La responsabilidad del Estado por intervenciones de reasignación de sexo y adecuación genital temprana - Núm. 18, Julio 2017 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854425

La responsabilidad del Estado por intervenciones de reasignación de sexo y adecuación genital temprana

AutorJohn Arturo Cárdenas, Juan David Velásquez
Páginas287-323
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 18, SEGUNDO SEM EST RE/ 2017, PP. 287-323
Responsabilidad
del Estado por
intervenciones
de reasignación de sexo
y adecuación genital
temprana
JOHN ARTU RO CÁRDENAS1
JUAN DAVID VE SQ UE Z2
RESUMEN
Los argumentos esbozados por los defensores y activistas de la comunidad
LGTBI, y la reivindicación de los derechos de las personas con diferencias de
desarrollo sexual, conducen a reflexionar sobre la aparición de un nuevo
paradigma en la concepción binaria tradicional masculino-femenino. En el
derecho colombiano, este debate se extiende al campo de la responsabilidad
extracontractual del Estado a favor de aquellas personas que, durante su niñez,
fueron intervenidas quirúrgicamente sin su consentimiento informado para la
reasignación de sexo o modificación de sus genitales. Una vez identificados
1 Abogado litigante en responsabilidad del Estado, magíster en Literatura Colombiana de
la Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. Especialista en Derecho Contencioso
Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia. Correo-e:
johnarturo70@hotmail.com
2 Médico psiquiatra. Profesor titular, coordinador del Área de Salud Mental de la Facultad
de Medicina de la Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, Colombia. Correo-e: juan.
velasquez@upb.edu.co Fecha de recepción: 22 de febrero de 2017. Fecha de modificación:
20 de marzo de 2017. Fecha de aceptación: 30 de mayo de 2017. Para citar el artículo:
CÁRDENAS, J. A., VELÁSQUE Z, J. D. “Responsabilidad del Estado por intervenciones de rea-
signación de sexo y adecuación genital temprana”, Revista digital de Derecho Administrativo,
n.º 18, segundo semestre, Universidad Externado de Colombia, 2017, pp. 287-323.
DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n18.12
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los fundamentos de la responsabilidad estatal, la presente investigación pone
en evidencia la necesidad de adoptar medidas adicionales de reparación, más
allá de lo económico, que involucren acciones concertadas del ejecutivo y del
legislador con miras a garantizar la no discriminación, la no repetición y la
dignificación de estas personas.
Palabras clave: Responsabilidad extracontractual del Estado, Tercer género,
Reparación histórica, Reparación jurídica, Comunidad LGBTI, Desarrollo sexual.
State Liability for Sex Reassignment
and Genital Variation Surgeries
ABSTRACT
Arguments by LGBTI advocates and the assertion of the rights of individuals
with sexual development differences, point toward a growing debate on the
existence of a new paradigm around the traditional binary concept of male-
female genders. In Colombian Law, this discussion extends to the field of the
State liability for sex reassignment or modifying genitals surgeries performed
in minors, without their informed consent. Once identified the grounds for the
State liability, this paper shows the need for additional measures of reparation,
beyond the award of economic damages, by means of concerted actions of
the executive and legislative branches, intended to prevent discrimination,
repetition and to dignify these individuals.
Keywords: State Liability, Third Gender, Historic Reparation, Judicial Repa-
ration, LGBTI Community, Sexual Development.
INTRODUCCIÓN
Cuenta Ovidio en La metamorfosis que Tiresias, el adivino ciego que aconsejó a
los tebanos entregar el trono al matador de la Esfinge y más tarde comunicó
a Edipo las revelaciones que lo condujeron a descubrir sus culposos crímenes,
tuvo también como destino convertirse en mujer al separar dos serpientes en
el momento de aparearse y, siete otoños más tarde, recuperar su condición
masculina al repetir el mismo acto3. También narra cómo la náyade Sálmacis
se enamora de Hermafrodito, hijo de Hermes y Venus y, al ver rechazado su
amor, se abraza fuertemente a él fundiéndose así en un solo ser: “aunque luches
3 PUBLIO OVIDIO NASÓN, Metamorfosis, Ana Pérez Vega (trad.), Biblioteca Virtual Universal,
2003, pp. 46-47.
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malvado, dijo, no aun así escaparás. Así, dioses, lo ordenéis, y a él ningún día
de mí, ni a mí separe de él”4. Por su parte, cuenta Platón en El banquete que “en
otro tiempo la naturaleza humana era muy diferente de lo que es hoy. Prime-
ro había tres clases de hombres: los dos sexos que hoy existen, y uno tercero
compuesto de estos dos, el cual ha desaparecido conservándose sólo el nombre.
Este animal formaba una especie particular, y se llamaba andrógino, porque
reunía el sexo masculino y el femenino; pero ya no existe y su nombre está
en descrédito”5. Se afirma que estos hombres concibieron la idea de escalar el
cielo y combatir a los dioses, por lo que Júpiter los separó para disminuir sus
fuerzas: “marcharán rectos sosteniéndose en dos piernas sólo, y si después de
este castigo conservan su impía audacia y no quieren permanecer en reposo,
los dividiré de nuevo, y se verán precisados a marchar sobre un solo pie, como
los que bailan sobre odres en la fiesta de Caco”6.
Es posible seguir indagando en los anales de la literatura y de la antropología
para buscar valoraciones de lo que a partir del siglo XVI se denominó herma-
froditismo, aunque fue tal vez a partir de la interpretación de textos religiosos
y/o de las concepciones darwinistas del sexo, que sostenían que la división
macho-hembra de las especies indicaba que su comportamiento sexual está
orientado, por naturaleza, a la reproducción y la conservación, que se empe-
zó a estigmatizar a las personas con tendencias sexuales diversas o con aspecto
físico diferente a los considerados “normales”.
En Colombia, solo con la expedición de la Carta Política de 1991 comenzaría
el camino para garantizar los derechos de la comunidad LGTB (lesbianas, gays,
bisexuales y transgénero), aunque también las asociaciones internacionales in-
cluyen en esta denominación a personas inter sexuales, queer, travestis y questio-
ning (LGTBI o LGTBQ ). A manera de ejemplo, la Corte Constitucional desde 2007
se ha pronunciado sobre diversas leyes, encontrando que estas discriminaban
a las parejas homosexuales. A través de su jurisprudencia, el alto tribunal les ha
atribuido gradualmente las mismas prerrogativas que a las parejas heterosexuales
en materia civil, penal, disciplinaria, derechos políticos y seguridad social en
salud y pensión. Luego, en 2015, la Corte aceptó inicialmente que las parejas
del mismo sexo pudiesen adoptar, siempre y cuando la adopción recayera so-
bre el hijo biológico de su compañero o compañera permanente, restricción
que fue levantada en noviembre del mismo año, y en el mes de abril de 2016
aceptó que pudieran contraer matrimonio7.
4 Ibíd., p. 64.
5 PLATÓN, El banquete, PATRICIO AZCÁRATE (ed.), Madrid, 1871, p. 320.
6 Ibíd., p. 321.
7 Ver, entre otras, las sentencias C-075 de 2007, C-811 de 2007, C-336 de 2008, C-071 de

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