La responsabilidad juridica de abogados y administradores de justicia en el derecho colombiano - Núm. 33, Enero 2010 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379663514

La responsabilidad juridica de abogados y administradores de justicia en el derecho colombiano

AutorJavier Enrique Merlano Sierra
CargoAbogado consultor. Egresado del Programa de Derecho de la Universidad del Norte.
Páginas96-120

Page 98

Introducción

El espectro de lo jurídico resulta muy amplio en cuanto mecanismo de valoración de conductas del hombre en sociedad. En una primera valoración se observa al hombre en torno a dos principios cuya aceptación constituye presupuestos necesarios de la sociedad política: la autonomía de su libertad y el régimen de responsabilidad. A partir del Estado de derecho, el ejercicio del poder y de la libertad encuentra limites jurídicos, como mecanismo de regulación de conductas que con el Estado liberal consolida la heteronomía del derecho como única alternativa de vida civilizada (Urbano, 2002, p. 19). Su valoración como ser inserto en una sociedad política, en la que ejercerá su autonomía dentro del marco prefijado por la heteronomía del Estado, desdibujan el concepto naturalistico de una libertad legis soluta.

La especial misión que cumple el letrado se encuentra fundada en el respeto por la Justicia, traducido en su actuación conforme a derecho, vinculada a los principios deontológicos que sujetan el ejercicio de la profesión. El deber fundamental del Abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar con ella: asesorando, conciliando y defendiendo los intereses que le sean confiados. Intereses que en ningún caso lo harán desviarse de su finalidad de justicia. Así para el abogado como operador jurídico ajeno a la rama judicial, con mayor razón para el administrador de justicia, verdadero artífice de su causa.

Libertad, responsabilidad, autonomía personal se conjugan para ver en el hombre un sujeto que no puede invadir un derecho ajeno; para ello le arroja su misma sociedad política un axioma, una cláusula general de abstención: nadie puede causar un daño a otro: Naeminem laedere.

Pero la regulación jurídica, en su perfección, va más allá. El Estado le impone una serie de deberes especiales, tanto al ciudadano común como al profesional, con ocasión de su rol en la sociedad, como los derivados de la autonomía de su voluntad, de relaciones especiales de sujeción o imposición, o por el simple imperativo de las normas jurídicas; sin más, responsabilidad jurídica contractual y extracontrac-

Page 99

tual o legítima disposición de intereses y el acto nocivo antijurídico, retomando conceptos de Hinestrosa1, como fuentes obligacionales del derecho civil.

Para la Autoridad pública, el modelo de sujeción a la legalidad determina inicialmente su campo de actuación, en el que la responsabilidad será ya por la omisión en el ejercicio de sus funciones, ya por su extrali-mitación en las mismas (Merlano [1]). De ello se tienen las instituciones de daño resarcible en derecho privado o del daño antijurídico en derecho público, para efectos indemnizatorios; y, como por contraste, delito e infracción administrativa/disciplinaria, como ilícitos sancionables.

Apartir de estas consideraciones analizaremos aquellos trazos generales que nos permitan apreciar en qué consiste la responsabilidad jurídica en que se puede incurrir en el ejercicio profesional como operador jurídico y, a partir de ahí, ser deudor de una obligación reparatoria o titular de una penalidad, una en exclusiva o varias concurrentemente.

El artículo que se plantea se fundamenta en postulados clásicos de la responsabilidad en diversas ramas del derecho y persigue como objetivos reflexionar -desde la trascendencia de la profesión- acerca de los fundamentos de la responsabilidad en cada régimen, ora con un fin preventivo - sancionador, ora con uno indemnizatorio.

Nos referiremos entonces a la responsabilidad profesional en cuanto abogados, jueces y fiscales pueden ocasionar un daño resarcible, ejerciendo como operadores de la justicia; y, en tanto su actuación profesional puede ser lesiva de principios superiores del Estado, además de resarcible, su actuación devendrá sancionable penal y/o disciplinariamente.

El tema encierra una gran utilidad. En él subyacen problemas que amenazan la base estructural misma del Estado: La necesidad de jus-

Page 100

ticia social y el hálito de corrupción que pesa sobre las autoridades públicas. Afirmar lo contrario, la irresponsabilidad profesional de abogados y de la judicatura, persuade doblemente a la ciudadanía: tanto a convertir del delito un negocio lucrativo como a hacer de la paraes-tatalidad un centro de impartición de justicia, vindicativa, caprichosa, privada, pero pronta y cumplida. El riesgo de procesos indebidos y la falta de responsabilidad de que se trata ofende la dignidad humana en un principio de raigambre político: La presencia del Estado conociendo realmente su causa, cuando menos presuntamente justa.

