La responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado colombiano por los daños causados por los actores armados: Ejército nacional, guerrillas y paramilitares - Las categorías clásicas del derecho administrativo desde una mirada contemporánea - Derecho administrativo. Reflexiones contemporáneas - Libros y Revistas - VLEX 726355013

La responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado colombiano por los daños causados por los actores armados: Ejército nacional, guerrillas y paramilitares

AutorHugo Andrés Arenas Mendoza
Páginas447-482

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Hugo Andrés Arenas Mendoza*

Sumario: Introducción. 1. Ataques a instalaciones oficiales provenientes de los grupos armados ilegales. 1.1. Toma a la base militar de Las Delicias. 1.2. Hostigamiento a la estación de policía causa la destrucción de una casa vecina. 1.3. Atentado contra despachos judiciales. 1.4. Ataque contra la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba. 1.5. La toma del Palacio de Justicia. 2. Ataques contra funcionarios públicos. 2.1. Asesinato del alcalde de Solano. 2.2. Muerte del alcalde de Unguía. 2.3. Homicidio de un escolta de la Policía. 2.4. Asalto a un representante a la Cámara. 3. Enfrentamientos entre grupos armados en que interviene una entidad estatal. 3.1. Daños causados por la Policía Nacional en combates contra grupos ilegales. 3.2. Fuego amigo, entre el Ejército y la Policía. 3.3. Combates entre el Ejército Nacional y las farc. 3.4. Enfrentamientos entre la Policía Nacional y las farc. 4. Ataques indiscriminados contra la población. 4.1. Ataques en lugares públicos. 4.2. Atentados a negocios privados, un restaurante. 4.3. Explosión de mina antipersonal. 4.4. Daños a infraestructuras estatales no estratégicas.

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  1. Ataques contra personas particulares por parte de grupos armados. 5.1. Asesinato de un defensor de derechos humanos. 5.2. Atentado contra un líder sindical que tuvo que exiliarse. 5.3. Falsos positivos. 5.4. Asesinato de particular que se desplazaba por la carretera. 5.5. Homicidio del periodista Jaime Garzón. 6. Particulares que fueron atacados al ser considerados colaboradores de los grupos armados. 6.1. Asesinato a particulares por parte de las Fuerzas Militares. 6.2. Lesiones a un propietario de inmueble por parte de la guerrilla. 6.3. Masacres efectuadas por paramilitares en Pichilín. Conclusiones. Obras citadas.

Introducción

La regla general en materia de responsabilidad patrimonial extracontractual es que la persona responda por los daños que causa o los que sean ocasionados por los individuos que tiene bajo su cuidado o vigilancia. Sin embargo, excepcionalmente, se ha observado que además debe reparar los daños que son causados por terceros y, concretamente, por las lesiones causadas a la población civil por los grupos ilegales o por las propias fuerzas armadas.

El Estado colombiano ha reconocido daños causados en guerra tanto por el propio ejército federal como por grupos enemigos, desde las Constituciones liberales de la segunda mitad del siglo xix, por medio de la Corte Suprema Federal,1 como se puede observar en algunos estudios.2 Dichos reconocimientos se basaban en leyes que se expedían al finalizar los conflictos, con el fin de reparar las lesiones ocasionadas a la población civil, al inicio eran beneficios concedidos tan solo a los extranjeros, y después, se fueron extendiendo a todos los habitantes del territorio nacional.3 Aunque

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La responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado colombiano por los daños causados para otros autores la responsabilidad estatal nació con las sentencias del 20 de octubre de 18964 o la del 22 de octubre de 18985 y se sustentaba en el Código Civil de 1886.6 En todo caso, fueron daños que se reconocieron históricamente tanto por la Corte Suprema de Justicia7 como por el Consejo de Estado,8 y a partir de 1991 se fortaleció el régimen de responsabilidad estatal con la entrada en vigencia del fenómeno de la constitucionalización del derecho de daños.9 Este artículo, no realiza un estudio histórico de la manera en que se han venido reconociendo las lesiones causadas por las fuerzas armadas del Estado o por los grupos al margen de la ley, si no que se concentra en presentar los lineamientos más actuales establecidos por el Consejo de Estado en el último decenio (2007-2016). Para esto se seleccionaron 25 sentencias de 10 magistrados diferentes, teniendo en cuenta que la temática fuera diversa, y así poder presentar tanto los casos más cotidianos como los más emblemáticos, con el fin de tener una exposición amplia de la jurisprudencia del máximo Tribunal Contencioso Administrativo.

