La responsabilidad plena de perjuicios y el sistema general de riesgos laborales. Precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia 2019 - Núm. 50, Enero 2019 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 816811465

La responsabilidad plena de perjuicios y el sistema general de riesgos laborales. Precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia 2019

AutorGermán Ernesto Ponce Bravo
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia, Magíster en Derecho Administrativo y en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social, de las Universidades del Rosario y Alcalá (España)

Introducción

El objetivo de este artículo es identificar los principales criterios adoptados por la Corte Suprema de Justicia, en el año 2019, para deducir la culpa del empleador no solo por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, sino también por la falta de cautela necesaria para evitar la materialización de siniestros en el trabajo.

En este orden de ideas, el riesgo creado por el empleador a la salud de los trabajadores le obliga a implementar un sistema que sea consecuente con el objetivo propio de la empresa: generar productividad, pero también que permita el control de los riesgos laborales a los que expone a su personal de trabajo. El desarrollo de la actividad económica de la empresa conlleva la adopción de medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de una contingencia de origen laboral, obligación legal que impone la ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015[1] y, específicamente, la resolución 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo.

El logro de este cometido requiere de una actuación coordinada de cada uno de los actores del sistema, obligación que comienza en la dirección general de la empresa, pasando por la cadena de mando y operaciones de los trabajadores, el COPASST y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

Es importante señalar que las administradoras de riesgos laborales tienen el deber de realizar la socialización del sistema a través de asesorías técnicas, capacitaciones y acompañamiento en la implementación, sin que dicha labor implique asunción de las actividades que le corresponden al empleador y, que no pueden ser trasladadas a las ARL para cubrir necesidades internas de la empresa o entidad[2].

En este orden de ideas, conocer la evolución del seguro de riesgos laborales es importante para contextualizar el alcance de las decisiones judiciales adoptadas por la Corte Suprema de Justicia en el primer semestre de 2019.

El sistema de seguridad social en el ámbito de los riesgos laborales se origina en la necesidad de proteger al trabajador que se encuentra expuesto a contingencias en su ambiente laboral que pueden afectar su salud. De esta manera, la responsabilidad por la seguridad de los trabajadores se atribuye al empleador, bajo el principio de que toda actividad productiva o de servicios comprende riesgos (Conte-Grand, 1999). Esto explica por qué la esencia de la protección social del riesgo laboral es la prevención de los riesgos, antes que la reparación de los daños; por esta razón, en la última década el esfuerzo regulatorio de este sistema se ha concentrado en transformar los programas de salud ocupacional en un sistema de gestión integrado a la operación diaria (Velásquez, 2016).

La evolución normativa del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) en Colombia ha sido sustancial y, actualmente, la más importante se concreta en el modelo de trasferencia del riesgo, en el marco de libre elección y competencia, previsto en el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002, la Ley 1562 de 2012 y sus decretos reglamentarios. El consenso doctrinal sobre la evolución legal del modelo de protección de los riesgos laborales permite identificar cinco etapas o fases (Cortés, 2015). Cada una de estas conllevó un cambio importante frente a la anterior, pues las necesidades de protección del sistema corren de manera simultánea con la evolución del sistema productivo y las relaciones laborales (Figura 1).

Figura 1. Evolución del sistema general de riesgos laborales

Fuente: Cortés (2015).

En síntesis, existen dos tipos de teorías sobre el fundamento jurídico de la responsabilidad patronal derivada de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, clasificadas como subjetivas y objetivas. Este tránsito se evidencia en la evolución normativa colombiana de riesgos laborales (Arenas, 2011 ). Las teorías subjetivas señalaban que para determinar la responsabilidad del empleador solo debe considerarse la culpa o la vinculación de las personas en un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. De otro lado, las teorías objetivas se fundamentan en que toda actividad material implica para quien la ejecuta o contribuye a ejecutarla un riesgo determinado, lo que genera presunción de responsabilidad a cargo de quien está al frente de dicha actividad o se beneficia de ella (Rodríguez M., 2016).

En este orden de ideas, la Ley 57 de 1915 consagró el reconocimiento de: prestaciones médico-asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional; responsabilidad del empleador; tipos de incapacidades; indemnizaciones a cargo del empleador, cuando el trabajador quedara en su integridad física a causa de una contingencia originada en el trabajo (Gómez C., 2015).

