciones: la de
custodia, entendida como el deber de cuidado, la asistencia y conservación
de las personas que se encuentran en los centros penitenciarios y carcelarios
y la de vigilancia, que conlleva el deber de atención exacta en las conductas
de las personas a su cargo, es decir, que las personas recluidas en los centros
penitenciarios, no realicen conductas atentatorias contra sus propios compañeros
y la comunidad en general. En consecuencia, desde el punto de vista jurídico del
deber de la Autoridad Carcelaria la tarea protectora tiene como objeto mantener
al recluido en las mismas condiciones psicofísicas que presentaba al momento
de la privación de la libertad, por cuanto el deber de esa protección se amplía a la
custodia y vigilancia constante de los internos. Lo anterior permite concluir que
la realización de una conducta criminal dentro de un centro carcelario, quebranta
por omisión el deber de vigilancia impuesta al Estado»615.
Bajo el principio rector de que la pena tiene función protectora y preventiva,

616, son deberes del personal de
custodia para con los internos o reclusos:
«a) observar una conducta seria y digna; b) cooperar con la Dirección en todo lo
que tienda a la resocialización de los reclusos, suministrando los informes que
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a los internos en los centros penitenciarios y carcelarios, en las remisiones,
diligencias judiciales, hospitales y centros de salud, conservando en todo caso
la vigilancia visual; d) requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados
conforme al reglamento; e) custodiar a los condenados o detenidos que vayan
a trabajar fuera del establecimiento y emplear todas las precauciones posibles
para impedir violencias, evasiones y conversaciones o relaciones de ellos con
los extraños, exceptuando los casos previstos en el Código de Procedimiento
Penal; f) realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su
capacidad física; participar en los entrenamientos que se programen para
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615 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Sentencia de no-
viembre 27 de 2002, exp. 76001-23-31-000-1994-1010-01(13760).
616

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