Responsabilidad objetiva extracontractual - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555341

Responsabilidad objetiva extracontractual

AutorMaximiliano A . Aramburo C.
Páginas369-413
Capítulo VII
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA EXTRACONTRACTUAL*
MaxIMIlIaNo a. aRaMBuRo C.**
1. la INSuFICIENCIa DE la RESpoNSaBIlIDaD CIVIl BaSaDa (Solo)
EN Culpa1
Cuando en 1986 se celebraban los primeros cien años de vigencia
del Código Civil2, FERNaNDo HINEStRoSa destacaba que, de todos los
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.181
**AbogadodelaUniversidadPonticiaBolivariana;especialistaenResponsabilidad
CivilySegurosdelaUniversidadEat yenDerechoPenal,delamisma universidad.
Especialista y máster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante. Can-
didato a doctor de la Universidad de Alicante. Miembro del Instituto Colombiano de
Responsabilidad Civil y del Estado y del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.
Profesordetiempocompletoenla UniversidadEatydeposgradoen laUniversidad
de Los Andes.
1 Las páginas que siguen, de acuerdo con el espíritu de la obra, tienen un carácter
eminentemente descriptivo del estado del tema en la materia, con alguna perspectiva
sobre la modernización posible en algunos aspectos de la legislación. La pretensión de
estaspáginas,pues,esdogmáticay noaspiraacontribuiral debatelosócosobrela
responsabilidad objetiva, discusión que tiene otros quilates y otros escenarios. El apo-
yo fundamental del texto en literatura jurídica reciente, dejando de lado la producción
doctrinal más importante del siglo xx, tiene como propósito esencial facilitar la con-
frontación de las referencias. Así, solo en casos de estricta necesidad metodológica se
han dejado las citas de obras publicadas en el siglo xx. La omisión de la ya abundante
doctrina sobre la materia no implica, tampoco, su desconocimiento sino la necesidad
de aligerar el texto.
2 En realidad, como se sabe por la historia muchas veces contada, en 1886 ya el Có-
digo Civil estaba en vigor en el territorio de lo que a partir de entonces fue la República
de Colombia: tras la adopción del Código Civil de aNDRÉS BEllo por Chile en 1855,
varios estados de la entonces Confederación Granadina lo habían incorporado, entre
Derecho De las obligaciones370
ámbitosabarcadosporlaviejacodicación,eldelasobligacionesy
los contratos era donde se observaba menos movimiento legislativo,
pues apenas cinco reformas (frente a ochenta del Código en general) se
habían producido en ese lapso en el derecho de obligaciones3. Justa-
mente ese sector del Código era el ámbito del derecho al que RaIMuNDo
EMIlIaNI, con ocasión del mismo certamen conmemorativo, llamó la
gran aventura jurídica del hombre, ese “gran protagonista” del Código
de BEllo4. De esto han pasado tres décadas y la conclusión general
sigue siendo la misma. Sin embargo, ya desde los años treinta del siglo
xx, la Corte Suprema de Justicia, además de haber introducido distintas
discusiones y nuevos temas, había producido una de las grandes “trans-
formaciones” del derecho privado, al reinterpretar el artículo 2356 del
CódigoCivil—reinterpretaciónnoexentadepolémica,comoseverá5—
para señalar que este precepto consagraba un tipo de responsabilidad
extracontractual que no prescinde de la culpa como uno de sus ele-
mentos integrantes, pero la presume de manera necesaria hasta hacer
equivalente el régimen a una institución de responsabilidad objetiva.
En efecto, de acuerdo con opinión generalizada de la doctrina, las
instituciones de la responsabilidad civil extracontractual en Colombia
se gobiernan por un régimen general subjetivo o, lo que es lo mismo,
esencialmente basado en culpa y ocasionalmente regido por criterios
de atribución diferentes. Dicho régimen estaría consagrado en el ar-
tículo 2341 del Código Civil6, que a estos efectos se consideraría la
ellos los de Santander (1858) y Cundinamarca (1859). En 1873 fue sancionado para la
Unión (esto es, para los Estados Unidos de Colombia) y cuando se produjo el cambio
político con la Constitución de 1886 que creó la República de Colombia, eliminando el
régimen federalista, fue sancionado para el nuevo Estado mediante la ley 57 de 1887.
3 FERNaNDo HINEStRoSa, “El desarrollo doctrinario del derecho civil”, en 100 años
del Código Civil de la Nación, vol. I,Bogotá,SuperintendenciadeNotariadoyRegistro-
Ministerio de Justicia, 1987, pág. 69.
