Responsabilidad del estado por la administración de justicia - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435805070

Responsabilidad del estado por la administración de justicia

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas455-471
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Capítulo XII
Responsabilidad del Estado por la
administración de justicia
1. Antecedentes
En Colombia la Constitución Política de 1991 dispuso la autonomía e
independencia de los jueces y delegó en la ley desarrollar su reglamento678 para
la consolidación y vigilancia de la carrera judicial. La responsabilidad civil de los
funcionarios como pudo desarrollarse en otro capítulo de esta edición, se juzga
como una responsabilidad subjetiva que compromete el patrimonio del servidor
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reparación integral de la víctima. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria
la que es igualmente subjetiva, su juzgamiento en materia de servidores
judiciales fue delegado exclusivamente al Consejo Superior de la Judicatura
Sala Disciplinaria679. Sin embargo, los títulos de imputación para declarar la
responsabilidad de la administración de justicia, están desarrollados en la Ley 270
de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, estos son, el error judicial, el
defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta
de la libertad680.
680 «Artículo 65. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado responderá patrimonialmente por los
daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes
judiciales.
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WILSON RUIZ OREJUELA
a) Error judicial
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como «aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional,
en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una
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a través de una providencia judicial, de allí una sustancial diferencia con otro tipo
de irregularidades que puede cometer la administración de justicia, como se verá
más adelante (defectuoso funcionamiento).
Antes de entrar a regir la Constitución Política de 1991, el Consejo de Estado
contempló la responsabilidad derivada de la administración de justicia, que asimiló
a una falla del servicio, por los daños causados por los actos de los secuestres,
cuando por ejemplo, ocasionaran grave deterioro a los bienes, o sustrajeran
títulos o bienes que se encontraran bajo custodia de las autoridades judiciales;
esto es, irregularidades cometidas por auxiliares de la justicia, sin incluir actos
de funcionarios o empleados judiciales, que también provocaran perjuicios a los
usuarios del servicio judicial. En un principio, esa Corporación rechazó la tesis
del error judicial como título de imputación de responsabilidad del Estado:
«(…) bajo el entendido de que, en los eventos en que los funcionarios judiciales
incurrieren en errores en desarrollo de su actividad de los que se derivaran daños
para los administrados, quien comprometía la responsabilidad era el propio
funcionario judicial y no el Estado. En esa misma línea se entendió que admitir
la responsabilidad derivada del error judicial implicaría el desconocimiento
del principio de cosa juzgada, en cuya virtud no es posible que un aspecto
ya decidido por el juez sea fallado nuevamente, de tal suerte que los daños
causados como consecuencia de ese error judicial únicamente comprometían la
responsabilidad personal del funcionario judicial, en los términos del artículo
40 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando fueran causados como
consecuencia de un error inexcusable. De manera excepcional, la Corporación
llegó a reconocer la responsabilidad de la administración de justicia en
aquellos eventos en los que el funcionario judicial, aún en el ejercicio de sus
funciones, incurriera en una vía de hecho y causara lesión a una de las partes,
sus apoderados, un auxiliar de la justicia o un tercero»681.
Ya en sentencia de 1994, el Consejo de Estado, interpretando la regla de
responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos causados por
la acción u omisión de todas las autoridades públicas, consideró que:
En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la
administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad».
681 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A,
sentencia de enero 27 de 2012, exp. 76001-23-31-000-1997-05296-01(22205), CP: CARLOS
ALBERTO ZAMBRANO BARRERA.

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