Responsabilidad de los establecimientos bancarios por el pago de cheques falsos o alterados en Colombia - Núm. 32, Enero 2017 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736739721

Responsabilidad de los establecimientos bancarios por el pago de cheques falsos o alterados en Colombia

AutorJorge Alberto Padilla Sánchez, Málory Zafra Sierra
Páginas383-420
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 38 3 a 42 0
Responsabilidad de los
establecimientos bancarios
por el pago de cheques falsos
o alterados en Colombia*
joR ge albeRto Pad illa sánchez
**
mál oRy zaFRa sieRR a
***
R: En la actualidad nos encontramos ante la presencia de una tendencia
de la actividad jurisdiccional colombiana encaminada a acudir a criterios objeti
vos de responsabilidad de los establecimientos bancarios por el incumplimiento
de sus obligaciones contractuales, con el n de proteger al consumidor nan
ciero, como sujeto de especial protección por parte del ordenamiento jurídico.
Tal vez uno de los casos más emblemáticos de los que se enmarcan en dicha
tendencia es el de la responsabilidad de los establecimientos bancarios por el
pago de cheques falsos o alterados, que cuenta con un régimen legal que permite
distinguirlo del régimen general de responsabilidad de dichas entidades, razón
por la cual se hace necesario su estudio y análisis.
* Este artículo es producto de las labores de investigación desarrolladas dentro de la Línea de
   
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mayo de . Para citar el artículo: Z S, M., “Responsabili
dad de los establecimientos bancarios por el pago de cheques falsos o alterados en Colombia”,
Revista de Derecho Privado,   
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Colombia. Contacto: jorge.padilla@uexternado.edu.co
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de este artículo.
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joR g e alb e R t o Pad i l l a sán c h e z y má l o R y zaF R a sie R R a
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 38 3 a 42 0
P : Pago de cheque falso, consumidor nanciero, responsabilidad
del establecimiento bancario, responsabilidad profesional.
Liability of Banking Institutions for the Payment of Forged
or Altered Checks in Colombia
A: We face a trend to turn liability of nancial institutions to strict lia
bility for breach of their contractual obligations, trend that has been extended
by the Colombian judicial activity to situations that do not have legal grounds,
under the pretext of protecting the nancial consumer as a subject of special
protection by the law. Perhaps one of the most emblematic cases of this trend is
the responsibility of banking institutions for payment of counterfeit or adultera
ted checks, which does have a legal mandate that allows distinguish it from the
general system of responsibility of such entities.
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liability, professional liability.
S: Introducción. . Responsabilidad contractual de los establecimientos
bancarios. A. Relaciones entre los establecimientos bancarios y el consumidor.
  
La culpa como fundamento de la responsabilidad contractual. . Fundamento
teórico de un régimen objetivo de responsabilidad por el pago de cheques falsos
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Desarrollo legislativo de la responsabilidad de los establecimientos bancarios
por el pago de cheques falsos o alterados en Colombia. D. Desarrollo jurispru
dencial de la responsabilidad de los establecimientos bancarios por el pago de

Introducción
De antaño se ha puesto de presente la importancia de la intervención estatal en
el sector nanciero, debido a que se trata de una actividad de interés público que
conlleva la necesidad de preservar la estabilidad de la economía y de la moneda,
garantizar la democratización del crédito, regular el adecuado nanciamiento de
Art.  C.N.: “Las actividades nanciera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada
con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se reere
el literal d) del numeral  del artículo  son de interés público y sólo pueden ser ejercidas
previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del
Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”.
[385]
Res P o n s a b i l i d a d d e l o s e s ta b l e c i m i e n t o s b a n c a R i o s P o R e l P a g o d e c h e q u e s Fa l s o s ...
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 38 3 a 42 0
los consumidores, entre otros. En este contexto, el Estado colombiano ha reali
zado una labor de regulación y supervisión de las distintas entidades nancieras,
la cual se ha traducido, entre otros aspectos, en la elaboración e introducción
en el ordenamiento jurídico de regímenes particulares de responsabilidad de las
entidades nancieras. En este texto nos ocuparemos del régimen de responsabi
lidad de los establecimientos bancarios por el pago de cheques falsos o alterados.
Así las cosas, el legislador se ha encargado de establecer un marco regulato
rio especial con respecto a la responsabilidad de los establecimientos bancarios
por el pago de cheques falsos o alterados, distinguiéndolo del régimen general de
responsabilidad de dichas entidades por el incumplimiento de sus obligaciones
en el seno de sus relaciones contractuales. En efecto, el legislador ha pretendido
alejar dicho régimen de responsabilidad del concepto de culpa y establecer, de
este modo, un sistema de responsabilidad objetiva en benecio del consumidor
nanciero. Así mismo, dicho marco regulatorio ha sido complementado y dota
do de contenido por parte de la jurisprudencia nacional, la cual no ha manejado
una línea constante o estable, sino que ha variado y presentado distintas posturas
sobre el particular, circunstancia que justica el análisis de la responsabilidad de
dichas entidades, en particular por el pago de cheques falsos o alterados.
Cabe resaltar en este punto que el planteamiento de un régimen particular
de responsabilidad para el caso de cheques falsos goza de un fundamento norma
tivo que lo dota de legitimidad. En este sentido, se justica su estudio de manera
particular, a n de determinar las razones por las cuales el legislador tomó la
decisión de separarlo del régimen general de responsabilidad, máxime cuando
en la actualidad el aparato jurisdiccional ha pretendido extender dicho régimen
a situaciones que no tienen un soporte normativo que lo permita, con el pretexto
de proteger al consumidor nanciero como sujeto de especial protección por
parte del ordenamiento jurídico. En primer lugar, se realizará una descripción
del régimen normativo de la responsabilidad de las entidades nancieras, que
por regla general responde a un régimen subjetivo. Para tal efecto será necesa
rio determinar qué tipo de relación existe entre tales entidades nancieras y el
consumidor, pues su especial naturaleza da lugar a la existencia de un conjunto
“Ahora, bajo ese contexto, la intervención del Estado en el sistema nanciero se dirige funda
mentalmente a otorgar la seguridad y conanza que las entidades vigiladas por la Superinten
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a una actividad exclusivamente privada, carente de interés social y ajena a la intervención del
Estado. Por el contrario en dicha actividad está involucrado el ahorro de la comunidad y las
personas jurídicas que la desarrollan actúan en ejercicio de una autorización que les da el Estado
para cumplir con sus nes, entre los que se destaca la prestación de un servicio público, por lo
cual la función bancaria no puede asimilarse a la que desarrolla cualquier particular en ejercicio
de la autonomía privada, pues tal y como lo señala el citado artículo  la actividad nanciera
es de interés público y en esa medida debe buscar siempre el bienestar general”: Superinten

del  de octubre de .

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