Responsabilidad Internacional de los Estados por violación al Pacto de San José: un breve reconocimiento de las obligaciones en el marco del Sistema Interamericano - Núm. 11, Enero 2012 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650866025

Responsabilidad Internacional de los Estados por violación al Pacto de San José: un breve reconocimiento de las obligaciones en el marco del Sistema Interamericano

AutorArístides Peña Zúñiga
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Surcolombiana
Páginas57-81
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Responsabilidad Internacional de los Estados por
violación al Pacto de San José: un breve reconocimiento de
las obligaciones en el marco del Sistema Interamericano
States International Responsibility for violation of Pact of
San Jose: a brief study of obligations under the American
System
RESUMEN
Las obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos han adquirido los Estados, se
encuentran contenidas fundamentalmente en Tratados dictados por la comunidad internacional. Sus
resultados son considerados estándares internacionales: en esencia, reglas de conducta a seguir por parte de
los diferentes ordenamientos domésticos con la finalidad de cumplir los deberes asumidos, o en el mejor de los
casos para respetar la dignidad humana.
A pesar de ello, en algunos sectores aún no resulta fácil reconocer y asimilar las bases de la responsabilidad
internacional a la luz del SIDH, pues la clásica teoría del daño vigente en el ordenamiento jurídico de los
Estados resulta ser un oponente muy obstinado. Por tanto el presente documento busca esencialmente su
reconocimiento y asimilación.
En ese interregno, una serie de interrogantes sin respuestas se erigen hacia la jurisprudencia interamericana,
en temas como las bases teóricas de la responsabilidad, el papel del estándar internacional en procesos de
justicia transicional, la falta de reparación como causal autónoma de la responsabilidad internacional, o la
recepción de la teoría del control de convencionalidad por parte del derecho constitucional interno; aspectos
que se tocan tangencialmente en el presente documento.
PALABRAS CLAVE
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, obligaciones internacionales en Derechos Humanos,
Responsabilidad Internacional del Estado.
Recibido: 16-02-2012 Aprobado: 27-06-2012
Aristides Peña Zúñiga
Profesor de la Facultad de Derecho de
la Universidad Surcolombiana.
aristidespezu@gmail.com
El presente artículo académico es realizado a partir de los resultados obtenidos en la investigación “Obligaciones internacionales en
Derechos Humanos y políticas públicas. A propósito del caso colombiano”, realizada por el autor y publicada por la Editorial de la
Universidad Surcolombiana en diciembre de 2012.
No. 11 - ISSN 1657-6799 - Neiva (Huila) Colombia - Enero a Diciembre de 2012
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ABSTRACT
The States have obligations in international human rights which are mainly contained in treaties dictated by the
international community. Their results are considered international standards. They are essentially rules of
conduct to be followed by the different orderings household in order to fulfill the obligations undertaken, or the
best to respect human dignity.
However, in some sectors the fundamentals of international responsibility against the rules of human rights
system is not easy to recognize and assimilate, as the classical theory of harm in the legal force of the United
happens to be a stubborn opponent. This paper therefore aims primarily at recognition and assimilation.
In this period, a number of questions without answers are directed toward the Interamerican jurisprudence on
issues such as the theoretical basis of responsibility, the role of international standard transitional justice
processes, the absence of repair as causal of the international responsibility, or the reception of the theory of
control of compliance by the constitutional law; aspects that touch tangentially this papers.
KEYWORDS
Inter-American System of Human Rights, international Human Rights obligations, international State
Responsibility.
INTRODUCCIÓN
Al referirse a los sistemas de protección de derechos
humanos en general, se alude indefectiblemente a
aquellos tribunales que por virtud de un tratado
internacional, protegen derechos de la persona
human a, med iante prece ptos e stablecid os y
desarrollados por la doctrina y jurisprudencia
internacional. En tal ejercicio, vienen a la mente
algunos Organismos de Naciones Unidas (como los
Comités), u otros Regionales (como el Tribunal de
Estrasburgo, la Comisión Africana, la Comisión o la
Corte IDH), pero así mismo aquellos que imprimen
relevante importancia a la labor proteccionista
como sucede con la CIJ o Tribunales de tipo penal
internacional como se aludirán líneas abajo.
En lo que tiene que ver con el Sistema Interameri-
cano, la observancia inicia por el reconocimiento del
mismo como un escenario importante de la
jurisdicción internacional, pero de igual manera como
un estadio de control político en relación con el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
Estados (Faúndez Ledesma, 2004). Uno y otro se
activan, o bien en virtud de alguna de las funciones
desplegadas por sus principales organismos (como
un informe emitido por la CIDH o una OC dictada por
la Corte), o por determinados procedimientos (una
petición individual, una visita in loco, una demanda);
pero todo ello en razón de la condición del Estado al
interior de la organización o en relación con
1
determinado tratado (miembro o parte ).
Bajo tal contexto, la exigibilidad jurídica de los
derechos se encuentra precedida por las normas y
principios del derecho internacional, así como por las
obl igacione s su pranacio nales y la espe cial
naturaleza de la responsabilidad internacional en los
1.-A la luz del Derecho de los Tratados, por Estados Parte se reconocen todos aquellos que han ratificado un Convenio, Pacto o
Tratado, con independencia a si han aceptado la competencia de determinados Tribunales para la exigencia de las obligaciones
contenidas en el respectivo instrumento, tal como sucede con la relacionada a la Corte IDH para el caso de la CADH. Tal acepción se
diferencia de la expresión Estados Miembro, pues ésta designación hace referencia a los pertenecientes a una organización de tipo
regional o universal, como es el caso de la OEA o la ONU, las cuales configuran de manera ejemplificante lo que se conoce como
´comunidad internacional´. Esta precisión resulta importante, pues las obligaciones dimanantes de dicha adherencia implican,
teóricamente, responsabilidad política y jurídica, para cuyas respectivas exigencias resulta relevante la posición o situación de los
Estados frente a la Organización y a los Tratados según la precisión reciente
No. 11 - ISSN 1657-6799 - Neiva (Huila) Colombia - Enero a Diciembre de 2012

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