Responsables del impuesto - Título III. Responsables del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106005

Responsables del impuesto

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas217-224
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 217
del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre
el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente
y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. El
texto subrayado fue derogado tácitamente por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.
En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el
gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. El texto
subrayado fue derogado tácitamente por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.
En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se
causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la
emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación. El
texto subrayado fue derogado tácitamente por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992.
Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el
impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la
compañía líder, documentos sobre los cuales se jará el valor total del impuesto. Por tanto,
los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos
al impuesto sobre las ventas.
Artículo 434. En seguros de transporte.
En los certicados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los
despachos de las mercancías, el impuesto se causa sobre tal certicado.
Artículo 435. En seguros generales.
En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia
permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima
correspondiente a cada uno de los certicados periódicos que las compañías emitan en
aplicación de la póliza original.
Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.
En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente
Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se
pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza,
del anexo de amparo, o de su renovación.
TÍTULO III
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los
importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto:
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y
distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente
actos similares a los de aquellos.
b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales
de éstos.
c. Modicado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992. Quienes presten servicios.
d. Los importadores.

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