La responsabilidad patrimonial de la Administración por información errónea en la doctrina del Consejo de Estado - Núm. 15, Enero 2016 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895605

La responsabilidad patrimonial de la Administración por información errónea en la doctrina del Consejo de Estado

AutorTeresa Acosta-Penco
Páginas233-264
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 15, P RIMER SEM EST RE/ 2016, PP. 233-264
La responsabilidad
patrimonial de la
Administración por
información errónea
en la doctrina del Consejo
de Estado
TERESA AC OS TA-P EN CO 1
RESUMEN
El presente trabajo destaca las particularidades de la responsabilidad patrimonial
por información errónea, realizando un estudio de los requisitos necesarios para
su existencia. Luego, a partir de un análisis de la doctrina del Consejo de Estado
en este ámbito, identifica una serie de nuevas exigencias para la estimación de
responsabilidad patrimonial por información errónea, las cuales son examinadas
desde el punto de vista legal, jurisprudencial y doctrinal. Por último, dilucida,
a manera de conclusión, la justificación o no de esas nuevas exigencias en re-
lación con las garantías de los ciudadanos supuestamente lesionados.
Palabras clave: responsabilidad patrimonial de la Administración, infor-
mación errónea, jurisprudencia del Consejo de Estado, exigencias para la
estimación de responsabilidad patrimonial, confianza legítima.
1 Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, Universidad de Cór-
doba, Córdoba, España. Colaboradora honoraria del Departamento de Derecho Público
y Económico de la Universidad de Córdoba, Córdoba, España. Correo-e: d92acpem@
uco.es. Fecha de recepción: 19 de febrero de 2016. Fecha de modificación: 15 de abril
de 2016. Fecha de aceptación: 16 de mayo de 2016. Para citar el artículo: Acosta-Penco,
T. (2016). La responsabilidad patrimonial de la Administración por información errónea
en la doctrina del Consejo de Estado. Revista digital de Derecho Administrativo n.º 15, pri-
mer semestre, Universidad de Externado de Colombia, pp. 233-264. DOI: http://dx.doi.
org/10.18601/21452946.n15.11.
Teresa Acosta-Penco
234
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 15, P RIMER SEM EST RE/ 2016, PP. 233-264
The Liability of the Administration
for Misinformation in the Doctrine
of the State Council
ABSTRACT
This paper highlights the peculiarities of liability for erroneous information,
conducting a study of the conditions for its existence. Then, from an analysis
of the doctrine of the State Council in this area, a number of new requirements
for the estimated liability for misinformation, which are examined from a legal,
jurisprudential and doctrinal point of view, are identified. The paper elucidates
in its conclusion a justification or otherwise for these new requirements with
regard to the guarantees of allegedly injured citizens.
Keywords: State Liability, Misinformation, State Council Jurisprudence,
Requirements for Estimating Liability, Legitimate Expectations.
INTROD UCCIÓN
Como bien apunta Sánchez Morón (2012), “la responsabilidad patrimonial de
la Administración se podría definir de una forma simple como el deber legal
de la Administración de reparar los daños y perjuicios causados a otros suje-
tos de Derecho, que deriven de sus actividades” (p. 938). El presente trabajo
se centra en aquella responsabilidad patrimonial que se deriva de la actividad
informativa de la Administración al ciudadano.
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública ha sido am-
pliamente desarrollada y analizada por los autores españoles. Así por ejemplo,
por Santamaría Pastor (2000, pp. 469-499), Esteve Pardo (2014, pp. 289-
311), Bermejo Vera (2012, pp. 456-463), Parejo Alfonso (2003, pp. 862-889)
y García de Enterría y Fernández (2002, pp. 357-436). Ello ha dado lugar a
una sólida y rica construcción doctrinal que ha servido como referencia para
la realización de este estudio.
Esta institución, que tiene su origen en el derecho privado e inicialmente
basada en el principio de culpabilidad, fue extrapolada al ámbito del derecho
administrativo mediante la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF), tor-
nándose objetiva y directa. Posteriormente obtuvo sustento constitucional,
aunque como un derecho de los llamados de configuración legal. Esta confi-
guración viene dada en la actualidad por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La responsabilidad patrimonial de la Administración por información errónea 235
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 15, P RIMER SEM EST RE/ 2016, PP. 233-264
La intervención del Consejo de Estado en el procedimiento para la reparación
de daños y perjuicios se justificó en la búsqueda de la defensa de las garantías
patrimoniales del lesionado por el funcionamiento de los servicios públicos.
En un primer momento dicha intervención vino regulada por el Reglamento
de 26 de abril de 1957 por el que se desarrolló la LEF y en la actualidad, más
pormenorizadamente, por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo
de Estado (art. 22.13).
Es un hecho constatado que el derecho a la información reflejado en la
legislación administrativa vigente puede dar lugar a responsabilidad patrimo-
nial. La interpretación judicial sobre el derecho a la información considera
que, si bien la información no tiene carácter vinculante, es un servicio público
o acto administrativo (en cualquier caso actividad administrativa) que en el
evento de funcionar de forma anormal (información errónea) puede dar lugar
a responsabilidad patrimonial si se cumplen el resto de presupuestos. El funda-
mento de esta responsabilidad se encontraría en que dichas indicaciones son
determinantes para que el administrado, confiando en ellas, lleve a cabo cier-
tas actuaciones que se ven frustradas como consecuencia de resultar erróneas
tales informaciones, lo que tiene una incidencia negativa en su patrimonio.
Relacionado con el derecho a la información, aunque con un fundamento y
consecuencias distintas, cabe mencionar la institución del consentimiento
informado en el ámbito sanitario2. La Ley 41/2002 reguló con gran amplitud
el derecho a la información del paciente y el consentimiento informado.
La acreditación del consentimiento corresponde a la Administración, que debe
poner, pues, los medios para que quede constancia del mismo, y que se encuentra
en situación de mayor facilidad para aportarla, y no, por el contrario, al inte-
resado, al que se condenaría en estos casos a probar un hecho negativo (López
Menudo, 2005, pp. 153 y 154).
Cabe mencionar que el citado órgano consultivo por excelencia en materia
de responsabilidad patrimonial, el Consejo de Estado, también se posiciona a
favor de la posibilidad de que una información errónea proporcionada por la
Administración pueda dar lugar a responsabilidad patrimonial3.
2 Se define el consentimiento informado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica, como “la conformidad
libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades
después de recibir información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta
a su salud”.
3 Así lo manifiesta en su Dictamen n.º 62/2001 de 8 de julio en el que se reclama responsabilidad
patrimonial al INEM por los perjuicios que provocó una información errónea suministrada por
su director general a empresas que, siguiendo sus instrucciones, contrataron ilegalmente a
vigilantes de seguridad bajo la modalidad de “contrato en prácticas”. De conformidad con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR