La responsabilidad por el mando en el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno Colombiano y las FARC-EP: un análisis sobre la base del caso Bemba de la Corte Penal Internacional - Núm. 92, Enero 2019 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 808503217

La responsabilidad por el mando en el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno Colombiano y las FARC-EP: un análisis sobre la base del caso Bemba de la Corte Penal Internacional

AutorGustavo Emilio Cote Barco
Páginas153-199
cote bArco, GustAvo eMiLio, “La responsabilidad por el
mando en el Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno
Colombiano y las FARC-EP: un análisis sobre la base
del caso Bemba de la Corte Penal Internacional”,
Nuevo Foro Penal, 92, (2019)
La responsabilidad por el mando en el
Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno
Colombiano y las FARC-EP: un análisis sobre
la base del caso Bemba de la Corte Penal
Internacional*
Responsibility for leadership in the Peace Agreement signed
by the Colombian Government and the FARC-EP: an analysis
based on the Bemba case of the International Criminal Court
Gustavo eMiLio co te barco**
Fecha de Recep ción: 08/11/2018 - Fecha de acep tación: 07/04/2019
DOI : 10.1 723 0/n fp.15 .92 .4
Resumen
El presente trabajo di scute las normas que en Colombia se han expedid o en desarrollo
del Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno Colombiano y el grupo guerrillero FARC-EP,
en las que se regula la responsabilidad de jefes militares por los crímenes cometidos
por sus subordinados. El objetivo es plantear algunas reflexiones sobre el sentido de
estas normas, teniendo como punto de referencia el caso Bemba, resuelto en junio de
2018 por la Cámara de Apelaciones de la Corte Penal Internacional. El autor sostiene
que ninguna de estas normas sobre responsabilidad del mando puede fundamentar
Revista Nu evo Foro Penal Vol. 15, No. 92, en ero-junio 2019, pp. 153-199, Univer sidad EAFIT, Medel lín (ISSN 0120-8179)
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un análisis so bre la base del caso Be mba de la Corte Pe nal Internacion al
Gustavo eM iLio co te bar co
autónomamente la responsabilidad penal y, por esta razón, aún es necesario acudir o
bien al derecho penal colombiano ordinario o al internacional. Dichas normas deberían
facilitar la articulación entre estos dos ámbitos. Sin embargo, ellas presentan varias
dificultades interpretativas y no resuelven las tensiones que con relación a este tema
existen entre estos niveles normativos.
Abstract
This article discusses the rules on command responsibility issued within the
implementation of the Peace Agreement between the Colombian Government and
the guerrilla group FARC-EP. The objective is to analyse the meaning of those rules,
considering the judgment of the Appeals Chamber of the International Criminal Court in
the Bemba case, decided i n June 2018. This text argues t hat those rules on command
responsibility cannot be an independent basis for criminal liability, and therefore,
applying the ordinary Colombian Criminal Law or International Criminal Law is still
necessary. Those rules on command responsibility should facilitate the articulation
of the international and domestic levels. However, they generate some interpretive
difficulties and exacerbate the tensions on this topic bet ween these two normative
levels.
Palabras clave
Responsabilidad por el mando, Acuerdo de Paz, Colombia, caso Bemba, Estatuto de
Roma.
Key words
Command responsibility, Peace Agreement, Colombia, Bemba case, Rome Statute.
Introducción
Tal vez uno de los temas que, desde el punto de vista jurídico penal, más
interés ha despertado en Colombia con ocasión del Acuerdo de Paz (en adelante
el Acuerdo), firmado por el Gobierno Colombiano y el grupo guerrillero Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP),1 ha sido el de
1 * Este artículo hace parte del proyecto de investigación “Implementación del Estatuto de Roma
en Colombia: encuentros y divergencias entre el derecho penal nacional y el internacional”, el cual
se enmarca en la línea sobre Derecho Penal y Criminología del grupo de investigación en Justicia
Social, Teoría Jur ídica General y Teoría Polí tica, de la Facultad de Cie ncias Jurídicas de la Pon tificia
Universidad Javeriana de Bogotá.
