Responsabilidad común por los delitos y las culpas - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156998

Responsabilidad común por los delitos y las culpas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas563-568

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ARTÍCULO 2341. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 63, 1494, 1613, 1614, 1649 y 2302.

· Código General del Proceso: Arts. 23 y 28. (Rigen a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 23.

· Código Penal: Arts. 94 y 97.

· Código Sustantivo del Trabajo: Art. 216.

· Código de Comercio: Art. 1088.

· *Ley 945 de 2005: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

· *Ley 523 de 1999: Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969", y el "Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971", hechos en Londres, el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

· *Ley 472 de 1998: Art. 3.

· *Ley 256 de 1996: Art. 20.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 40160 DE 29 DE MAYO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ. De la responsabilidad civil generada por la conducta punible.

· SENTENCIA T-118A DE 12 DE MARZO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. Responsabilidad civil médica.

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· EXPEDIENTE 00101-01 DE 9 DE JULIO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Las prestaciones derivadas del sistema de riesgos profesionales tienen un sustrato indemnizatorio.

· SENTENCIA C-1008 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. La tradición culpabilista del Código Civil colombiano en materia de responsabilidad civil. Especial referencia a la responsabilidad civil contractual.

· EXPEDIENTE 13232-15646 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ. Tasación del monto de la indemnización en salarios mínimos legales.

ARTÍCULO 2342. Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa, con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 96, 669, 762, 775, 823, 840, 870, 950, 972, 978, 986, 1155 y 1988.

ARTÍCULO 2343. Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.

El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo es obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63, 338, 418, 1155, 1411 y 1515 y 1747.

ARTÍCULO 2344. Si de un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355.

Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción solidaria del precedente inciso.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63, 983, 1515, 1568, 1580 y 2302.

· Código Penal: Art. 95.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 26800 DE 13 DE JUNIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Presupuestos para la coniguración de la responsabilidad extracontractual del Estado.

ARTÍCULO 2345. El ebrio es responsable del daño causado por su delito o culpa.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 66, 2179, 2302 y 2341.

· Código Penal: Arts. 9, 22, 23 y 110.

· *Resolución Medicina Legal No. 414 de 2002: Por la cual se ijan los parámetros cientíicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcohol.

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ARTÍCULO 2346. (Apartes en cursiva sustituidos por disposición del Parágrafo de la Ley 1306 de 2009 ). Los menores de diez años y las personas con discapacidad mental no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores o personas con discapacidad mental, si a tales personas pudieren imputárseles negligencia.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 62, 63, 288, 431, 432, 1738, 1999, 2302 y 2347.

· *Ley 1098 de 2006: Arts. 139 y ss.

ARTÍCULO 2347. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

(Inciso 2 modiicado por el artículo 65 del Decreto 2820 de 1974). Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.

Así, el (*)tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.

(Inciso 4 derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974).

Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices, o dependientes, en el mismo caso.

Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les coniere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.

(*)NOTA DE VIGENCIA: La expresión tutor, debe entenderse como consejero o administrador, según los artículos 52 y subsiguientes de la Ley 1306 de 2009 .

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 62, 1568, 1738, 1999, 2075.

· Constitución Política de Colombia: Art. 90.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA T-118A DE 12 DE MARZO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. Responsabilidad civil...

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