Este escrito busca demostrar que, a diferencia de lo que comúnmente se cree, el Consejo de Estado sí tiene un jurisprudencia amplia y coherente sobre los daños que pueden causar los grupos armados legales e ilegales para generar la responsabilidad estatal.

A medida que avanzó esta investigación resultó metodológicamente necesario agrupar las decisiones por temas, en vez de seguir el criterio del grupo armado que causara el daño, por lo que se desarrollarán los siguientes seis puntos: 1. Ataques a instalaciones oficiales provenientes de los grupos armados ilegales; 2. Ataques contra funcionarios públicos; 3. Enfrentamientos entre grupos armados en que interviene una entidad estatal; 4. Ataques

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indiscriminados contra la población; 5. Ataques contra personas particulares por parte de grupos armados y 6. Particulares que fueron atacados al ser considerados colaboradores de los grupos armados.

Ataques a instalaciones oficiales provenientes de los grupos armados ilegales

El enemigo principal de los grupos ilegales es el propio Estado, quien tiene la función de enfrentarlos, perseguirlos y castigarlos; conscientes de esto, las organizaciones guerrilleras normalmente dirigen sus ataques contra inmuebles de instituciones que representan el Estado. En consecuencia se debe hacer referencia a algunos casos en que dichos atentados generan daños que pueden comprometer la propia responsabilidad estatal que son: 1.1. Toma a la base militar de Las Delicias; 1.2. Hostigamiento a la estación de policía causa la destrucción de una casa vecina; 1.3. Atentado contra despachos judiciales; 1.4. Ataque contra la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba y 1.5. La toma del Palacio de Justicia.

1.1. Toma a la base militar de Las Delicias

La base militar de Las Delicias queda en el Departamento del Putumayo, un día las farc, con un contingente de más de 2000 hombres, atacaron la base, lograron controlarla, secuestraron a 60 soldados y masacraron otros 30 uniformados.

El Consejo de Estado reconoce la violación a los derechos humanos y condena por una falla del servicio, entre otras cosas, por la ubicación de la base, el cambio de personal, el armamento defectuoso, la falta de entrenamiento, la carencia de mecanismos de defensa y el incumplimiento de los patrullajes de la zona.

Fue, por lo tanto, la omisión protuberante, ostensible, grave e inconcebible del Estado de la que se desprende la responsabilidad por el resultado dañoso de los demandantes, quien estaba en la obligación de ofrecer, por lo menos, una intervención proporcionada y adecuada a las circunstancias riesgosas creadas por el mismo, como se constató al afirmarse la inconveniencia de la existencia en ese lugar de la Base Militar.

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Con fundamento en los anteriores argumentos, la Sala revocará todas y cada una de las sentencias recurridas, y declarará la responsabilidad de las entidades demandadas, ordenando la indemnización de los perjuicios a que haya lugar con base en lo pretendido en la demanda y en la garantía del principio de reparación integral, teniendo en cuenta los derechos humanos comprometidos.10

1.2. Hostigamiento a la estación de policía causa la destrucción de una casa vecina

Las farc realizaron una ofensiva dirigida en contra de la estación de policía de un Municipio del Departamento del Cauca, al hacerlo afectaron los inmuebles cercanos al edificio estatal, destruyendo algunas casas. Al ver esto, su propietaria demandó por los daños sufridos y el Consejo de Estado concedió la reparación explicando:

Y es que si bien ha sido claro para la Sección Tercera que la teoría del daño especial exige un factor de atribución de responsabilidad al Estado, es decir, que el hecho causante del daño por el que se reclame pueda imputársele jurídicamente dentro del marco de una ‘actuación legítima’, esta ‘actuación’ no debe reducirse a la simple verificación de una actividad en estricto sentido físico, sino que comprende también aquellos eventos en los que la imputación es principalmente de índole jurídica y tiene como fuente la obligación del Estado de brindar protección y cuidado a quienes resultan injustamente afectados.

En conclusión, la Sección considera que en este caso resulta aplicable la teoría del daño especial, habida cuenta que el daño, pese a que se causó por un tercero, lo cierto es que ocurrió dentro de la ya larga confrontación que el Estado ha venido sosteniendo con los grupos subversivos, óptica bajo la cual, no resulta constitucionalmente aceptable que el Estado deje abandonadas a las víctimas y, que explica que la imputación de responsabilidad no obedezca a

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la existencia de conducta alguna que configure falla en el servicio, sino que se concreta como una forma de materializar por los postulados que precisamente justifican esa lucha contra la subversión y representan...

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