Responsabilidad de los servidores públicos - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435805002

Responsabilidad de los servidores públicos

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas349-387
349
Capítulo VIII
Responsabilidad de los
servidores públicos
En este capítulo abordaremos varios temas relacionados con la responsabilidad de
los servidores públicos que por su acción u omisión generan reparación patrimonial
a cargo del Estado, o que por conductas que atentan contra el patrimonio del
Estado causando pérdida o detrimento de los recursos públicos deben asumir una
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único perjudicando el servicio público y la imagen del Estado y que en todo
caso, bajo estas distintas modalidades deben asumir directamente o a través de
sus garantes, el pago de los daños que se generan con ocasión o en ejercicio de
la función pública. Finalmente, se abordará el tema de la responsabilidad política
que tiene los líderes políticos y cómo opera frente al ejecutivo, en un régimen
eminentemente presidencialista como el consagrado en la constitución de 1991.
1. Responsabilidad civil de los servidores públicos
Del latín responderé
que tiene una persona de atender las consecuencias de los hechos propios y por
ende, de reparar el daño producido. La responsabilidad como principio del Estado
de Derecho y de la actividad pública y privada, es una conquista de los Estados
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WILSON RUIZ OREJUELA
democráticos, especialmente, en cuanto al ejercicio de la función pública510, de
allí que el artículo 6º de la constitución política señale que:
«(…) los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir
la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa
y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones».
Entiéndase por servidores públicos todas aquellas personas dedicadas al servicio
público del Estado ya sea como empleados de carrera administrativa, de libre
nombramiento y remoción o de elección popular, incluso, entiéndase también
dentro de este grupo a los particulares que ejercen funciones públicas, pues el
establecimiento del Estado Social de Derecho, los particulares asumieron una serie
de tareas y obligaciones en sectores importantes de la economía y los servicios
como la salud, la educación, la infraestructura, las tecnologías, que los hacen
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Constitucionalmente, la responsabilidad que deben asumir los servidores
públicos512 está consagrada en el artículo 90, que prevé que en caso de una
510 Corte Constitucional Sala Plena, sentencia C-563 de octubre 7 de 1998, MP: ANTONIO BARRERA
CARBONELL y CARLOS GAVIRIA DÍAZ:
«(…) En sentido amplio la noción de función pública atañe al conjunto de las actividades
que realiza el Estado, a través de los órganos de las ramas del poder público, de los órganos
autónomos e independientes, (art. 113) y de las demás entidades o agencias públicas, en orden
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al conjunto de principios y reglas que se aplican a quienes tienen vínculo laboral subordinado
con los distintos organismos del Estado. Por lo mismo, empleado, funcionario o trabajador es el
servidor público que esta investido regularmente de una función, que desarrolla dentro del radio
de competencia que le asigna la Constitución, la ley o el reglamento (…)».
511 Corte Constitucional Sala Plena, sentencia C-233 de 2002, MP: ÁLVARO TAFUR GALVIS.
512 Corte Constitucional Sala Plena, sentencia C-037 de enero 28 de 2003, MP: ÁLVARO TAFUR GALVIS:
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y el Estado, el papel de los agentes estatales y el cumplimiento de las funciones públicas. Así,
la consolidación de la responsabilidad estatal para responder por el daño antijurídico causado
por sus agentes, la ampliación del nivel de responsabilidad del agente estatal en relación con sus
funciones y la posibilidad de comprometer su propio patrimonio en determinadas circunstancias,
el establecimiento de una lógica de corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en el
manejo de los asuntos públicos que pretende superar la visión tradicional de la esfera de lo
puramente Estatal y de lo puramente privado, son entre otras, manifestaciones de un mayor
énfasis de los sistemas jurídicos en este principio que busca garantizar el cumplimiento
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la cláusula general de responsabilidad patrimonial que cabe por el daño antijurídico que sea
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un importante avance para garantizar a los ciudadanos el resarcimiento de los perjuicios que
les hayan sido causados con ocasión del ejercicio de funciones públicas. El mismo artículo
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8. Responsabilidad de los servidores públicos
condena patrimonial en contra de una entidad del Estado por los daños
antijurídicos causados a un particular, habiéndose comprobado dolo o culpa grave
del funcionario, el Estado repetirá contra éste por las erogaciones impuestas,
tema del que se hablará más adelante en relación con la acción de Repetición.
En normas subsiguientes, la misma Constitución consagra la responsabilidad de
los funcionarios civiles en caso de infracción que vaya en perjuicio de alguna
persona, incluso en cumplimiento de órdenes de un superior jerárquico, pues se
está bajo la concepción de que no hay orden sin examen, salvo en el caso de los
militares cuando ejecutan una orden, evento en el cual de causarse un perjuicio la
responsabilidad recae únicamente en el superior513.
De acuerdo con el desarrollo legal, es clara la responsabilidad de los servidores
públicos, por ejemplo, en el ámbito de la contratación estatal, deben responder
civilmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual514, 515. En el
caso de los contratistas, consultores, asesores e interventores que intervienen en
los procesos de contratación estatal, éstos también deben responder civilmente
por sus acciones u omisiones antijurídicas así como por el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales frente al Estado y frente a terceros516.
anterioridad al artículo 90 constitucional, reconoce que los funcionarios serán
responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en ejercicio de
estableció la obligación a cargo del Estado de repetir contra el agente por cuya actuación dolosa
o gravemente culposa aquel haya sido condenado. Esta disposición constitucional se enmarca
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de la importancia de su misión y de su deber de actuar de manera diligente en el cumplimiento
de sus tareas. El Constituyente también quiso en este sentido someter al servidor público a un
severo régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como a estrictas reglas de conducta
que garanticen la moralidad pública y el ejercicio de las funciones a ellos atribuidas orientado
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515 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, auto de marzo 9 de
2000, exp. 17333, CP: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ.
516 Corte Constitucional Sala Plena, sentencia C-563 de octubre 7 de 1998, MP: ANTONIO BARRERA
CARBONELL y CARLOS GAVIRIA Díaz:
«(…) Realmente no encuentra la Sala que la norma del art. 53, en materia de responsabilidad de
los diferentes tipos de contratistas agregue algo nuevo a la noción general de responsabilidad que
para todo contratista se deriva del art. 52 de la ley 80/93, porque examinada aquélla se observa
que la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores, se deduce, como es apenas
lógico y normal del cumplimiento o no de sus obligaciones contractuales y de las acciones y
omisiones antijurídicas en que estos puedan haber incurrido en la celebración y ejecución de los
correspondientes contratos (…)».

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