Responsabilidad pre contractual y contractual
Autor | Wilson Ruiz Orejuela |
Páginas | 143-196 |
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Capítulo IV
Responsabilidad
pre contractual y contractual
Sin mayores pretensiones, este capítulo hace un repaso por los diferentes
que pueden hacerla responsable por los perjuicios que pueda llegar a causar a
un proponente privado de adjudicación o cuya oferta fue cuestionablemente
acto de apertura, el pliego de condiciones, el de declaratoria de desierta de la
licitación, el de adjudicación y el contrato mismo; así como las situaciones que se
presentan durante la ejecución del contrato, que pueden dar lugar a la aplicación
de las cláusulas exorbitantes a favor del Estado o al rompimiento del equilibro
en la ley para esta materia.
a) Etapa pre contractual
La etapa precontractual cualquiera sea la modalidad de contratación, inicia con
una necesidad del Estado de prestar un servicio a través de los particulares o de
otras entidades, a través de los llamados convenios de cooperación o convenios
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WILSON RUIZ OREJUELA
interadministrativos. El Estado contrata entonces para el cumplimiento de
Contratación.
De allí que esta etapa esté conformada por unos actos preparatorios, algunos
de acción judicial del particular oferente, como por ejemplo el acto que declara
desierta una licitación o el acto de adjudicación.
Entre los principios que rigen la contratación estatal, en esta etapa previa al
contrato tienen preeminencia los principios de Planeación y Buena fe, con base
en los cuales al interior de la entidad se determina una necesidad u objetivo a
cumplir para satisfacer el interés público en un determinado campo o proyecto.
de orientar la contratación de la administración, es el plan de desarrollo de cada
descentralizadas, lo mismo ocurre con las entidades de las otras ramas del poder
público que deben establecer unos planes de acción de acuerdo con sus objetivos
para cada período de su administración o gerencia, como ocurre por ejemplo en
el Congreso, la Rama Judicial o en los organismos de control.
jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado:
«(…) El principio de economía pretende que la actividad contractual “no sea el
resultado de la improvisación y el desorden, sino que obedezca a una verdadera
exige al administrador público el cumplimiento de “procedimientos y etapas
estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más
dichos requisitos deben cumplirse con anterioridad a la apertura de los procesos
licitatorios o invitaciones a proponer, y en todo caso, nunca después de la
suscripción de los contratos. (…) El principio de responsabilidad, impone al
servidor público la rigurosa vigilancia de la ejecución del contrato, incluida la
etapa precontractual, por cuanto atribuye la obligación de realizar evaluaciones
objetivas sobre las propuestas presentadas, de acuerdo con los pliegos de
condiciones efectuados con anterioridad. El principio de responsabilidad se
encuentra en el principio de selección objetiva en virtud del cual “la oferta que
como resultado de ponderar los factores o criterios de selección establecidos
También se impone a la administración la obligación de actuar de buena fe en
la elaboración de los estudios que sustentan la necesidad de la contratación,
por cuanto éstos salvan de la improvisación, la ejecución misma del objeto
contractual. El principio de buena fe se encuentra estrechamente relacionado
con el principio de planeación que, como pilar de la actividad negocial, exige
4. Responsabilidad pre contractual y contractual
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evaluadas, planeadas y presupuestadas previamente a la contratación por
parte de la administración. Para lograrlo, se debe velar igualmente por el
cumplimiento del principio de publicidad en virtud del cual se debe poner a
disposición de los administrados, las actuaciones de la administración, con el
objetivo de garantizar su transparencia y permitir la participación de quienes se
encuentren interesados. Finalmente, la efectividad del principio de igualdad
“depende de un trato igualitario a todos los oferentes tanto en la exigencia de
de sus ofertas y, por supuesto, en la selección de aquella que resulte más
de los oferentes y los criterios de evaluación con rigurosa aplicación de los
principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva,
buena fe, planeación, publicidad e igualdad, entre otros, con el objeto de
nulidad absoluta de los contratos que sean suscritos sin el cumplimiento de los
requisitos necesarios para su validez (…)»232.
Con respecto a la estrecha relación existente entre el principio de Buena Fe y
Planeación también ha dicho la jurisprudencia:
«(…) Las disposiciones enunciadas son de forzoso cumplimiento no solo
cuando la selección del contratista se adelanta mediante el procedimiento de
licitación o concurso públicos, sino también cuando la selección se efectúa
mediante el procedimiento de contratación directa. Y no podía ser de otra
manera puesto que la contratación adelantada por el Estado no puede ser el
producto de la improvisación o de la discrecionalidad de las entidades o sus
funcionarios, sino que debe obedecer a un procedimiento previo, producto de
la planeación, orientado a satisfacer el interés público y las necesidades de la
conllevaría al desvío de recursos públicos o al despilfarro de la administración
al invertir sus escasos recursos en obras o servicios que no prioritarios ni
necesarios. El principio de planeación reviste la mayor importancia para
garantizar la legalidad de la contratación estatal, sobre todo en lo relacionado
con la etapa previa a la celebración del contrato y aunque dicho principio
sus artículos, disposiciones todas orientadas a que la Administración cuente,
232 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C,
sentencia de enero 31 de 2011, exp. 25000-23-26-000-1995-00867-01(17767), CP: OLGA MELIDA
VALLE DE LA HOZ.
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