Esta consagración normativa rompió con la antigua tradición civilista del Código Civil napoleónico de 1804, según la cual, por ejemplo, el tratamiento “laboral” de los “criados domésticos” era bajo la figura del arrendamiento de servicios. Este principio “… será modificado por el concepto de contrato de trabajo, sobre el cual se basarán las futuras leyes laborales. La legislación laboral del continente […] aportó nuevas instituciones jurídicas, como las relacionadas con las indemnizaciones por accidentes de trabajo; en el caso de Colombia, las Leyes 57 de 1915 y 133 de 1931 modificaron el criterio tradicional sobre la Culpa y la Responsabilidad Civil que albergaba el Código Civil.” (Avella, 2012)

En este orden de ideas, “… los antiguos rudimentos de legislación laboral venían incorporados en la civil y en la comercial, de acuerdo con la tradición jurídica internacional. En América Latina la opción acogida por varios países fue la de la codificación de las leyes laborales, tras procesos jurídicos y políticos prolongados. Colombia siguió dicho camino; lo emprendió a mediados de los veinte, y después de algunos intentos malogrados o parciales pudo expedir una Ley General del Trabajo en 1945, y finalmente el Código del Trabajo en 1950. Este largo devenir estuvo precedido por un período de producción de leyes sociales aisladas, concentrado entre 1915 y 1930, al igual que en el resto de América Latina”. (Avella, 2012)

El seguro público fue la respuesta a la necesaria evolución conceptual del riesgo laboral que se estaba dando mundialmente. De esta manera, a partir de normas como la Ley 90 de 1946 se unificó la legislación de seguridad social, se pretendió ampliar la cobertura y, especialmente, se aplicó la noción de seguro obligatorio por razón del trabajo subordinado, lo que trajo como consecuencia migrar hacia la responsabilidad objetiva del sistema (Cortés G., 2015).

Es importante resaltar que durante esta época la consolidación normativa fue considerable. Por esta razón, entre sus normas más representativas, la Ley 6 (Congreso de Colombia, 1945) fue la punta de lanza de la seguridad social previsional, pues creó la Caja Nacional de Previsión Social para los trabajadores de la nación y consolidó el contrato de trabajo y la ordenación de las relaciones individuales y colectivas.

En esa misma línea, como se mencionó anteriormente, tan solo con un año de diferencia se expidió la Ley 90 (Congreso de Colombia, 1946), cuyo hito más importante fue la creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS). Una de las particularidades más importantes de esa entidad consistía en que se daba sus propios reglamentos, que posteriormente se convertían en decretos. De manera que por esta vía se avanzó en la protección de los derechos del trabajador asegurado frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Entre 1950 y 1969 se expidieron importantes normas que dieron el fundamento de lo que hoy es el seguro de riesgos laborales, entre otras, las más importantes son (García, 2018) : Los Decretos 2663 y 3743 (Presidencia de la República, 1950a/b) por los cuales se precisaron, bajo el concepto de responsabilidad objetiva, los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y sus prestaciones. Es necesario llamar la atención respecto del hecho de que el Código Sustantivo del Trabajo no estableció pensiones de invalidez ni de sobrevivencia y que su novedad y avance dentro de la estructuración del SGRL colombiano consistió en que su artículo 209 estableció la tabla de valuación de incapacidades resultantes de accidente de trabajo para determinar la suma a pagar por algunas de las prestaciones económicas establecidas y la adopción de una tabla de enfermedades profesionales en su artículo 201.

El Decreto 3169 (Presidencia de la República, 1964a) se convirtió en el estatuto de seguridad social laboral, pues reguló en detalle la afiliación al sistema (que por la época se denominó “inscripción”) y también se estrenó con la clasificación de empresas y de los aportes obligatorios que financiarían el seguro. De otro lado, el Decreto 3170 (Presidencia de la República, 1964b) abordó nuevamente las definiciones de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) y concretó cuales eras las excepciones que no se consideraban AT. El decreto solo se aplicó a los trabajadores nacionales o extranjeros que, en virtud de un contrato de trabajo, prestaran servicios a empleadores del sector privado de la economía. Estos fueron derogados por el Acuerdo 044 de 1989, aprobado por el Decreto 3063 de ese mismo año, que sería la herramienta normativa definitiva, antes de la expedición del Decreto 1295 de 1994.

Señalamos desde el inicio de esta sección que el elemento central del sistema es la prevención del riesgo y la promoción de la salud laboral. Adoptar el mecanismo de seguro obligatorio fue una decisión consistente y con máximos beneficios para el país, porque generó la conciencia de reglamentar la prevención en materia de riesgos laborales bajo el Acuerdo 241 de 1967 (ICSS, 1967).

Los Decretos 3135 y 1848 (Presidencia de la República, 1968/1969) definieron las normas aplicables para los riesgos laborales de los servidores públicos y la Ley 12 (Congreso de Colombia, 1977) otorgó al presidente la...

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