La reflexión a su disposición se apoya en una investigación exploratoria, no cuantitativa, fundamentada en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia. El artículo propuesto no constituye un estudio profundo sobre las materias sancionadoras e indemnizatorias, sino una vista panorámica sobre su régimen de responsabilidad. Por lo que el lector interesado deberá recurrir a la pesquisa, y encontrar en las fuentes la extensión de su minucia y la fuerza de su soporte.

1. Los principios deontológicos de la profesión de abogado

El abogado se encuentra sometido en su actuación profesional a diversos catálogos de conducta, entre los que se encuentra inicialmen-te su deontología jurídica. Deontología, como ciencia o tratado de los deberes2, que estudia en este caso la debida actuación profesional del abogado, que deviene justa, obligatoria, adecuada por sí misma. Moral, ética y deontología jurídica se conjugan entonces en la búsqueda del deber ser profesional, teniendo como norte la especial misión que cumple el letrado, fundada en el respeto por la Justicia, traducida en su actuación conforme a derecho y sujeta a principios y deberes que guían el ejercicio de la profesión. Abogados, funcionarios y empleados judiciales concurren a una causa común como operadores judiciales: La debida administración de justicia como fin superior del Estado social de derecho.

Page 101

En Colombia, su deontología profesional se encuentra condensada en el derecho positivo, primigeniamente con el Estatuto del ejercicio de la abogacía, Decreto 196 de 1971 y, actualmente, por la Ley 1123, promulgada el 22 de enero de 2007, que han sido desarrollados naturalmente por la jurisprudencia disciplinaria. Sin perjuicio de la legislación disciplinaria en caso de ejercicio de función pública (Código Único Disciplinario), positivada en la Ley 734 de 2002, así como el estatuto especial para la rama judicial, Ley 260 de 1996 o estatutaria de la Administración de Justicia; con las disposiciones que integran su normativa (art. 16, L. 1123 de 2007; arts. 21 y 195, L. 734 de 2002).

Dichos catálogos deontológico-normativos consagran una serie de disposiciones por medio de las cuales se inspira la conducta profesional del abogado y se perfilan los lineamientos que guían la naturaleza de la relación jurídica del letrado con su cliente. En sus disposiciones generales se ordena que la abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia, afirmándose como principal misión del abogado la defensa justa de los derechos de la sociedad y de los particulares, asesorando, asistiendo, patrocinando la ordenación y desenvolvimiento de las relaciones jurídicas interpersonales y con el Estado.

La doctrina y legislación comparadas acogen como principios deonto-lógicos del abogado pautas de conducta relacionadas con su dignidad profesional: la independencia, la libertad y el decoro profesional; con su carácter probo, la diligencia debida y la corrección de sus actos; o con la fiducia característica de su relación profesional: el consentimiento informado, la reserva o el secreto profesional y su lealtad con el cliente.

Las exigencias de orden ético, deontológico y normativo propias de la prestación de los servicios de abogado se reflejan en el juramento consagrado en el reglamento interno de la Orden de Abogados de la Corte de París, en la Declaración de Delhi del 10 de enero de 1959, auspiciada por la Comisión Internacional de Juristas, los códigos internacionales

Page 102

de ética profesional3, o los Principios básicos sobre la función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana en 1990, que confirman su arraigo a nivel internacional.

Analizado de consuno la situación par de la judicatura, ésta se encuentra sujeta, antes que a la legalidad, a la constitucionalidad de las funciones que le competen; a la observancia de principios propios de su función pública, como la moralidad, la eficiencia, la celeridad. En concreto, la impartición de justicia recta, leal, pronta y cumplida. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la Abogacía y la Judicatura se haya vinculada. Al sentir de la Corte Constitucional colombiana, la administración de justicia constituye una función pública estatal de naturaleza esencial, en cuanto configura unos de los pilares fundamentales del Estado democrático, social y de derecho, al garantizar que una persona investida de autoridad pública y con el poder del Estado para hacer cumplir sus decisiones resuelva, de manera responsable, imparcial, independiente, autónoma, ágil, eficiente y eficaz, los conflictos que surjan entre las personas en general, en virtud de los cuales se discute la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR