Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, obligaciones internacionales emanadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y procesos de justicia transicional: entre el cumplimiento y la colisión - Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 847211901

Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, obligaciones internacionales emanadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y procesos de justicia transicional: entre el cumplimiento y la colisión

AutorTania Bonilla Matiz/Walter Arévalo-Ramírez
Cargo del AutorMaster of Advanced Studies (mas) in Transitional Justice, Human Rights and the Rule of Law awarded by the University of Geneva and the Graduate Institute of International and Development Studies/Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, investigador y doctorando (Bogotá, Colombia)
Páginas1-58
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Capítulo 1
Responsabilidad internacional del Estado
por hechos internacionalmente ilícitos,
obligaciones internacionales emanadas
del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y procesos de justicia transicional:
entre el cumplimiento y la colisión
Desarrollos jurisprudenciales y observaciones
sobre el caso colombiano
Tania Bonilla Matiz*
Walter Arévalo-Ramírez**
Responsabilidad internacional del Estado por
hechos internacionalmente ilícitos
* Master of Advanced Studies () in Transitional Justice, Human Rights and the Rule
of Law awarded by the University of Geneva and the Graduate Institute of International and
Development Studies. Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
de la Universidad Externado de Colombia. Abogada de la Universidad del Rosario.
** Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Jurisprudencia de la Uni-
versidad del Rosario, investigador y doctorando (Bogotá, Colombia), máster en Derecho de la
Stetson University College of Law, especialista en Derecho Constitucional, abogado y politólogo-
internacionalista (cum laude) de la Universidad del Rosario, diploma en Espacios Marítimos, cursos
de agua y derecho internacional de la Academia de Derecho Internacional de la Haya. Fellow del
Programa de difusión y perfeccionamiento del derecho internacional de la Ocina de Asuntos
Legales de Naciones Unidas. Investigador visitante de la Universidad de la Haya para las Ciencias
Aplicadas, la Universidad Ártica de Noruega () y la Universidad de Copenhague (iCourts).
Miembro del Anuario Colombiano de Derecho Internacional. Director de la Red Latinoamericana
de Revistas de Derecho Internacional.
Reexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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1.1. Introducción al debate: el interés renaciente en Naciones
Unidas y en la literatura especializada sobre la relación
entre justicia transicional y responsabilidad internacional
del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
1.1.1. ¿Privilegia la justicia transicional la búsqueda
de la responsabilidad penal individual y olvida
la responsabilidad del Estado?
La relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y la
justicia transicional con el régimen “clásico” de responsabilidad interna-
cional del Estado por hechos ilícitos ha sido un tema de creciente interés
tanto para la literatura especializada como para el trabajo de las Naciones
Unidas en los últimos dos años.
La urgencia por profundizar en las implicaciones de esta relación, divi-
dida entre la adecuación de los modelos de justicia transicional a estándares
internacionales de derechos humanos y derecho penal internacional, y las
posibles colisiones entre las medidas nacionales adoptadas por los distintos
procesos de paz recientes frente a obligaciones de derecho internacional
en cabeza del Estado, emanadas de los sistemas regionales de derechos
humanos y su actividad jurisprudencial1, se puede evidenciar de manera
casi anecdótica en por lo menos tres escenarios recientes:
El primero de ellos es el Informe del Relator Especial de las Naciones
Unidas Pablo de Grei, de septiembre de 2015, sobre la promoción de la
verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición2, quien
presentó un proyecto de resolución en el cual constituía un framework de
medidas de reforma estatal para prevenir la repetición de los crímenes
atroces en sociedades involucradas en procesos de transición. Entre las
medidas, se incluía solicitar a los Estados cambios constitucionales para
ampliar las cartas de derechos y la tutela judicial efectiva, la rma y ra-
ticación de tratados internacionales en materia de derechos humanos y
1 André Nollkaemper, “Concurrence between individual responsibility and state responsibility
in international law”, International & Comparative Law Quarterly 52, nº 3 (2003): 615-640.
2 Organiz ación de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de
la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Grei (2015), https://
documents-dds-ny.un.org/doc///G15/202/07//G1520207.pdf?OpenElement.
Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente ilícitos
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la expansión de la capacidad jurídica de las autoridades jurisdiccionales
de los Estados para el juzgamiento de crímenes perpetrados por agentes
del Estado, entre otras.
Lo interesante de las medidas propuestas por el Relator para fortalecer
los esquemas de justicia transicional es que, a diferencia de la preocupación
habitual y usualmente politizada sobre el juzgamiento de individuos y el
cumplimiento de las penas privativas de la libertad, las medidas propuestas
reconocían que existe una gran cantidad de obligaciones internacionales,
usualmente emanadas de los sistemas regionales y más allá de los asuntos
penales internacionales que, a diferencia de los crímenes internacionales,
no son prohibiciones a los individuos, sino obligaciones de los Estados
que deben ser reejadas de manera efectiva en los modelos de justicia
transicional y que distan del problema práctico del juzgamiento y la san-
ción de los perpetradores dentro del conicto e incluyen, por ejemplo,
las obligaciones de no repetición, las obligaciones convencionales inter-
nacionales en materia de garantía y promoción de derechos humanos y
otras obligaciones que están en titularidad del Estado y que, en muchas
ocasiones, son dejadas en segundo plano por el debate “penal, de víctimas
y victimarios individuales” dentro de la justicia transicional:
Los tribunales regionales de derechos humanos y los órganos de
tratados de derechos humanos han dictado, cada vez más a menudo,
órdenes relativas a las garantías de no repetición. Por ejemplo, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado amplia-
mente sus atribuciones correctivas y ordenó medidas de reparación
destinadas no solo a las víctimas, sino también a las comunidades
y a la sociedad en general. Entre los notables progresos realizados
por la Corte cabe destacar la práctica de exigir a los Estados que
adopten medidas para preservar la memoria de la víctima o difundir
las partes pertinentes de sus sentencias con nes educativos. Res-
pecto de la reforma legislativa, la Corte dictaminó que las leyes que
ponen a los civiles bajo la jurisdicción de los tribunales militares
por consiguiente, ordenó al Estado que modicara la legislación.
Las órdenes de esta índole no son infrecuentes en las decisiones
de la Corte. Como se disponía en la histórica decisión de la Corte

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