4 RaIMuNDo EMIlIaNI RoMáN, “El humanismo del Código de Bello”, en 100 años del
Código Civil de la Nación, vol. I,Bogotá,SuperintendenciadeNotariado yRegistro-
Ministerio de Justicia, 1987, pág. 27.
5 El ya citado EMIlIaNIconsideróqueesainterpretación delart.2356erael reejo
de una especie de complejo de culpa por no haberse consagrado en el Código de BEllo
una presunción general de responsabilidad por el hecho de las cosas, a la manera del art.
1384 del Code de Napoleón, lo que habría producido, a su juicio, “una teoría resignada y
retorcida [...] que no tiene arraigo en la letra de aquel artículo”. EMIlIaNI, op. cit., pág. 33.
6 Solo como ejemplos de esta posición, véanse Álvaro Pérez Vives, Teoría general
de las obligaciones, vol. II, Bogotá, Temis, 1968, pág. 55; RICaRDo uRIBE HolguíN, Cin-
371Responsabilidad objetiva extRacontRactual
regla general (y residual) de la responsabilidad civil en Colombia. Esta
lectura implica varias cosas. En primer lugar, que a falta de un régimen
especial se aplique la regla general, según la cual el juicio por el que se
atribuye responsabilidad civil a alguien incluye, de manera necesaria,
un elemento que se denomina culpa7. Segundo, que ese elemento puede
llegar a estar presente en el juicio de responsabilidad por varias vías: la
de la prueba de los hechos que la constituyen8, la de las presunciones
o,nalmente,lasdelasccionesjurídicas.Tercero,quelaexistencia
delrégimengeneralyresidualnosignicaquenopuedahaberregí-
menes diferentes no basados en la culpa sino que, en caso de existir,
serán considerados regímenes especiales y excepcionales; ni siquiera
signicaquenecesariamenteelrégimenbasadoenculpaseaelquese
aplica con mayor frecuencia, pues podría haber tantos regímenes espe-
ciales cuantos el legislador quisiera establecer y estos podrían aplicarse
a la mayoría de los casos que llegan a juzgarse. Finalmente, siempre
según esta lectura que podríamos llamar tradicional, no corresponde al
juez—sinoallegislador—establecerregímenesespeciales,atendido
el sistema de fuentes del derecho que rige en nuestro país. Una buena
partedelrespaldodoctrinalaestaarmacióntendríasuorigenenlaidea
de que las instituciones de la responsabilidad civil en BEllo estaban
inspiradas, en importante medida, en el Code francés, con respecto
al cual nadie dudaría de que se trata de un régimen basado en culpa9.
cuenta breves ensayos sobre obligaciones y contratos, 2ª ed., Bogotá, Temis, 1979, pág.
29; RaIMuNDo EMIlIaNI, La responsabilidad delictual en el Código Civil colombiano,
Santafé de Bogotá, Institución Universitaria Sergio Arboleda, 1994, pág. 1; gIlBERto
MaRtíNEz RaVE y CatalINa MaRtíNEz taMayo, Responsabilidad civil extracontractual,
11ª ed., Bogotá, Temis, 2003, pág. 92; JaVIER taMayo JaRaMIllo, Tratado de responsa-
bilidad civil, 2ª ed., t. I, Bogotá, Legis, 2007, pág. 35; JoRgE SaNtoS BallEStERoS, Res-
ponsabilidad civil, 3ª ed., t. I.,Bogotá,Temis-PonticiaUniversidadJaveriana,2012,
pág. 17 (aunque más adelante considera que no hay un régimen privilegiado sobre otros;
ibíd., pág. 290); oBDulIo VEláSquEz poSaDa, Responsabilidad extracontractual, 2ª ed.,
Bogotá, Temis, 2014, pág. 87.
7Cómosedenalaculpa, pues,esunadelas discusionesmásinteresantes(y,sin
embargo, poco frecuentes) que podría dar la doctrina. Siguiendo una clásica distinción
queenlalosofíadelderechohizofamosaDWoRkIN, a un concepto general de respon-
sabilidad basada en culpa, podrían subyacer varias concepciones de la culpa.
8 Se discute, en general, si la culpa es quaestio facti o quaestio iuris. Pero hay acuerdo
en que, sea lo uno o lo otro, solo puede predicarse su existencia a partir de enunciados
fácticos verdaderos.
9EnopinióndeMantilla,lainuenciadelderechofrancésennuestropropioderecho
de la responsabilidad extracontractual es evidente en la noción de “culpa objetiva”. Cfr.
FaBRICIo MaNtIlla,“LainuenciadelCode Civil y la doctrina francesa en el derecho de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR