Responsabilidad ante organismos internacionales de justicia - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435805078

Responsabilidad ante organismos internacionales de justicia

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas473-507
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Capítulo XIII
Responsabilidad ante organismos
internacionales de justicia
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
a) Antecedentes

«La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de
los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete
miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su
sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta
con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada
en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los
derechos humanos (SIDH)»699.
Una breve reseña sobre la formación de este sistema se informa por igual
medio700:
699 http://www.
oas.org/es/cidh/mandato/que.asp>.
700 Ibídem.
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WILSON RUIZ OREJUELA
«(…) El CIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia
Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual
también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los “derechos
fundamentalesde la personahumana” como unode los principiosen que se
funda la Organización.
El pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la
Carta. De conformidad con ese instrumento, “el sentido genuino de la solidaridad
americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este
Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de
libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre”. La Carta establece la Comisión como un órgano
principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA
en dicha materia.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: a) el Sistema de
Petición Individual; b) el monitoreo de la situación de los derechos humanos en
los Estados Miembros, y c) la atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la
protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados
americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y
grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria,
otrosconceptos informan su trabajo: elprincipio pro homine –segúnel cual
la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al
ser humano–, la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la
perspectiva de género a todas sus actividades.
Breve historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
En abril de 1948, la OEA aprobó la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, en Bogotá, Colombia, el primer documento internacional
de derechos humanos de carácter general. La CIDH fue creada en 1959,
reuniéndose por primera vez en 1960.
Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación
general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación
particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Con
respecto a sus observaciones de tipo general sobre la situación en un país, la
CIDH publica informes especiales, habiendo publicado hasta la fecha 60 de
ellos.
Desde 1965 la CIDH fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias
o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a
los derechos humanos. Hasta diciembre de 2011, ha recibido varias decenas
de miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos procesados o
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13. Responsabilidad ante organismos internacionales de justicia
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pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.
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Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica,
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname,
         
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garantías para que sean respetados. Ella crea además la Corte Interamericana
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Corte como de la CIDH. La CIDH mantiene además facultades adicionales
que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos,
el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte
de la Convención (…)».
b) Funciones
De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados
Americanos:
«(…) habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá,
como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización
determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión,
así como los de los otros órganos encargados de esa materia».
En cumplimiento de dicho mandato la Comisión cumple las siguientes
funciones701:
«1) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que
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2). Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados
Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en
determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado.
3). Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación
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701http://www.oas.
org/es/cidh/mandato/funciones.asp>.

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