** Profesor Asociado, Departamento de Derecho Penal, Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia
Universidad J averiana de Bogot á. Doctor en Derecho (D r. jur.) y Magister Legum (LL.M.) d e la Georg-
August-Unive rsität Göt tingen, Al emania. Magís ter en Derecho co n énfasis en cie ncias penales y
Nuevo Foro Pe nal No. 92, enero- junio 2019 Universi dad EAFIT 155
la responsabilidad por el mando (o responsabilidad del superior jerárquico), tanto
de miembros de la Fuerza Pública como de dicho grupo insurgente.2 Durante las
negociaciones que se llevaron a cabo en La Hab ana (Cuba) se discutió intensamente
al respecto y desde varios sectores sociales se llamó la a tención sobre la necesidad,
por un lado, de cumplir con los “estándares” internacionales en esta materia, como,
por otro lado, de brindar un mínimo de seguridad jurídica,3 sobre todo a los agentes
del Estado, con relación a las condiciones bajo las cuales éstos podrían ser declarados
penalmente responsables por crímenes atroc es en la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).4 Como resultado, en el Acuerdo se incluyeron dos disposiciones: el numeral 44
criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Instituciones Jurídico-
Penales de la Universidad Nacional de Colombia. Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana.
Contact o: gcote@javeriana.edu.co
La versión final se firmó el 24 de noviembre de 2016, ver Acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en: http://www.altocomisionadoparalapaz.
gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.
pdf (última consul ta: 8 de mayo 2019).
2 La responsabilidad por el mando en casos distintos a los de superiores militares, regulada, por
ejemplo, en el ar t. 28 (b) ER, no se aborda e n este trabajo, da do que ésta no se tr ata explícit amente en
el Acuerdo, lo cual se puede problematizar ver oLasoLo, hécto r; canosa , JannLuc k, “La Responsabilidad
del Superior en e l Acuerdo de Paz en Col ombia a la luz del Derec ho Internacional ”, en Política criminal,
Vol. 13, Nº 25, Julio de 2018, p. 492), y que su an álisis exigiría abordar aspe ctos dogmáti cos que
superan sus lím ites (al respecto ver tri FFte rer, ot to; arnoL d, rober ta, “Article 28 ”, en Triffterer/Ambos
(ed.), The Rome Statute of the International Criminal Court. A Commentary, München, C.H. Beck y
otras, 2016, pp. 1101-1103.). La Corte Co nstitucio nal colombian a, al estudiar l a constituc ionalidad
del ER, afirmó que la responsabilidad del mando referida a superiores civiles “fue autorizad[a] por
el Acto Legisl ativo No. 02 de 20 01 para los caso s que lleguen al co nocimiento d e la Corte Pen al
Internacio nal”, ver Corte Constitu cional, sentencia C-57 8 del 30 de julio de 2002, apar tado V., num.
4.19. (3).
3 En est e sentido Corte Consti tucional, sentencia C-6 74 del 14 de noviembre d e 2017, apartado IV.,
num. 4.7.3.8., p. 238; sobre estas discusiones ver Rodrigo Uprimny, “Responsabilidad del mando
y JEP: un debate c omplejo y polar izado”, en port al de noticias L a Silla Vacía, 27 de f ebrero de
2017, en: https://lasillavacia.com/blogs/responsabilidad-del-mando-y-jep-un-debate -complejo-y-
polarizado-59906 (última consulta: 8 de ma yo de 2019); también “Los genera les temen a la JEP”, en
Revista Sem ana, 25 de febrero de 2017, en: https://www.semana.com/nacion/articulo/proceso-de-
paz-militares-temen-ser-juzgados-en-la-jep/516654 (última co nsulta: 8 de mayo de 2019).
4 En el Acuerdo se previó la creación de una jurisdicción especial, como parte del Sistema Integral
de Verdad, Justic ia, Reparació n y No Repetición – el cual tamb ién lo integra u na Comisión de l a
Verdad y una Unidad de Búsqueda de personas desaparecidas–. Esta jurisdicción se encarga
de juzgar a quienes hayan cometido crímenes graves –como crímenes de lesa humanidad o de
guerra–, relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado, y frente a los cuales no
procedan bene ficios como la amnistí a, el indulto o la renuncia a l a persecución penal. Aquí e xiste la
posibilidad de que miembros de las FARC, de la Fuerza Pública e incluso “terceros civiles” acepten
su responsabilidad por este tipo de crímenes y, dependiendo del momento en que lo hagan, estarán
sujetos a una san ción con conten ido reparado r o a una sanción pr ivativa d e la liberta d. Ver, por

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