Responsabilidad por el pago del impuesto - Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106177

Responsabilidad por el pago del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas375-378
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 375
Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros.
Cuando sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta
de su declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de
otra persona, debe probar este hecho.
Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos
patrimoniales cuando la identicación de los beneciarios no corresponda a cédulas
vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente
o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya
cédula fue informada, o con su sucesión.
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 792. Sujetos pasivos.
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
Inciso modicado por el inciso nal del parágrafo 2º. del artículo 51 de la Ley 633 de 2000.
Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión
ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del
benecio de inventario;
b. Modicado por el inciso nal del parágrafo 2º. del artículo 51 de la Ley 633 de 2000. Los
socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación
social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte
de la absorbida;
d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el
exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre
sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f. Adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 1992. Los terceros que se comprometan a
cancelar obligaciones del deudor.
g. Literal adicionado por el artículo 64° de la Ley 1943 de 2018. Las personas o entidades
que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o dee abuso, por los
impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración
Tributaria.
h. Literal adicionado por el artículo 64° de la Ley 1943. Quienes custodien, administren
o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus
partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u
operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
Parágrafo 1º. Adicionado por el artículo 64° de la Ley 1943. En todos los casos de
solidaridad previstos en este Estatuto, la Administración deberá noticar sus actuaciones
a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.

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