La responsabilidad patrimonial subsidiaria del Estado en el proceso penal y el tercero civil - Núm. 18, Julio 2017 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 716900265

La responsabilidad patrimonial subsidiaria del Estado en el proceso penal y el tercero civil

AutorNapoleón Botache Díaz
CargoMagíster en Derecho, Candidato a Doctor, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Este trabajo es un avance parcial del proyecto de investigación con ocasión de los estudios de Doctorado en Derecho que adelanta el autor dentro del Programa de Doctorado de la Universidad Sergio Arboleda, sede Bogotá
Páginas95-119
95
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2017
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
SUBSIDIARIA DEL ESTADO EN EL
PROCESO PENAL Y EL TERCERO CIVIL.
THE PATRIMONIAL RESPONSIBILITY
SUBSIDIARY OF THE STATE IN THE CRIMINAL
PROCEEDING AND THE THIRD CIVIL PARTY.
Napoleón Botache Díaz
Resumen
Este estudio analiza si el tercero civil en el proceso penal es el mecanismo
idóneo para garantizar el derecho de las víctimas a la reparación en los
procesos por delitos cometidos por agentes del Estado en ejercicio de fun-
ciones o cargos públicos, en el contexto de los sistemas jurídicos de Colom-
bia y España al margen de los mecanismos de control judicial que, como
la acción de reparación directa, establece la jurisdicción de lo contencioso
administrativo. El estudio determina que, aunque la gura procesal ade-
cuada para la vinculación del Estado en esos procesos penales es el tercero
civilmente responsable, por la cual aboga el autor del trabajo, en el sistema
jurídico colombiano no se puede aplicar esa institución. Al nal, se hace
una propuesta sobre el asunto.
Palabras claves
Tercero civilmente responsable, responsabilidad civil subsidiaria del Esta-
do, servidores públicos, reparación, proceso penal, delitos cometidos por
agentes del Estado.
Abstract
This paper analyzes whether if the third party civil in the criminal proce-
eding is the ideal mechanism to guarantee the victims’ right to reparation
in the proceedings for crimes committed by agents of the State in the exer-
cise of public functions or positions, in the context of the legal systems of
Colombia and Spain outside the mechanisms of judicial control, like the
action of direct reparation that establishes the jurisdiction of the adminis-
trative contentious. The article determines that, although the appropriate
procedural gure for the State’s involvement in these criminal proceedings
is the third civilly responsible, like the author of this academic article de-
fend, in the Colombian legal system that institution cannot be applied. In
the end, a proposal is made on the matter.
* Magíster en Derecho, Candidato a Doctor, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del
Circuito de Bogotá. Este trabajo es un avance parcial del proyecto de investigación con
ocasión de los estudios de Doctorado en Derecho que adelanta el autor dentro del Programa
de Doctorado de la Universidad Sergio Arboleda, sede Bogotá.
Doctrina
96 Cuadernos de Derecho Penal Napoleón Botache Díaz
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2017
Keywords
Civil third party responsible, subsidiary civil liability of the State, public servants, reparation,
criminal process, crimes committed by agents of the State.
Introducción
En Colombia se suelen encontrar en algunas providencias judiciales armacio-
nes como aquella según la cual los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia
y a la reparación, se encuentran garantizados a plenitud al interior del proceso pe-
nal; no obstante, cuando se hace un estudio detenido sobre la aplicación del asunto
se advierte que ‒en ocasiones‒ sucede todo lo contrario, esto es, se observa un total
aislamiento y desconocimiento de los más elementales derechos. Es el caso de la
garantía de la reparación en eventos de responsabilidad patrimonial del Estado
en virtud de los daños generados por sus agentes cuando han cometido delitos,
situación en la cual el panorama es preocupante dicultándose la posibilidad de
reparación integral de las víctimas, lo cual las obliga a acudir a diferentes instan-
cias judiciales con los inconvenientes que ello conlleva; distinto, por supuesto, es
lo que sucede en el derecho español en el cual existen construcciones académicas
que contribuyen al restablecimiento del derecho y la dignidad humana de las vícti-
mas en esos casos, sin reparar en la economía procesal que ofrece la comunidad de
la prueba existente lo que, además, implica ahorro de tiempo y de esfuerzos tanto
para los intervinientes como para la administración de justicia.
Por lo tanto, no hay duda en torno a la necesidad de abordar el tema en este
espacio con miras a contribuir al debate académico y abogar por un cambio de las
posiciones jurisprudenciales existentes o por futuras reformas legislativas, de gran
validez para el sistema jurídico. Así mismo, se debe advertir que para adentrarse
en la discusión es prudente preguntarse, en primer lugar, si el Estado ‒en todos
los niveles‒ puede ser vinculado a los procesos penales contra sus funcionarios y
empleados por la comisión de conductas punibles, para que responda (de manera
subsidiaria) con el patrimonio público por los daños causados a los particulares; y,
en segundo lugar, si la respuesta a tal cuestión es armativa debe establecerse cuál
es la gura procesal penal adecuada para cumplir con tal nalidad.
Este planteamiento alcanza un alto grado de importancia en atención a la dis-
cusión que se presenta al interior del proceso penal por la congestión que pade-
ce la justicia contencioso administrativa, como producto ‒en su mayor parte‒ del
ejercicio desmesurado que hacen los profesionales del derecho, a lo cual se suma
la incorporación en el ordenamiento legal de variadas acciones de índole constitu-
cional tales como la acción de tutela, la acción popular, la acción de cumplimiento
y la de pérdida de investidura, las cuales ‒si bien alcanzan cierto grado de efectivi-
dad para el reconocimiento de los derechos y las garantías de los ciudadanos‒ no
logran una cobertura total, al punto de que para algunos han empeorado el pano-
rama judicial del país en materia de garantías de reparación a las víctimas con la
consiguiente degradación del sistema judicial que se torna ineciente e inecaz y
termina, así, por perder su legitimidad.

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