Responsables del impuesto - Título III. Responsables del impuesto - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025053

Responsables del impuesto

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas525-543
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ARTÍCULO 436. EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA. (Aparte en
cursiva modi cado tácitamente por el artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre
de 2005). En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente
Financiero, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se
pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza,
del anexo de amparo, o de su renovación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
*Decreto-Ley 444 de 22 de marzo de 1967: Arts. 98 al 100.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 011510 DE 11 DE MAYO DE 2017. DIAN. Cobro del IVA en pólizas de vehículos.
CONCEPTO UNIFICADO 00001 DE 19 DE JUNIO DE 2003. DIAN. Impuesto sobre las ventas.
TITULO III
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A
LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables
del impuesto:
a) En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción
y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente
actos similares a los de aquellos.
b) En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de
éstos.
c) (Literal c) modi cado por el artículo 25 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Quienes
presten servicios.
d) Los importadores.
e) (Apartes entre corchetes del literal e) derogados por el artículo 18 de la Ley 1943
de 28 de diciembre de 2018). (Literal e) adicionado por el artículo 7 de la Ley 223 de
20 de diciembre de 1995). Los contribuyentes pertenecientes al {régimen común del
impuesto sobre las ventas}, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados
con personas pertenecientes al {régimen simpli cado}, por el valor del impuesto retenido,
sobre dichas transacciones.
f) (Apartes entre corchetes del literal f) derogados por el artículo 18 de la Ley 1943
de 28 de diciembre de 2018). (Literal f) adicionado por el artículo 37 de la Ley 788
de 27 de diciembre de 2002). Los contribuyentes pertenecientes al {régimen común
del Impuesto sobre las Ventas}, por el impuesto causado en la compra o adquisición
de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1, cuando estos sean
enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito
en el {régimen común del impuesto sobre las ventas}.
(Aparte entre corchetes del inciso 1 derogado por el artículo 18 de la Ley 1943 de 28
de diciembre de 2018). El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el
comprador o adquirente del {régimen común}, y deberá ser declarado y consignado en el
Art. 437
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mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta. El impuesto retenido podrá ser
tratado como descontable en la forma prevista por los artículos 485, 485-1, 488 y 490 de
este Estatuto. Sobre las operaciones previstas en este literal, cualquiera sea su cuantía, el
adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura, en los términos que
señale el reglamento.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 66 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998).
Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen
actividades gravadas.
La responsabilidad se extiende también a la venta de bienes corporales muebles aunque
no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o
importación se hubiere generado derecho al descuento.
PARÁGRAFO. (Apartes entre corchetes del Parágrafo derogados por el artículo 18 de la
Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018). (Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley
223 de 20 de diciembre de 1995). A la s pe rso na s qu e pe rte nez can al {régimen simpli cado},
que vendan bienes o presten servicios, les está prohibido adicionar al precio suma alguna por
concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las
obligaciones predicables de quienes pertenecen al {régimen común}.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 29
de diciembre de 2016). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá
mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el
exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de
responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
La obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo
en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este estatuto.
(Inciso 3 adicionado al Parágrafo 2 por el artículo 4 de la Ley 1943 de 28 de diciembre
de 2018). Estas declaraciones podrán presentarse mediante un formulario, que permitirá
liquidar la obligación tributaria en dólares convertida a pesos colombianos a la tasa de
cambio representativa de mercado - TRM del día de la declaración y pago. Las declaraciones
presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que
así lo declare.
PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 28 de
diciembre de 2018). Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen
actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes
y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos,
así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
($ 116.046.000 Base 2018, UVT 3.500 a $ 33.156; Resolución DIAN No. 63 de 14 de noviembre de 2017)
($ 119.945.000 Base 2019, UVT 3.500 a $ 34.270; Resolución DIAN No. 56 de 22 de noviembre de 2018)
Art. 437

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